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Detalle trámite
Presentación solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
El objeto del trámite es la presentación de solicitudes de participación en un programa de teletrabajo
Tras la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas que puedan optar a él, por ocupar puestos de trabajo identificados en el mismo como susceptibles de poder incorporarse a este, presentarán sus solicitudes de participación ante el órgano u órganos proponentes del programa, en el plazo que se indique en la resolución de aprobación del programa de teletrabajo.
- Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat DOGV núm. 9059 de 12-04-2021
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 9062 de 15-04-2021
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat DOGV núm. 9071 de 28-04-2021
A quién va dirigido
Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal empleado público que ocupe un puesto incluido en uno de los Programas de Teletrabajo de los distintos órganos de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia.
1.Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado público que ocupe un puesto incluido en uno de los Programas de Teletrabajo de los distintos órganos de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre.
En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento seleccionándose a la siguiente persona con mayor puntuación de conformidad con el baremo previsto en el programa de teletrabajo.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva depuesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el personal empleado público preste su servicio en la modalidad de teletrabajo, pudiendo a tal efecto, ser objeto de comprobación por la Administración de la Generalitat, previa comunicación a la persona interesada.
Cómo se tramita
Pasos:
1. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las persones empleadas publicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que realizan por razón de su condición de persona empleada pública.
2. En concreto, para que el personal empleado público adscrito a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, presente solicitudes y escritos dirigidos a su Servicio de Personal tiene que utilizar el TRÁMITE TELEMÁTICO en el enlace directo al cual acaba de indicarse y disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avance basado en certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por el FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoridad de Certificación CV).
- El sistema Clave-firma del Estado solo para las personas físicas (por lo tanto, excluidas las personas jurídicas).
- Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma
Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados
3. Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederéis al trámite telemático, que os permitirá llenar y firmar digitalmente el formulario web de solicitud, anexar la documentación rellenada y firmada digitalmente que tiene que aportarse y realizar la presentación telemática de todo esto, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, con el número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver 'Enlaces').
4. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR:
- Es recomendable que reunáis todos los documentos que hay que anexar y los rellenéis, firméis y guardéis electrónicamente en vuestro ordenador, de forma que posteriormente podáis incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presentan telemáticamente tendrán que enviarse en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/las persona/olas o entidad/s que el/s subscriba o subscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
En el apartado "Impresos asociados" (además de en el trámite telemático mismo) hay modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de estos documentos. Si hay modelo normalizado, el documento tiene que presentarse en él, y si no existe, tiene que ser creado o pedido por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos para anexar y los posibles formatos o extensiones (PDF, DOC, ODT, XLS, ODS, ZIP, etc.). Comprobadlo antes de anexarlos.
5. Disponéis de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/va/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linna
Si continuáis necesitando ayuda, comunicadlo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: personalcipi@gva.es
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Formulario de datos generales.
Impresos asociados:
- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE TELETRABAJO
- CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PUESTO DE TRABAJO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA DE TELETRABAJO DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E INFANCIA.
- RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026, de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Subdirección General de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia...
- RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2026, de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores de la Consellería de Servicios...
Resolución
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las referidas subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de las consellerias u organismos proponentes, dictarán y notificarán al personal participante la resolución en la que se haga constar el inicio y fin del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal que participa y las actividades que deberán desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución previstas en el anexo II. A las personas que no hayan sido seleccionadas se les notificará, mediante resolución motivada, la relación de todo el personal solicitante ordenado según su puntuación de conformidad con el baremo previsto en el programa, a los efectos de las posibles incorporaciones al mismo cuando proceda. En caso de empate se elegirá a la persona que tenga mayor puntuación en el apartado 1.a) del baremo. De persistir el empate, se seleccionará a quien tenga mayor puntuación en el apartado siguiente y así sucesivamente por el orden previsto en el mismo. De todas las actuaciones se dará cuenta a la dirección general competente en materia de función pública, que dará traslado de la misma, para su conocimiento, a la Comisión de Control y Seguimiento.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Preguntas frecuentes
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