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Convocatoria de subvenciones para la realización de festivales, cineclubes, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual, para 2025
Qué es
Convocar la concesión de subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana para 2025, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.
A quién va dirigido
Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) y jurídicas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que estén habilitados en sus países para llevar a cabo la actividad correspondiente, los ayuntamientos y otras entidades locales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
Requisitos comunes para obtener la condición de beneficiario:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
En el caso de personas físicas, estar dados de alta en el Régimen de Autónomos y en el caso de personas jurídicas, estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el proceso de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP). Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOCV 7548, 15.06.2015).
f) En el caso de PYME, deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.
g) Disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, si de conformidad con la misma, el solicitante se encontrara obligado a ello.
En caso de estar obligados a elaborar un plan de igualdad y no dispongan de éste en el momento de presentar la solicitud, deberán acreditar, mediante declaración responsable, haber empezado los trámites para obtenerlo o no podrán adquirir la condición de beneficiarios. A tal efecto, en el momento de la justificación de la subvención, adjuntarán una copia y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Institut Valencià de Cultura
Dónde dirigirse
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan subvencionas para la realización de festivales, cineclubes, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya...
- EXTRACTO de la Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los...
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Ciudadanía
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TEMA
- Cultura
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones