Subvenciones por concesión directa para actuaciones de Formación Profesional

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3227188
|
Código GVA: 106718
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 11-11-2025

Hasta 24-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este procedimiento le permite la tramitación electrónica de todos los trámites correspondientes a esta línea de subvenciones nominativas.

La aportación del "Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa" se realiza mediante el acceso a la "Presentación autenticada" del campo "Solicitud"

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 11-11-2025 hasta 24-11-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 11-11-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 16-11-2025 hasta 28-11-2025

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, Castellón y Alicante

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Publicada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo indicado en la correspondiente resolución, su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras.

Dispone del modelo normalizado denominado “Modelo de conformidad de la Subvención de Concesión Directa” en el apartado “Formularios” de este procedimiento.

De igual forma, los interesados pueden acceder, de forma electrónica, al resto de trámites del procedimiento a través de la "Presentación autenticada" de los mismos.


El Servicio de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional de la Conselleria de Educación es el encargado de tramitar este procedimiento.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-11-2025 hasta 24-11-2025

Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

(DOGV 10234 / 10.11.2025)

Documentación

El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente a través de este procedimiento

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 11-11-2025 00:00:00h
Documentación

Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora.

Forma de presentación

Resolución

Cuantía y cobro

Se concede a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana una subvención por importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G01090205GE00000.422C00.48101, línea nominativa de subvención S1794, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, para las actuaciones y con las condiciones especificadas en esta resolución, siendo el desglose:

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante una subvención por importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €),

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, una subvención por importe máximo de ciento cuarenta mil euros (140.000 €).

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón, una subvención por importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €).

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

a) Realizar las actividades previstas en el Anexo I de la Resolución, así como los compromisos asumidos.

En todo caso, en la ejecución de las actividades, la entidad beneficiaria deberá respetar los principios de igualdad, transparencia, objetividad, publicidad y no discriminación.

b) Justificar ante el órgano concedente la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control de subvenciones a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como facilitar toda la información requerida tanto por el órgano gestor de la subvención como otros órganos fiscalizadores.

d) Comunicar al órgano concedente de esta subvención la concesión otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comprobación, evaluación y seguimiento de la ejecución del programa por parte de las destinatarias.

h) Tramitar la domiciliación bancaria para efectuar el pago de la cuantía concedida, en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

i) Aceptar la subvención concedida, cumplimentando el formulario que figura como anexo en la presente Resolución, a través del punto de acceso de tramitación electrónica, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=106718

j) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

La Resolución agota la vía administrativa por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Órganos resolución
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, la gestión, seguimiento, vigilancia y control de la presente ayuda, así como la comprobación de su correcta ejecución, la aprobación de los justificantes de gasto y la resolución de pago de la subvención...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 16-11-2025 hasta 28-11-2025

El plazo de presentación de la cuenta justificativa correspondiente, será a la finalización de las acciones formativas, y en todo caso hasta el 28 de noviembre de 2025, o en caso de ser festivo, el día hábil siguiente.

Descripción

La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

 

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
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    • Educación
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
    • Trámites y servicios
    • Formación

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones