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Detalle trámite
Subvenciones por concesión directa para actuaciones de Formación Profesional
Qué es
Este procedimiento le permite la tramitación electrónica de todos los trámites correspondientes a esta línea de subvenciones nominativas.
La aportación del "Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa" se realiza mediante el acceso a la "Presentación autenticada" del campo "Solicitud"
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, de concesión de una subvención nominativa a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana para la realización de acciones de formación de tutores o tutoras de empresa....
A quién va dirigido
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, Castellón y Alicante
Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente
Cómo se tramita
Publicada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo indicado en la correspondiente resolución, su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras.
Dispone del modelo normalizado denominado “Modelo de conformidad de la Subvención de Concesión Directa” en el apartado “Formularios” de este procedimiento.
De igual forma, los interesados pueden acceder, de forma electrónica, al resto de trámites del procedimiento a través de la "Presentación autenticada" de los mismos.
El Servicio de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional de la Conselleria de Educación es el encargado de tramitar este procedimiento.
46015 - València/Valencia
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
(DOGV 10234 / 10.11.2025)
El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente a través de este procedimiento
Alegación / Aportación
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora.
Resolución
Se concede a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana una subvención por importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G01090205GE00000.422C00.48101, línea nominativa de subvención S1794, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, para las actuaciones y con las condiciones especificadas en esta resolución, siendo el desglose:
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante una subvención por importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €),
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, una subvención por importe máximo de ciento cuarenta mil euros (140.000 €).
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón, una subvención por importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €).
a) Realizar las actividades previstas en el Anexo I de la Resolución, así como los compromisos asumidos.
En todo caso, en la ejecución de las actividades, la entidad beneficiaria deberá respetar los principios de igualdad, transparencia, objetividad, publicidad y no discriminación.
b) Justificar ante el órgano concedente la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control de subvenciones a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como facilitar toda la información requerida tanto por el órgano gestor de la subvención como otros órganos fiscalizadores.
d) Comunicar al órgano concedente de esta subvención la concesión otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comprobación, evaluación y seguimiento de la ejecución del programa por parte de las destinatarias.
h) Tramitar la domiciliación bancaria para efectuar el pago de la cuantía concedida, en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.
i) Aceptar la subvención concedida, cumplimentando el formulario que figura como anexo en la presente Resolución, a través del punto de acceso de tramitación electrónica, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=106718
j) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Resolución agota la vía administrativa por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
46015 - València/Valencia
Justificación
El plazo de presentación de la cuenta justificativa correspondiente, será a la finalización de las acciones formativas, y en todo caso hasta el 28 de noviembre de 2025, o en caso de ser festivo, el día hábil siguiente.
La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Preguntas frecuentes
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TIPO
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