Subvenciones a grupos de investigación emergentes (GE)

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3182016
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Código GVA: 104733
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-11-2025

Hasta 21-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para apoyar y fomentar la actividad de grupos de I+D+I emergentes que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o de la Unión Europea. Su regulación específica se establece en los artículos 77 al 81 de las bases reguladoras.

 

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-11-2025 hasta 21-11-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 27-03-2026 hasta 13-04-2026

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención.

Requisitos

El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (incluyendo a la persona investigadora principal). Todas las personas del grupo deberán ser doctoras, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo.

La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el periodo de duración de la ayuda y estar en servicio activo, así como, haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2016. En el caso de que esté en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de ellos.

A efectos de la vinculación con la entidad beneficiaria, en los centros mixtos de investigación, las personas investigadoras principales podrán solicitar la subvención a través de cualquiera de las entidades titulares del centro.

La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016. Además, para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención de dicha titulación, dicho período se ampliará en tres años.

Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, habrá sido previamente, investigador principal en proyectos financiados por planes estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea.

Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados o del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento PlanGent-T.

Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.

Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente de la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización.

Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo, siempre que cumplan los requisitos requeridos, que deberá ser autorizada por el órgano concedente.

En caso que, durante el periodo de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

Calidad del grupo de investigación:

a) Relevancia de la persona investigadora principal (50%)

1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.

2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.

b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30%)

Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.

c) Coherencia en la composición del grupo (20%)

Trabajos conjuntos, complementariedad de los miembros del grupo y líneas de investigación abiertas por el grupo.

2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-11-2025 hasta 21-11-2025

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 21 de noviembre de 2025.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica de las actividades que se desarrollarán.

b) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido del investigador principal, (que deberán subirse individualmente) en cuyo apartado relativo a la actividad científica o tecnológica, deberá constar claramente especificado, la persona o personas investigadora/s principal/es, la entidad financiadora y el título completo de los proyectos de I+D+i de convocatorias competitivas en los que han participado o participan (según modelo FECYT: CVN, salvo investigadores extranjeros) Instrucción elaboración CV.

c) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, líneas de investigación abiertas del grupo y la complementariedad de sus miembros.

d) Declaración responsable firmada de cada miembro del grupo, incluido el investigador principal, de no haber participado como investigador principal ni formar parte de otro grupo de los señalados en el apartado segundo.

e) Fotocopia del permiso concedido o fotocopia del libro de familia y certificado laboral en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el párrafo cuarto, punto 4 del apartado segundo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación
Telemática

Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 27-03-2026 hasta 13-04-2026

10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento  administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de
las solicitudes de subvenciones para grupos de investigación emergentes para el ejercicio 2026 (CIGE
2026), presentadas al amparo de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación. Publicado el 26 de marzo de 2026.

Observaciones

En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que serà dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

 

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Cuantía y cobro

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 10.000 euros anuales.

 

Dada la fecha de inicio de la ejecución de la subvención, para la primera anualidad se podrá solicitar como máximo hasta el 50% de esta cantidad (5.000 euros).

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que

determine la concesión y disfrute de la subvención.

Observaciones

El periodo de ejecución de la subvención vendrá determinado en la resolución de concesión siendo su inicio en fecha de 1 de septiembre de 2026 y su duración máxima de dos años (24 meses).

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Investigación y tecnología

TEMA

  • Investigación e innovación

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Investigadores/oras