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Detalle trámite
Subvenciones a grupos de investigación emergentes (GE)
Qué es
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para apoyar y fomentar la actividad de grupos de I+D+I emergentes que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o de la Unión Europea. Su regulación específica se establece en los artículos 77 al 81 de las bases reguladoras.
- Texto consolidado de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo...
- Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital DOGV núm. 8919 de 05-10-2020
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención.
El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (incluyendo a la persona investigadora principal). Todas las personas del grupo deberán ser doctoras, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo.
La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el periodo de duración de la ayuda y estar en servicio activo, así como, haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2016. En el caso de que esté en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de ellos.
A efectos de la vinculación con la entidad beneficiaria, en los centros mixtos de investigación, las personas investigadoras principales podrán solicitar la subvención a través de cualquiera de las entidades titulares del centro.
La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016. Además, para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención de dicha titulación, dicho período se ampliará en tres años.
Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, habrá sido previamente, investigador principal en proyectos financiados por planes estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea.
Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados o del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento PlanGent-T.
Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.
Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente de la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización.
Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo, siempre que cumplan los requisitos requeridos, que deberá ser autorizada por el órgano concedente.
En caso que, durante el periodo de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
Calidad del grupo de investigación:
a) Relevancia de la persona investigadora principal (50%)
1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.
2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.
b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30%)
Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.
c) Coherencia en la composición del grupo (20%)
Trabajos conjuntos, complementariedad de los miembros del grupo y líneas de investigación abiertas por el grupo.
2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 21 de noviembre de 2025.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria científico-técnica de las actividades que se desarrollarán.
b) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido del investigador principal, (que deberán subirse individualmente) en cuyo apartado relativo a la actividad científica o tecnológica, deberá constar claramente especificado, la persona o personas investigadora/s principal/es, la entidad financiadora y el título completo de los proyectos de I+D+i de convocatorias competitivas en los que han participado o participan (según modelo FECYT: CVN, salvo investigadores extranjeros) Instrucción elaboración CV.
c) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, líneas de investigación abiertas del grupo y la complementariedad de sus miembros.
d) Declaración responsable firmada de cada miembro del grupo, incluido el investigador principal, de no haber participado como investigador principal ni formar parte de otro grupo de los señalados en el apartado segundo.
e) Fotocopia del permiso concedido o fotocopia del libro de familia y certificado laboral en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el párrafo cuarto, punto 4 del apartado segundo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y...
Subsanación
10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.
Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de
las solicitudes de subvenciones para grupos de investigación emergentes para el ejercicio 2026 (CIGE
2026), presentadas al amparo de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación. Publicado el 26 de marzo de 2026.
En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que serà dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.
Resolución
La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de 10.000 euros anuales.
Dada la fecha de inicio de la ejecución de la subvención, para la primera anualidad se podrá solicitar como máximo hasta el 50% de esta cantidad (5.000 euros).
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión y disfrute de la subvención.
El periodo de ejecución de la subvención vendrá determinado en la resolución de concesión siendo su inicio en fecha de 1 de septiembre de 2026 y su duración máxima de dos años (24 meses).
46015 - València/Valencia
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