Subvenciones a las librerías de la CV para potenciar las actividades culturales de promoción del libro y la lectura.

Código SIA : 2408694
Código GUC : 21680
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-11-2023
16-11-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las librerías de la Comunitat Valenciana, para la promoción del libro y la lectura, favoreciendo el fomento de las librerías como establecimientos de espacios culturales y de negocio abiertos al público, dedicados principalmente a la venta de libros, con repercusión directa en la calidad del servicio prestado a las personas usuarias.

Observaciones

Observaciones

No podrán ser beneficiarias las librerías y establecimientos de comercio al por menor: a) Que vendan libros que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años. b) Las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 (LGS). c)Las entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (LGS).

Requisitos

Requisitos

El fondo editorial variado mínimo que deben disponer las entidades para poder ser beneficiarias de la subvención convocada deberá ser de al menos 2.000 ejemplares y corresponder, como mínimo, a 30 sellos editoriales diferentes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las librerías o los establecimientos de comercio al por menor que, formalmente constituidas como empresas de carácter privado, bien como personas jurídicas, físicas o comunidades de bienes, y ubicadas en la Comunidad Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros, dispongan, como mínimo, en calidad de titulares de la actividad, de un establecimiento físico abierto al público en general, con un fondo editorial variado y un horario comercial regular y estén dadas de alta en la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) con el código 476.1 o 476.2.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9716 02.11.2023). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

a) Anexo I: solicitud de subvenciones a las librerías de la CV. b) Anexo II: memoria económica y cuenta justificativa. c) Anexo III: modelo de domiciliación bancaria, opcional en caso de persona física (si es nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria) A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación: Documentación general: a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con el fin de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas, el coste de la actividad, y de los resultados obtenidos. La memoria deberá estar firmada por quien represente legalmente la entidad solicitante. b) Memoria económica y cuenta justificativa que incluirá una relación clasificada y numerada de manera correlativa de los gastos de la actividad, con identificación del/de la acreedor/a y del documento de gasto o factura, la fecha de emisión, el objeto de la actividad recogido en el documento de gasto o factura, el importe de la misma sin IVA y la fecha de pago. Clasificados según los bloques establecidos en el art. 1.3 de esta convocatoria (Anexo II). c) Facturas y resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que tendrán que corresponder de manera indudable a la actividad para la cual se solicita la subvención. En todos estos documentos se deberá hacer constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y estarán datados entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos. Las facturas deberán estar indexadas, ordenadas con relación a los gastos presentados y numeradas siguiendo el orden establecido en el Anexo II (memoria económica). d) Justificantes de pago de los gastos y el resto de documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. e) Certificado, por parte de quien represente legalmente la entidad solicitante, que acredite que las facturas corresponden a las actividades objeto de subvención. f) NIF de la entidad solicitante. g) Así mismo, dentro del plazo de presentación, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico. En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física: a) Documento acreditativo de estar dada de alta en el epígrafe 659.4 – Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). b) Documento acreditativo de estar dada de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en cualquier de los siguientes códigos: - 476.1 – Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados, en el caso de las librerías. - 476.2 – Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados, en el caso de los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una sociedad, persona jurídica o comunidad de bienes: a) CIF o NIF de la sociedad, comunidad de bienes o persona jurídica b) Estatutos o escritura de constitución de la entidad correspondiente inscritos en el registro público. c) Documentación acreditativa de la representación, donde consten las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad correspondiente, en el supuesto de que no figure en la propia escritura o estatutos. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud. A todos los efectos, tanto para personas físicas como jurídicas, sociedades y comunidades de bienes: Catálogo con el fondo editorial disponible para la venta donde constan, al menos, 2.000 ejemplares de libros, correspondientes, como mínimo, a 30 sellos editoriales diferentes. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud. No está prevista la subcontratación con terceras personas de la actividad para la cual se solicite la subvención, ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si es el caso, de residencia. En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, quien solicita tendrá la obligación de aportar los documentos siguientes: a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien está exento. c) Certificado de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico acreditativo que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. d) Copia del documento nacional de identidad (DNI) de quien realiza la solicitud, si es persona física, y, si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad de quien ostenta la representación legal. En el supuesto de que los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuando, la entidad solicitante podrá acogerse a lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, si procede emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, a falta de esto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Además de la documentación señalada en este apartado el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible, se notificará a la persona solicitando la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades objeto de subvención.

Observaciones

Observaciones

Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100%, de los gastos originados para la realización de las actividades subvencionadas que realicen las entidades beneficiarias. A todos los efectos se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden los gastos protocolarios y de representación, así como los gastos de transporte de tipo privado. El IVA será gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación. En caso de que resulte deducible o proceda la exención del mismo, se tendrá que acreditar mediante el documento oportuno. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Serán objeto de subvención las actividades siguientes: a) La organización y realización de actividades de difusión y promoción de la lectura y del libro valenciano (como por ejemplo presentaciones de novedades, clubes de lectura o actos con la presencia de autores y autoras) realizadas por las entidades que cumplan los requisitos para optar a estas subvenciones determinados en el artículo segundo de las bases reguladoras. b) Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las entidades, relacionadas con el enunciado anterior apartado. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal dependiente de las entidades beneficiarias se considerarán gastos de funcionamiento en todo caso. Quedan excluidas, expresamente, de la subvención regulada en esta convocatoria los gastos protocolarios y de representación, así como los gastos de transporte de tipo privado. No está prevista la subcontratación con terceras personas de la actividad para la cual se solicite la subvención. La dotación económica se distribuirá entre las entidades beneficiarias proporcionalmente a los gastos subvencionables establecidos en la presente orden, y responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y) /T», teniendo en cuenta que: X = dotación económica. Y = inversión justificada de cada persona o entidad solicitante. T = suma de las inversiones justificadas de todas las entidades solicitantes. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supero el coste de la actividad subvencionada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia del libro.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones que a todos los efectos se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 (LGS), serán obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes: a) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la Resolución de convocatoria. b) Cumplir, así mismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 (LGS), y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (LTBG). Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Observaciones

Observaciones

El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será a través de los medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://cultura.gva.es/es/web/libro/ayudas Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA A la financiación de las ayudas que se prevén en la presente resolución se destinan 400.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S8609000, de los presupuestos de la Generalitat 2023. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con el que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones. PAGO El pago se efectuará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal como se exige en la Orden 3 /2023, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. La aportación de la Conselleria competente en materia del libro puede ser, como máximo, del 100% de los costes subvencionables. Las entidades beneficiarias deberán aportar a cargo de su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat. Antes del pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a contar de la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro, para la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, con un informe previo y a propuesta de la comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en la interpretación y la ejecución.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se derivan de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 38/2003 (LGS), y el capítulo IV del título X de Ley 1/2015 (LHPSPIS).