Ayudas para agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (Administración Central), (Lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos)

Código SIA : 210707
Código GUC : 618
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-05-2023
31-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada, utilización racional de los productos y medios fitosanitarios; formación de personal técnico especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas y fomento de la lucha colectiva.

Requisitos

Requisitos

- Estar constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificara en los correspondientes programas y proyectos de actuación. - El numero mínimo de agricultores agrupados será de diez. - Los agricultores suscribirán los compromisos de constituirse en una atria y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicaran las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha Atria, formada por un presidente, un secretario y un tesorero. - La forma jurídica adoptada para la constitución de la Atria, ha de disponer de capacidad de contratación. - El compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la Atria. Tendrán prioridad, las que contraten un técnico que reúna algunos de estos requisitos: · Mayor de 25 años y más de 12 meses en paro. · Menor de 25 años. - Las comunidades autónomas apoyarán con su personal técnico, las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico de las ATRIA.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIAs que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 6 de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1989 y en el apartado de requisitos. A este respecto, la superficie mínima que constituya la agrupación, según el cultivo principal y el número mínimo de miembros será de: – Cítricos 50 ha, frutales de regadío 50 ha (5 ha. de secano equivaldrán a 1 de regadío); uva de vinificación 200 ha, uva de mesa 50 ha; hortalizas ornamentales al aire libre 20 ha; hortalizas y ornamentales invernadero 5 ha; arroz 100 ha; olivar 200 ha. – El número mínimo de miembros para constituir una agrupación, será de diez miembros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año anterior a la anualidad a subvencionar. (DOGV núm. 9596, de 16/05/2023)

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado. ATRIAs que soliciten por primera vez la subvención: - Acta de constitución de la Atria con la composición de la Junta Rectora (presidente, tesorero y secretario) con nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación(Apdo. 3, artículo 11 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones). Dicho representante podrá ser cualquiera de los miembros de la Junta Rectora. - Los estatutos de la ATRIA donde constarán los requisitos del artículo 6 de la Orden de 17 de noviembre de 1989. - El compromiso de presentar el contrato laboral con un técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales en los cultivos agrupados en la ATRIA. Se indicará, la categoría laboral, horas de trabajo mensuales y periodo de contratación anual. Titulación del técnico que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002 de 20 de noviembre, artículo 2º apartado u) - En el caso de que la ATRIA se constituye en el ámbito de una entidad Cooperativa, SAT o entidad similar, será esta la que formalizará el contrato laboral indicado en el apartado anterior, y presentará un certificado de la entidad misma aceptando la constitución en su seno de la ATRIA y el compromiso de cumplir las obligaciones que figuran en la orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989. - Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, junto a las superficies por cultivos de cada uno de ellos, que van a ser atendidas por el técnico correspondiente, con identificación de la especie cultivada, y la identificación de la parcela. - Memoria sobre las actuaciones a realizar y coste de las mismas. - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes. ATRIAs que ya hayan sido auxiliadas en el año anterior: - Compromiso de mantener contrato laboral con técnico que dirigirá lucha contra agentes nocivos. - Relación de altas y bajas, respecto a lo declarado el año anterior, de los socios y parcelas que integran la ATRIA, superficies de cultivo que aporta cada uno de ellos, con identificación del la superficie cultivada y número de parcela. - Memoria sobre las actuaciones a realizar y costes de las mismas. - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, que examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones exigidas por la presente orden en relación con la citada Orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), que remitirá al órgano colegiado las solicitudes. - En caso de insuficiencia de crédito las solicitudes serán evaluadas y ordenadas según los siguientes criterios: · ATRIA que han sido subvencionadas en el año anterior. · Otras ATRIA de nueva creación. - Dentro de cada uno de estos grupos tendrán prioridad las que contraten un técnico que reúna los requisitos. - Finalmente una vez aplicados los criterios anteriores se atenderán por orden del nº de registro de entrada. - El órgano colegiado compuesto por el Subdirector General de Agricultura y Ganadería, el Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal y los Jefes de Sección de Sanidad y Certificación Vegetal de Alicante y Castellón; una vez evaluadas las solicitudes, formulará la propuesta de resolución al conseller de Agricultura Pesca, Alimentación y Agua, que concederá o denegará las ayudas. - El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes - Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que se emita, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- Esta subvención podrá concederse con el límite de cinco años consecutivos. - En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial o por periodos inferiores a los indicados en el anterior cuadro se disminuirá proporcionalmente el importe de la ayuda. - La cuantía máxima de ayuda por adquisición de productos fitosanitarios que pueden aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada es de 751,27 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. - Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia, establece la Ley de hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 38 de 2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Plazo justificación:
hasta: 30-11-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO DE LAS AYUDAS: - Memoria, redactada por el técnico, donde figure la problemática acaecida en lo referente a las plagas y enfermedades del cultivo y a las actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas, incluyendo un estudio económico de los costes de las actuaciones en los cultivos. - Cuenta Justificativa (art. 30 Ley de Subvenciones), que incluya declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y con otros fondos y su coste, con el desglose de cada un de los gastos incurridos, junto con los justificantes del gasto (facturas, contrato laboral del técnico, TC-1 y TC-2 y nóminas) y su pago. SUPERFICIE MÍNIMA: La superficie mínima que constituya la agrupación, según el cultivo principal será de: Cítricos 50 ha, frutales de regadío 50 ha (5 ha. de secano equivaldrán a 1 de regadío); uva de vinificación 200 ha, uva de mesa 50 ha; hortalizas ornamentales al aire libre 20 ha; hortalizas y ornamentales invernadero 5 ha; arroz 100 ha; olivar 200 ha.

Documentación

Documentación

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).