Ayudas para la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos (ECOPARQUES)

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3225401
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Código GVA: 108169
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 28-11-2025

Hasta 12-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión de las ayudas relativas a proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos (como puntos limpios; incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos)

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 28-11-2025 hasta 12-12-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 28-11-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 28-11-2025 hasta 15-05-2026
JustificaciónPlazo abierto
Desde 14-01-2026 hasta 15-05-2026
Observaciones

Para el otorgamiento de las subvenciones la comisión de evaluación tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite. A estos efectos, se considerará como «fecha de presentación de la solicitud» aquella en la que la solicitud se encuentre completa.

Normativa

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, diputaciones, entidades metropolitanas o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención en los plazos y con los requisitos establecidos en esta resolución.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Será necesario que la entidad disponga durante toda la ejecución de la inversión de una persona coordinadora técnica.

d) Facilitar a la Intervención de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

e) En el caso de que se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, este deberá estar visado por el colegio correspondiente o, en caso contrario, deberá solicitar el informe de la oficina de supervisión de proyectos de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación. El informe favorable de la misma será necesario para poder recibir el pago de la subvención.

f) En atención a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias deben destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de 5 años desde la fecha de la última resolución de pago de la ayuda.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

h) Las entidades beneficiarias deberán respetar en todo caso la normativa sectorial aplicable (Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, entre otras), así como la normativa de contratación pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 j) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de esta.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Resolución deberán justificar la ejecución de éstas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de realización de la actuación. En caso de concederse las ayudas a proyectos ya finalizados en el momento de publicarse la resolución de concesión, este plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para justificar las inversiones finalizará el 15 de mayo de 2026, pudiéndose ampliar hasta 30 de mayo de 2026 previa solicitud.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 28-11-2025 hasta 12-12-2025

Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.

Subsanación

Plazo
Desde 28-11-2025 00:00:00h
Descripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 28-11-2025 hasta 15-05-2026

Hasta 15 de mayo de 2026

Descripción

- Alegaciones y aportación documental:

Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

- Trámite de audiencia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

 

a) Deberán proponer y ejecutar los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución, lo que implicará cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

 

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

 

e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

 

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000,00€.

 

h) Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en virtud del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana y el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se puede obtener más información en este enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

 

i) Destinar las inversiones subvencionadas al fin concreto para el que fue concedida durante un periodo mínimo de cinco años.

 

j) Colaborar en la rendición de cuentas y suministro de información previstos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, publicadas en el BOE el 30 de septiembre de 2021, relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante toda su vigencia.

 

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Órganos resolución
Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

A los efectos de las presentes ayudas, podrá ser de aplicación las previsiones del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo relativo a reintegro de subvenciones.

 

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido.

 

El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Falta de justificación de los gastos efectuados para la realización de la actividad.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación Financiero de la Administración.

 

La justificación insuficiente de los gastos o la realización parcial de la actividad subvencionada, así como los demás incumplimientos de obligaciones contempladas en las bases reguladoras podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Resolución conllevará la reducción de la ayuda.

 

Justificación

Plazo
Desde 14-01-2026 hasta 15-05-2026

Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Resolución deberán justificar la ejecución de éstas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de realización de la actuación. En caso de concederse las ayudas a proyectos ya finalizados en el momento de publicarse la resolución de concesión, este plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para justificar las inversiones finalizará el 15 de mayo de 2026, pudiéndose ampliar hasta 30 de mayo de 2026 previa solicitud.

Descripción

Este trámite permite aportar la documentación necesaria para la justificación de los conceptos financiables y la solicitud del pago de la subvención.

Documentación

 

  • Formulario para la justificación del pago
  • Formulario DNSH ex post
  • Informe final 187
  • Formulario DACI
  • Formulario DCCI
Forma de presentación

Renuncia

Plazo

Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida durante el siguiente plazo:

 

Desde 15 de enero de 2026 hasta 5 de febrero de 2026

 

Descripción

Las entidades beneficiarias del anexo I podrán renunciar a la subvención concedida en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con el punto 4 y 5 de la base undécima del anexo I de la resolución de 24 de noviembre de 2025.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Reciclaje y envases
      • Residuos
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales

TEMA

  • Administración pública
    • Entes locales
    • Transparencia e información pública
    • Condiciones personal empleado público
  • Medio ambiente

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones