Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2024

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3133822
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Código GVA: 97065
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Plazo cerrado

Desde 13-09-2024

Hasta 04-10-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas a personas físicas arrendatarias o cesionarias, con objeto de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.

Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

 

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 13-09-2024 hasta 04-10-2024
Observaciones

Grupos de especial atención

Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas las personas solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que haya sido afectada por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago de su vivienda habitual que hayan tenido lugar en los últimos cinco años.
  2. Que tenga la condición de familia monoparental con hijos según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM.
  3. Que sea titular de Familia Numerosa.
  4. Que sea víctimas de violencia de género acreditada
  5. Que sea Víctima del terrorismo
  6. Que forme parte de unidades de convivencia donde se incluya alguna persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.
  7. Que se haya visto afectada por situaciones catastróficas declaradas en la Comunidad Valenciana en los últimos cinco años.
  8. Personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia, siempre dentro de los 5 años siguientes a la mayoría de edad.
  9. Personas exconvictas que hubieran salido de prisión dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  10. Persona que asuma acogimiento familiar permanente de menor.
  11. Persona mayor de 65 años que viva sola, cuyos ingresos anuales no superen 1 IPREM.

 

A los efectos de la prebaremación a que hace referencia el apartado 2, de la base Decimocuarta, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales señaladas por el solicitante de la ayuda en la declaración responsable que acompaña su solicitud. Si, efectuadas las comprobaciones oportunas, se detecta que estas no resultan debidamente acreditadas, no se tendrán en cuenta en la baremación definitiva.

 

 

Definiciones

Se establecen las definiciones siguientes:

 

1.Unidad de convivencia: la persona o conjunto de personas que viven y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas. La información relativa a los miembros de la unidad de convivencia se comprobará de forma automática mediante las consultas interoperables con la administración responsable de la citada información.

Si no se autoriza o se presenta oposición a la consulta de datos, la composición de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud de la ayuda se acreditará mediante Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en dicha fecha, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, éstos últimos, en todo caso.

Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, si en el certificado de empadronamiento vigente aparecen personas no incluidas en la solicitud o de la información requerida por esta administración a través las plataformas de interoperabilidad administrativa como respuesta de la consulta realizada resulten discrepancias entre las personas incluidas en el certificado de empadronamiento y las personas incluidas en la solicitud, y no se subsane la discrepancia durante el plazo al efecto concedido, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.

En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, el certificado acreditará el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación en el momento de solicitud de la ayuda

 

2. Alquiler y cesión de uso de habitación: es el derecho mediante contrato por el cual una persona disfruta de una habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso, en la que consta empadronada y paga por su uso una renta o precio de cesión.

En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, los requisitos, obligaciones y prohibiciones referidos, en estas bases, a la unidad de convivencia, se aplicarán únicamente a la persona titular del contrato y solicitante de la ayuda por alquiler o cesión de uso de habitación.

 

3. Residencia legal: se considera que una persona tiene residencia legal en España cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o la norma que la sustituya.

 

4. Familia numerosa: La definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o en la normativa que la sustituya.

 

5. Familia monoparental: la definida en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

 

6. Víctimas de terrorismo: las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

 

7. IPREM: Es el indicador público de renta de efectos múltiples definido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, revisado - en su caso en las sucesivas leyes de Presupuestos del Estado. De acuerdo con el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, el IPREM es el referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados. En el año 2023 el IPREM, referido a 14 pagas, es de 8.400,00 €.

 

Incompatibilidad de las Ayudas

  1. La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente  y no será compatible con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler reguladas por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las que para esta misma finalidad puedan conceder la Generalitat, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, para el mismo periodo subvencionable. Esta incompatibilidad será de aplicación tanto si la ayuda al alquiler es percibida por el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia.

 

  1. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad la persona que se encuentren en alguna de estas situaciones: víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en estos dos últimos casos cuando se acrediten dichas circunstancias mediante informe emitido por los Servicios Sociales cuando hubieren sido beneficiarias ayudas para la misma finalidad que sean concedidas por la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones.  En ningún caso se podrá compatibilizar con la ayuda de Bono Alquiler Joven y ayuda al alquiler para el mismo ejercicio.

 

  1. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, pero no será compatible con la percepción de la Renta Valenciana de Inclusión cuando incluya complemento de alquiler.

 

  1. Cuando se perciban otras ayudas compatibles con la ayuda del programa de alquiler de vivienda, se minorará su importe en la proporción correspondiente de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el período subvencionado.

 

  1. La persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin ante otro organismo o entidad, indicando, cuando sea posible, si ha sido beneficiaria, así como el tipo y el importe de la ayuda recibida.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados en el apartado “REQUISITOS”

  1. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
  1. Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  1. Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de viviendas en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  1. Que las personas o unidades de convivencia disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones  y las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputables al solicitante.
  1. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y durante toda su vigencia.

 

 

 

Requisitos
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 

  1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.

 

  1. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso; o ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de habitación, en ambos casos, en la Comunidad Valenciana. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación, de alquiler vacacional, de temporada o similar. Así mismo, se aportará la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada.

 

  1. Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia,  por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso en los términos señalados en la base Tercera, apartado 1.  La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia, previa autorización o no oposición de las personas que la integran mayores de 16 años, se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa. En caso contrario, deberá ser acreditado por la persona solicitante de la ayuda.

 

  1. Que sin perjuicio de la limitación derivada de la relación entre renta de la unidad de convivencia e IPREM establecida en la Base sexta, con carácter general, la suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, sea iguales o inferiores a:

 

  • Caso genérico: 3 veces el IPREM (es decir, 25.200 € en el IRPF del año 2023)
  • Familia numerosa general; Personas con discapacidad inferior al 33%; Víctimas de terrorismo: 4 veces el IPREM (es decir, 33.600 € en el IRPF del año 2023)
  • Familias numerosas de categoría especial; Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%: 5 veces el IPREM (es decir, 42.000 € en el IRPF del año 2023

 

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

 

A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, atendiendo a las siguientes reglas:

 

  • Si se presenta declaración de IRPF, se atenderá a la Base Imponible General y la base imponible de ahorro, nivel de renta facilitado por la AEAT.
  • En el caso de personas que no hubieran presentado la declaración de IRPF por no estar obligadas a ello, pero la AEAT suministre datos, el nivel de renta a considerar será el facilitado por la AEAT.
  • En el caso de que la AEAT no suministre información, el solicitante de la ayuda deberá aportar declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado de la documentación acreditativa de la procedencia de los mismos. A estos efectos se podrá aportar:

 

  • En el caso de desempleo, certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.
  • En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

 

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

 

  1. Que las personas que integran la unidad de convivencia obtengan unos ingresos mínimos que alcancen en conjunto la cantidad de 0,3 IPREM a 14 pagas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido. Para esta comprobación se tendrá en cuenta:

 

  • Para los casos en los que se haya presentado IRPF: se tomara el valor de los ingresos íntegros computables sin tener en cuenta las reducciones (suma de las casillas 03+07+08+09+10 del IRPF).
  • Para los casos en los que no se haya presentado Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas pero la AEAT facilite datos, se tendrá en cuenta el valor de Rendimientos de Trabajo – Retribución.
  • Para los casos en los que la AEAT no devuelva información, se tendrá en cuenta la cuantía total de ingresos justificada de conformidad con el apartado anterior.

 

  1. Que la renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida sea igual o inferior a las cantidades indicadas, en función de la localidad de emplazamiento, en el Anexo II de las bases de la convocatoria.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las ayudas para el pago del alquiler se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito con que esté dotada la convocatoria. Agotado el correspondiente crédito no será posible conceder más ayudas aun cuando las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos en las bases que regulan la convocatoria.

 

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

  1. La instrucción y tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda, en su respectivo ámbito de actuación quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

En la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de concesión se aplicará lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en los artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica de la Generalitat,  https://sede.gva.es/, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud, pudiendo los instructores en el ejercicio de sus competencias notificar de forma individualizada para conceder plazo de subsanación.

 

  1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, el listado de Prebaremación con la puntuación asignada a cada solicitud calculada en base a los datos declarados de forma responsable en el formulario de solicitud y en las comprobaciones realizadas por la Conselleria competente en materia de vivienda a la vista de la información facilitada por otras administraciones públicas a través de la plataforma de interoperabilidad administrativa (PAI).

 

Las solicitudes que no se cumplimenten en su totalidad y de forma correcta o aquellas en las que la conselleria no haya podido obtener datos de forma interoperable o de los datos comprobados se deduce no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda no podrán ser prebaremadas, y se publicarán sin asignar puntuación alguna.

 

La puntuación obtenida en el listado de prebaremación lo es a efectos informativos y no crea derecho alguno frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión y podrá verse modificada a la vista de la documentación acreditativa de los requisitos, circunstancias personales y demás documentación obrante en el expediente.

 

A efectos de la prebaremación se tendrán en cuenta los siguientes factores, de acuerdo con la declaración responsable y su verificación a través de los procedimientos de interoperabilidad administrativa:

  • Composición de la unidad de convivencia
  • Ingresos máximos de la unidad de convivencia
  • Ingresos mínimos de la unidad de convivencia
  • Baremación de ingresos de la unidad de convivencia
  • Circunstancias de especial atención interoperables o declarados responsablemente por el solicitante.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los titulares del contrato.
  • Importe del alquiler declarado.
  • Referencia catastral
  • Concurrencia de alguna circunstancia que impida la concesión de la ayuda a tenor de las presentes bases.

 

  1. Por el órgano instructor del procedimiento se procederá a revisar la solicitud y demás  documentación presentada por las personas solicitantes de la ayuda y, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o en las presentes bases o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases y con la que en su caso disponga la convocatoria de ayudas, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículo 25 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/, los listados provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

 

  1. La persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Listado provisional para acompañar los documentos justificativos y en su caso subsanar las discrepancias o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

 

  1. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse al órgano colegiado para su consideración, así como las que se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación.

 

  1. La propuesta de concesión de las ayudas se dictará por un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

 

  • Presidencia: la persona titular de la Subdirección General con competencia en materia de vivienda o persona en quien delegue
  • Vocales: Cinco vocales, tres en representación de los Servicios Territoriales de la conselleria con competencia en materia de vivienda y dos en representación de la Dirección General con competencia en materia de función social de la vivienda entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaria del órgano colegiado, y para cuyo nombramiento deberá tenerse en cuenta, si fuera el caso, la existencia de un posible desequilibrio en la presencia de hombres y mujeres en el órgano de selección, cuya composición procurará atender, en  todo caso, al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres.

 

El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que deban ser estimadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, a las que se concede la ayuda y las que procede sean desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario con que este dotada la convocatoria o por incumplimiento de los requisitos establecidos.

 

La propuesta de resolución que formule el órgano colegiado no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

 

 

Criterios de valoración
  1. Las ayudas se concederán de conformidad con los criterios que se establecen a continuación hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria, mediante puntuación de las siguientes variables:
  • Circunstancias Especiales: Inclusión en alguno de los Grupos de Especial Atención.
  • Renta Relativa: mediante indicador que relaciona los ingresos de la unidad con la composición de la unidad de convivencia, según la siguiente expresión:

1– (IUC/CLIUC)

 

Siendo:

 

“IUC”, Ingresos, en euros, de todos los miembros de la unidad de convivencia,

 

La cuantía resultante se denominará IUC Ingresos de la Unidad de Convivencia.

 

CLIUC = Cuantía Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en euros, que establece el límite superior de los Ingresos a partir del cual no se tiene acceso a la ayuda y se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
  • La primera persona adulta computa 1,5 vez IPREM.
  • Cada persona adicional computa 0,5 veces IPREM.
  • Cuando se trate de menores en régimen de custodia compartida computa 0,25 veces IPREM.

 

    1. Se atenderán en primera instancia, las solicitudes cuyo indicador de renta relativa, calculado según al apartado anterior, tenga un resultado de signo positivo.
    2. Se puntuarán las Circunstancia Especiales acreditadas a razón de 1 punto por cada una de éstas ordenándose de mayor a menor. Para cada valor resultante de dicha puntuación se ordenarán las solicitudes conforme a la Renta Relativa por orden decreciente. Una vez atendido el listado de Circunstancias Especiales, se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en la Renta Relativa de signo positivo.
    3. Cualquier solicitud – con o sin Circunstancias Especiales – en la que el resultado de la expresión, 1– (IUC/CLIUC) es de signo negativo, no tiene acceso a ayuda, en primera instancia.

 

  1. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan lo establecido en los  apartados anteriores, son inferiores al número de ayudas que pueden ser estimadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia solicitantes cuyos ingresos no superen tres veces el IPREM o el límite que les corresponda, aun cuando el resultado de aplicar la fórmula expresada en el apartado 1.b de esta base sea un valor negativo no incluido en la horquilla establecida entre el valor 1(máxima puntuación) y el valor 0 (mínima puntuación permitida) que permite la adjudicación de la ayuda siguiendo el orden de puntuación, en cuyo caso se priorizará el acceso siguiente el orden establecido en el apartado b).

 

  1. Cuando varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.

 

  1. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, previa resolución administrativa, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

 

Solicitud

Plazo
Desde 13-09-2024 hasta 04-10-2024

El plazo de presentación de la solicitud de ayudas se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV de la convocatoria y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 04 de octubre de 2024. (DOGV Núm. 9935 / 12.09.2024)

Documentación
1. La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes pretendan obtener la condición de parte beneficiaria de la ayuda mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat,...
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Forma de presentación
Telemática
La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes pretendan obtener la condición de parte beneficiaria de la ayuda mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat,...
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    Presencial

    Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/,  y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado y acompañado de la documentación exigida en las bases y en la presente convocatoria, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda.

     

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA ALICANTE: Avda. Aguilera, 1- entreplanta 03007, Alicante

     

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA CASTELLÓ: Avda. del Mar, 16 12003, Castelló

     

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA VALÈNCIA: C/ Gregori Gea, 27 46009, València

     

    La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos, pero si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados, y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, no se considerará presentada la solicitud de ayuda.

     

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido...
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    Cuantía y cobro
    1. La cuantía de la ayuda podrá ser de: a) el 50 por 100 de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia no superen el importe equivalente a 1 IPREM. b) el...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones
    1. La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a cumplir todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante toda la vigencia de la ayuda. 2. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la...
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    Observaciones

    Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará...

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    Órganos resolución
    Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las ayudas que puedan convocarse. La resolución será motivada.
    Sanciones
    La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que...
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