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Detalle trámite
Subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital
Qué es
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones establecidas en la Orden 7/2023, de 29 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular, aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital, excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial, llevados a cabo por entidades, corporaciones, asociaciones empresariales y profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat, definido en el artículo 2.3 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica.
En fecha 13 de diciembre de 2023 se publicaron las bases reguladoras en el DOGV núm. 9744.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003). BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 7464 de 12-02-2015
- Orden 7/2023, de 29 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital (DOGV núm. 9744, de 13.12.2023). DOGV núm. 9744...
A quién va dirigido
Entidades, corporaciones, asociaciones empresariales y profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, las entidades enumeradas en el artículo 1.1 de las bases (entidades, corporaciones, asociaciones empresariales y profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica en el sentido previamente mencionado), que tengan personalidad jurídica propia y se encuentren válidamente constituidas, que organicen la realización de eventos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias.
Cómo se tramita
03001 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV núm. 10106 de 13 de mayo de 2025 de esta convocatoria
La petición de la subvención requerirá la presentación de la siguiente documentación:
1. Solicitud electrónica, firmada por la persona representante de la entidad, asociación empresarial o profesional o, en su caso, del representante de la agrupación.
El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia.
2. Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de un proyecto presentado por varias entidades o asociaciones empresariales o profesionales, se requerirá declaración responsable de cada una de las entidades participantes en el proyecto.
3. Compromiso de agrupación temporal, cuando se presente una propuesta por agrupación temporal de varias entidades o asociaciones constituida específicamente para esta convocatoria, se deberá adjuntar a la solicitud este documento que recogerá las firmas de los representantes de cada entidad participante de la agrupación, el acuerdo de colaboración en el que se especifique la aceptación del proyecto conjunto, la responsabilidad solidaria de las partes actuantes en la ejecución del proyecto, la designación de una de ellas como interlocutor ante la administración a los meros efectos de esta subvención y la aportación individual de cada una de la partes participantes.
4. Declaración responsable en la que se haga constar que dispone de los recursos administrativos, financieros y operativos necesarios para llevar a cabo el evento solicitado, firmado por el representante de la entidad o agrupación que solicita la subvención en modelo normalizado.
5. Memoria, en modelo facilitado por la Conselleria, con el detalle de las acciones que componen el proyecto global solicitado.
6. Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso o de no haber obtenido ninguna, según modelo facilitado en el siguiente enlace:
7. Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.
8. Entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
- RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10106 de 13-05-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10106 de 13-05-2025
Subsanación
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación, la resolución provisional y demás actos de trámite en la web de la Dirección General de Innovación:
https://cindi.gva.es/es/web/brecha-digital/concurrencia-competitiva
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
03001 - Alacant/Alicante
Justificación
El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados se efectuará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto y como máximo el 28 de noviembre de 2025.
Pago de la subvención
1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro diferente.
Todo ello sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije el régimen de pago de las ayudas al cual tenga que sujetarse la misma, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias diferente al previsto en el párrafo anterior.
En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de este requisito, se tendrán que presentar las certificaciones correspondientes, o bien se podrá autorizar la comprobación de oficio que eximirá de la referida acreditación. Así mismo, se tendrá que aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención. A tal efecto, el órgano gestor expedirá certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, y acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
La presentación de la justificación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite, en la siguiente URL: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22424
Deberá ir dirigida a la Dirección general con competencias en materia de innovación.
3. En la justificación se verificará que la ayuda concedida se ha utilizado para los fines previstos y se ha gestionado de conformidad a todas las normas aplicables. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención”.
Y deberá aportarse la documentación justificativa cuando exceda del importe de contrato menor, de conformidad con el art. 31.
4. Las facturas presentadas, con su estructura normalizada a efectos fiscales, deben desglosar los conceptos incluidos e identificar la actividad que las origina.
En caso de incumplimiento de esta identificación o legalidad de su formato, las facturas se considerarán gasto no subvencionable.
5. La justificación se realizará conforme a la orden de bases en su artículo 20, mediante la modalidad de cuenta justificativa.
La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En dicha cuenta justificativa se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución del evento objeto de la subvención.
Se incluirá una memoria económica del coste de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos, que se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo.
Los pagos se justificarán mediante transferencia bancaria. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Se acompañará una memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado tendrá que permitir conocer el número de personas asistentes al evento, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuántos otros datos se consideren de relevancia.
La memoria técnica tendrá que incorporar la perspectiva de género en todos sus apartados, además de recoger los datos sociológicos de las personas participantes desagregadas por género y edad.
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...
MásLa resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
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