Convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de senderos homologados en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 3221226
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Código GVA: 106016
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 01-01-2026

Hasta 02-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria, para el ejercicio 2026, de las subvenciones reguladas en el Decreto 13/2025, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de senderos homologados en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-01-2026 hasta 02-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

La entidad beneficiaria deberá ser un municipio en riesgo de despoblamiento de la CV.

Los senderos, objeto de la ayuda, han de estar inscritos con carácter definitivo en el Registro Público de Senderos de la CV de acuerdo con el Certificado de homologación emitido por la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.

Cumplimiento de requisitos de acuerdo con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación y la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Criterios de valoración

De conformidad con la base reguladora séptima del Decreto 13/2025, de 30 de octubre:

El reparto de las ayudas se llevará a cabo por orden de puntuación de mayor a menor, atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos:

a) Población, referida al último dato del padrón municipal de habitantes publicado del INE: (Máximo 40 puntos)

- Municipio con población menor de 500 habitantes: 40 puntos.

- Municipios con población entre 501 a 1.000 habitantes: 25 puntos.

- Municipios con población entre 1001 a 3.000 habitantes: 15 puntos.

- Municipios con población entre 3001 a 5.000 habitantes: 10 puntos.

b) Beneficiario de subvenciones concedidas, con derecho de cobro total o parcial, de acuerdo con estas bases, para la conservación y mejora de senderos homologados: (Máximo 35 puntos)

- No haber sido entidad beneficiaria de subvención concedida, de acuerdo con estas bases: 35 puntos

- Haber sido entidad beneficiaria en dos o más ejercicios presupuestarios anteriores a la respectiva convocatoria: 15 puntos

- Haber sido entidad beneficiaria en el ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria: 5 puntos

c) Kilómetros totales de senderos por municipio: (Máximo 25 puntos)

- Más de 40 km: 25 puntos.

- Más de 20 a 40 Km: 15 puntos.

- Más de 10 a 20 km.: 10 puntos.

- Más de 5 a 10 Km.: 7 puntos.

- Hasta 5 Km: 5 puntos.

3. Para la distribución de las ayudas una vez ordenados los municipios de mayor a menor conforme a los criterios anteriores, la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada municipio beneficiario, será la solicitada por el municipio, siempre que no sea superior a los límites fijados en la base decimoprimera de este decreto.

En caso de producirse un empate en la prelación de las solicitudes tras la aplicación de los citados criterios, las solicitudes en las que concurra el empate se ordenarán por fecha y hora de registro de entrada.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 02-02-2026

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm.10272 de 31.12.2025).

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Subsanación

Plazo
Desde 01-01-2026 00:00:00h

10 días desde la recepción del requerimiento, salvo que se considere oportuno establecer otro.

Descripción

Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo dispuesto en la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-01-2026 00:00:00h

En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta el cierre del expediente.

En caso de que exista un requerimiento, el plazo será el establecido en el mismo.

Descripción

Aportación de cualquier documento que deba incorporarse a un expediente abierto en la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2026, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en setenta mil euros (70.000,00€), IVA incluido, de acuerdo con los importes y límites siguientes:

- Actuaciones sobre sendero o senderos tipo GR: 30.000,00€.

- Actuaciones sobre sendero o senderos tipo PR: 25.000,00€.

- Actuaciones sobre sendero o senderos tipo SL: 15.000,00€.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras, de la resolución de concesión y, en general, de las normas vigentes que les sean de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales

TEMA

  • Deportes
    • Modalidades deportivas e instalaciones
    • Federaciones y asociaciones deportivas
  • Administración pública
    • Entes locales
  • Turismo y ocio
    • Fomento del turismo
  • Territorio y paisaje. Urbanismo

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Federaciones
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones