Becas para la realización de prácticas profesionales de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+I Innovación)

Agencia Valenciana de la Innovación AVI

Código SIA: 3132284
|
Código GVA: 97086
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 02-09-2024

Hasta 24-09-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Participar en la convocatoria de TRES becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en materias de PERIODISMO Y JURÍDICO, que tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas seleccionadas, y en particular, formar en los aspectos esenciales en materia de comunicación y en materia jurídico-administrativa, en el ámbito de las competencias y funciones de la Agencia Valenciana de la Innovación, durante los ejercicios 2024 y 2025, con la siguiente distribución:

- UNA beca en ALICANTE en las dependencias de la Agencia Valenciana de la Innovación en Alicante ubicadas en el Distrito Digital 5, edificio B Muelle de poniente s/n, Puerto de Alicante 03003 (periodismo)

- DOS becas en VALENCIA, en las dependencias de la Agencia Valenciana de la Innovación en Valencia, ubicadas en la Plaza del Ayuntamiento, núm. 6, 46002 Valencia (1 periodismo y 1 jurídica)

Al respecto:

1) La DIRECCIÓN TÉCNICA, SUPERVISIÓN Y TUTORÍA de las becas se ejercerá:

- Por la persona titular de la jefatura de prensa y comunicación de la Agencia Valenciana de la Innovación, para las becas que se desarrollen en esa materia.

- Por la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico, para la beca que se desarrolle en esta materia.

2) DURACIÓN de las becas

- El período inicial de duración de cada beca será de 12 MESES contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

- El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 02-09-2024 hasta 24-09-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Hasta 24-10-2024 23:59:00h
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 10-01-2025 hasta 16-01-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Requisitos

1. Para la obtención de la beca será necesario cumplir con los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, así como que no hayan transcurrido más de 5 años desde su finalización.

Las titulaciones requeridas, según la materia objeto de la beca serán las siguientes:

Becas en materia de comunicación, especialidad periodismo: licenciatura o grado en Ciencias de la información, rama de periodismo.

Becas en materia de gestión económico-administrativa, especialidad jurídica: licenciatura o grado en Derecho.

d) Estar en posesión del certificado B1 de conocimiento de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y la homologación y validación de otros títulos y certificados.

e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses, anteriormente.

f) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PROCEDIMIENTO para la concesión de estas becas:

- Se inicia de oficio, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la Resolución de convocatoria, aprobada por la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación.

- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la AVI.

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

2. PRESENTACIÓN EXCLUSIVA Y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y el curriculum vitae según modelos normalizados en formulario web disponibles en el trámite telemático, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria.

3. SUBSANACIÓN

- Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.

4. COMISIÓN EVALUADORA: LISTA PROVISIONAL, PRUEBA-ENTREVISTA, LISTA DEFINITIVA Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

- La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios de valoración, se realizará por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 8 de la Orden 4/2024, que estará integrada en este caso por los miembros señalados en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

- LISTA PROVISIONAL: a la vista de los méritos alegados, la Comisión Evaluadora los valorará y elaborará una relación o lista provisional de puntuaciones de personas aspirantes, ordenada en orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 4/2024.

A continuación, la publicará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es) y en la web de la Agencia Valenciana de la Innovación y concederá un plazo de 5 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que dirigirán a la Comisión Evaluadora.

- PRUEBA - ENTREVISTA: la Comisión Evaluadora, tras el análisis de las alegaciones presentadas, elaborará un listado definitivo, que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas y procederá a convocar a la PRUEBA-ENTREVISTA en los términos recogidos en el artículo 4.3 de la Orden 4/2024.

- LISTA DEFINITIVA: realizada la entrevista, la prueba escrita y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y en la web de la Agencia Valenciana de la Innovación, la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo período de alegaciones de cinco días hábiles.

- Transcurrido este periodo, la Comisión Evaluadora, elaborará y remitirá al órgano concedente una PROPUESTA MOTIVADA DE RESOLUCIÓN, que contendrá:

a) Las personas candidatas a la concesión de las becas.

b) Una bolsa de reserva, que incluirá las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las becas.

c) La relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

5. RESOLUCIÓN

- La facultad para resolver la concesión de estas becas corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, si bien, estando vacante el puesto, le corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la AVI, ejercer por suplencia las funciones atribuidas a esa Vicepresidencia Ejecutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la AVI, aprobado por Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, estando vacante el puesto de la Secretaría General de la AVI corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica ejercer por suplencia las funciones de la Secretaría General, en virtud de los dispuesto en la Resolución del vicepresidente ejecutivo de la AVI, de 19 de septiembre de 2022, que la dictará a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión Evaluadora.

 

- Dicha Resolución de concesión SE PUBLICARÁ:

 

a) En el DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA (DOGV), con expresión de las bases, de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y su finalidad, así como el plazo en el que las personas beneficiarias han de incorporarse al departamento en el que deban realizar las tareas propias de la beca.

Esta publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

b) También se insertará la información correspondiente en la SEDE ELECTRÓNICA o portal institucional DE LA GENERALITAT (https://sede.gva.es).

 

c) Y, en aplicación de los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, también se publicará en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES y en la PÁGINA WEB DE LA AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN.

 

- EL PLAZO MÁXIMO PARA DICTAR Y PUBLICAR LA RESOLUCIÓN de concesión de estas becas será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica de procedimiento administrativo común.

- Finalizado ese plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Criterios de valoración

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquellos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal, así como en la realización de una prueba escrita que será evaluada por la comisión de valoración.

Los méritos de las personas solicitantes de la beca se baremarán según los siguientes criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden 4/2024 y las especificaciones contenidas en la Resolución de convocatoria, siendo 30 el máximo de puntos que pueda obtener cada solicitante, de los cuales 25 puntos corresponderán a la fase de evaluación de los méritos alegados (primera fase) y 5 puntos a la entrevista y prueba escrita (segunda fase):

 

Primera fase: Baremo de méritos

a) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,5 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

a.1). La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos:

               -Nota media 5 a 5,9: 5 puntos.

               -Nota media 6 a 6,9: 6 puntos.

               -Nota media 7 a 7,9: 7 puntos.

               -Nota media 8 a 8,9: 8 puntos.

               -Nota media 9 a 9,9: 9 puntos.

               -Nota media 10: 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del punto 13 del artículo 1 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

a.2). Formación complementaria: otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 4 puntos, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de la beca:

- Doctorado directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.

- Título de máster oficial de especialización de postgrado (de al menos 90 créditos ECTS), o segunda licenciatura o grado, directamente relacionados con el objeto de la beca: 1,5 puntos

- Título de máster oficial de especialización de postgrado de menos de 90 créditos ECTS, directamente relacionados con el objeto de la beca: 1,25 puntos.

- Títulos oficiales propios de las universidades, relacionados directamente con el objeto de la beca: 1 punto por cada uno de ellos.

b) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 4 puntos

b.1) Conocimiento general de valenciano:

En todas las convocatorias de becas objeto de esta orden, se valorarán los conocimientos de valenciano, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valenciá:

  • Nivel B2: 1 punto
  • Nivel C1: 1,5 puntos.
  • Nivel C2: 2 puntos.

Se puntuará el nivel más alto acreditado.

b.2) En las becas de las materias de comunicación se valorará, además, cada uno de los títulos de las siguientes especialidades;

               -Corrección de textos: 0,67 puntos.

               -Lenguaje en medios de comunicación: 0,67 puntos.

               -Lenguaje administrativo: 0,67 puntos.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 4 puntos.

c.1) Se valorará hasta 4 puntos, el conocimiento de las lenguas oficiales y cooficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla recogida en la Orden 4/2024, siempre que no sea requisito.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación. El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 4 puntos, por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 944/2003, de 18 de julio, y RD 1041/2017, de 22 de diciembre, y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla recogida en la Orden 4/2024.

c.2) En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d) de este baremo.

d)Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

d.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 punto por cada mes completo trabajado. Se requerirá el alta en la Seguridad Social, y contrato de trabajo relacionado directamente con el objeto de la beca.

d.2) Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorarán con un máximo de 4 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

  • De 200 o más horas: 0,8 puntos.
  • De 100 o más horas: 0,4 puntos.
  • De 75 o más horas: 0,375 puntos.
  • De 50 o más horas: 0,3 punto.
  • De 25 o más horas: 0,225 puntos.
  • De 15 o más horas: 0,15 puntos.

 

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada, se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d.3) En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los apartados b) y c) de este baremo.

Segunda fase. Entrevista- prueba escrita: hasta un máximo de 5 puntos.

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes, o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, en la página web de la AVI y a través del correo electrónico que hayan facilitado en la solicitud.

La comisión evaluadora establecerá los criterios de ponderación para determinar la puntuación a cada aspirante, en la entrevista. Dichos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se cite a las personas aspirantes.

El día de la entrevista, los aspirantes realizarán previamente a la misma una prueba escrita durante 30 minutos, con el fin de comprobar los conocimientos generales sobre la materia objeto de la beca. La entrevista y la prueba escrita se podrán realizar en castellano, valenciano o inglés, si es un requisito.

La entrevista junto con la prueba escrita, podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en la primera fase, a fin de obtener, como resultado la puntuación final del proceso de selección. Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto.

 

En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, haya acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente las circunstancias recogidas en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden 4/2024.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 02-09-2024 hasta 24-09-2024

Quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Ampliación de plazo hasta el día 24 de septiembre de 2024 en virtud de CORRECCIÓN DE ERRORES (DOGV 9928, de 03-09-2024) de la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i innovación), por la cual se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

Documentación

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa.

Si se desea participar en dos o más becas, el aspirante presentará una solicitud por cada una de las becas convocadas a las que aspira, considerando que no se podrá acceder con la misma titulación a becas diferentes. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

Los modelos normalizados de solicitud y currículum estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat: www. sede.gva.es, a fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos alegados en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta, son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la AVI, para la comprobación, control e inspección, que se estimen oportunos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

b) Una autorización expresa para que la Administración pueda obtener directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar, en el momento procedimental oportuno, los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

c) Una indicación de que los datos de carácter personal, contenidos en el mismo, podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará expresamente a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición, etc., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de prueba-entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum (documentos originales, o copias compulsadas), en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Subsanación

Plazo
Hasta 24-10-2024 23:59:00h

5 días hábiles, contados desde el día siguiente al del acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

 

La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

 

Descripción

En relación con la solicitud presentada en el expediente de concesión de becas convocado por la RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, emitida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i Innovación), y tras la revisión de la misma, de conformidad con lo...

Más
Observaciones

Únicamente deben completar esta etapa las personas a las que les haya sido notificado el requerimiento.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-01-2025 hasta 16-01-2025

PLAZO FASE ANTERIOR - BECA PERIODISMO: 

De conformidad con el artículo 11.3 de la resolución de convocatoria del 25 de julio de 2024, se concede plazo para formular alegaciones al listado provisional de puntuación total, siendo este de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación. 

 

 

PLAZO FASE ANTERIOR - BECA JURÍDICO:

De conformidad con el artículo 11.3 de la resolución de convocatoria del 25 de julio de 2024, se concede plazo para formular alegaciones al listado provisional de puntuación total, siendo este de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación.

 

 

 

PLAZO FASE ANTERIOR - BECA PERIODISMO:

De conformidad con el artículo 7.2 de la resolución de convocatoria del 25 de julio de 2024, se abre plazo para la subsanación de deficiencias de aquellos interesados que hayan sido requeridos. El plazo de subsanación será de 10 días hábiles desde la notificación.

 

 

 

 

PLAZO FASE ANTERIOR:

El plazo de presentación de la documentación permanecerá abierto hasta el momento de realización de la prueba-entrevista.

Las fechas de realización de la prueba/entrevista, son las siguientes:
 

  • Beca modalidad jurídica: Día 11 de diciembre de 2024 a las 09:30 horas en la dirección Pl. de l'Ajuntament, 6, Piso 2, Ciutat Vella, 46002 València.

 

  • Becas modalidad periodismo: día 04 de diciembre de 2024 a las 09:30 horas en la dirección Pl. de l'Ajuntament, 6, Piso 2, Ciutat Vella, 46002 València.

 

PLAZO FASE ANTERIOR:

Cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la publicación de los resultados provisionales de la baremación

Descripción

FASE ANTERIOR - BECA PERIODISMO: PUBLICACIÓN LISTADO PUNTUACIÓN TOTAL PROVISIONAL. PLAZO DE ALEGACIONES. 

 

 

 

FASE ANTERIOR - BECA JURÍDICO: PUBLICACIÓN PUNTUACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO Y PUNTUACIÓN PROVISIONAL TOTAL. PLAZO DE ALEGACIONES CERRADO.

 

 

FASE ANTERIOR - BECA PERIODISMO: PUBLICACIÓN DE PUNTUACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO Y REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

 

FASE ANTERIOR: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE NUEVOS LLAMAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA Y ENTREVISTA DE LA BECA MODALIDAD JURÍDICO

 

 

FASE ANTERIOR: PUBLICACIÓN DE ACTA DE LA COMISIÓN EVALUADORA POR LA QUE SE ACUERDA EL LLAMAMIENTO A LA ENTREVISTA A NUEVOS INTERESADOS

 

 

FASE ANTERIOR: PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PERSONAS SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA/ENTREVISTA Y APERTURA DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS SELECCIONADAS. 

De acuerdo con lo señalado en el apartado 7.2 de la resolución de convocatoria, las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de prueba-entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum.

La documentación se presentará telemáticamente a través del presente trámite habilitado, asimismo el día de la entrevista se entregarán presencialmente los documentos originales o copias compulsadas a efectos de comprobar su autenticidad.


 

 

FASE ANTERIOR:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ORDEN 4/2024, de 2 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Innovación (IVACE+i Innovación), tras la valoración de los méritos por la comisión evaluadora se ha procedido a la elaboración de la relación provisional de aspirantes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación.

En este sentido, se procede a la publicación del listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica de la Generalitat y, además, en la página web de la Agencia Valenciana de Innovación, determinando cuales de estos participantes serán llamados a la fase de entrevista-prueba escrita.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la publicación de los resultados provisionales de la baremación para formular alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora; transcurrido este plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas, se publicará el listado definitivo de aspirantes que serán llamados a la realización de la prueba-entrevista, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta orden

 

Documentación

Los documentos que contienen los acuerdos de la comisión evaluadora con los listados provisionales de las becas de periodismo y jurídico se pueden encontrar a través de los enlaces habilitados a la página web corporativa de la AVI (IVACE+I Innovación).

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

1. IMPORTE

- Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.165,08 euros brutos mensuales, que se revisarán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución a la que hace referencia el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Sobre el importe mencionado, deberá practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

A los efectos del pago y justificación de las becas, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 21 de la Orden 4/2024.

En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos periodos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

 

2. PAGO

- El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición por parte del responsable de la unidad administrativa donde las personas beneficiarias realicen las prácticas profesionales, de la certificación que acredite un nivel satisfactorio de dedicación y aprovechamiento, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la misma.

- Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta, no existiendo relación laboral o administrativa entre la persona beneficiaria y la Agencia Valenciana de la Innovación.

- Antes de que concluya el plazo de finalización del periodo de duración de las becas, durante el último mes de disfrute de la misma, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria, el informe favorable del tutor y el informe favorable posterior al que se refiere el artículo 19.1.e) de la orden 4/2024, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas

 

1.165,08
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Vista la propuesta motivada de resolución de concesión que contiene los listados definitivos, la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación (IVACE+i Innovación), dictará la resolución de concesión de las becas, en los términos del artículo 11 de la Orden 4/2024, de 2 de julio de 2024, el resuelvo 12º de la resolución de convocatoria de 25 de julio de 2024, y se procederá a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtiendo efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Órganos resolución
La facultad para resolver la concesión de estas becas corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación, si bien, estando vacante el puesto de la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI, le corresponde a la persona titular de la Secretaria...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Becas de la Generalitat
        • Becas Profesionales

TEMA

  • Justicia
  • Valenciano y comunicación
  • Investigación e innovación
    • Innovación
  • Administración pública
  • Educación y formación
    • Homologaciones
    • Formación educacional
  • Empleo público
    • Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
    • Personal de la Generalitat

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones