Solicitud de ampliación para percibir cantidades a cuenta

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3131748
|
Código GVA: 97028
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtenida la autorización para percibir cantidades a cuenta, estas podrán ser ampliadas por las personas promotoras de viviendas de protección pública mediante el presente trámite.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Cuando, una vez obtenida la calificación provisional de una promoción, las personas promotoras dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, previamente deberán solicitar autorización del servicio territorial competente en materia de Vivienda, especificando las cuantías que vayan a solicitar, hasta un importe del 5 por 100 del coste de la vivienda, y acompañando la documentación que acredite la constitución de un aval bancario o de compañía de seguros global suficiente que dé cobertura a los avales individuales posteriores, contrato de seguro o cuenta especial indisponible. El aval se constituirá con renuncia expresa a la cláusula de beneficio de excusión, división y orden, que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legales correspondientes hasta el momento en que se haga la efectiva devolución.

Posteriormente, una vez obtenida la autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de la vivienda, avaladas o aseguradas conforme dispone este artículo, se podrán formalizar los contratos, y dichas reservas podrán tener la consideración de entrega a cuenta del precio. Todo ello sin perjuicio de establecer, en el documento de reserva de vivienda, los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.

Para poder autorizar la formalización de reservas de viviendas solo se exigirá la acreditación de la existencia de aval o seguro conforme a lo dispuesto en el párrafo primero.

En el caso de promociones que se hubieran iniciado como promociones libres, o en el supuesto de obra

comenzada, en las que se hubieran suscrito reservas, será preceptivo indicarlo en la solicitud de calificación provisional, y se aportará la documentación necesaria para que se pueda expedir simultáneamente la calificación provisional y la convalidación de las reservas recibidas.

 

El cumplimiento de las condiciones para percibir cantidades a cuenta es aplicable incluso a las promociones que se realicen en régimen de comunidad de personas propietarias, sociedad cooperativa u otra forma jurídica.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Las personas promotoras de viviendas de protección pública

 

Requisitos

Haber obtenido previamente la calificación provisional de la promoción y la autorización para la percepción de las cantidades a cuenta por el servicio territorial competente en materia de vivienda.

Deberá solicitarse con anterioridad a la calificación definitiva.

 

Para la ampliación de la autorización para percibir cantidades a cuenta se deberá aportar póliza de seguro o aval bancario que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA PARA LA PERCEPCIÓN DE CANTIDADES A CUENTA.
El servicio territorial competente en materia de vivienda autorizará la ampliación para la percepción de de cantidades a cuenta de promociones de vivienda de protección pública si se cumplen las condiciones del artículo 45 del Decreto  180/2024, de 10 diciembre, del Consell, teniendo en cuenta la documentación aportada por la persona promotora.

 

Criterios de valoración

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN

Cuando se cumplan los requisitos del artículo  45 del Decreto  180/2024, de 10 diciembre, del Consell.

 

Órganos de tramitación
El servicio territorial competente en materia de vivienda de la correspondiente provincia otorgará si procede, la ampliación de la autorización para la percepción de cantidades a cuenta teniendo en cuenta la documentación aportada por la persona promotora.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

 

Documentación

La solicitud de ampliación de cantidades a cuenta se acompañará de:

 

- Póliza de seguro o aval bancario que garantice las cantidades entregadas a cuenta

Forma de presentación
Telemática

La presentación será telemática: - La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. - También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente comunicación, aporte la totalidad de los documentos señalados, significándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada, previa resolución.

 

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.a), de la citada Ley 39/2015, se le comunica que el plazo para la resolución de su solicitud queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de la presente comunicación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.

 

 

Descripción

Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de ampliación para percibir cantidades a cuenta.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

 

Descripción

Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de ampliación para percibir cantidades a cuenta.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Tres meses, silencio positivo.

(art 21, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común) Transcurridos tres meses a partir de la presentación de la solicitud de ampliación de la autorización para la percepción de cantidades a cuenta en el Servicio territorial competente en materia de vivienda, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Órganos resolución
Servicio territorial competente en materia de Vivienda
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

Plazo abierto

 

Descripción

Desistir de la solicitud de ampliación para percibir cantidades a cuenta.

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Recurrir en alzada la resolución de autorización de ampliación para percibir cantidades a cuenta.

Observaciones

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Renunciar a la autorización de ampliación para percibir cantidades a cuenta.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

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