Ayudas para adquisición de vivienda en municipios de pequeño tamaño dirigida a personas jóvenes. Convocatoria 2024

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3131590
|
Código GVA: 97025
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 17-09-2024

Hasta 04-10-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana mediante la concesión de una ayuda para su adquisición.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.

Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda en régimen de propiedad para destinarla a residencia habitual y permanente que se realicen a partir del 1 de enero de 2023 hasta el último día del plazo de solicitud.

La vivienda que se adquiera podrá ser una vivienda ya construida o una vivienda en construcción, si bien no podrá concederse esta ayuda para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-09-2024 hasta 04-10-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 21-11-2024 hasta 04-12-2024
Observaciones

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

- La ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos de la Comunitat Valenciana y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

- Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con las ayudas para el alquiler que pudieran otorgarse al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 durante el mismo ejercicio subvencionado, pero si pueden resultar compatibles con otras ayudas que vayan destinadas a mejorar la sostenibilidad energética o a la rehabilitación de la vivienda para dotarla de las adecuadas condiciones de accesibilidad.

A tal efecto, la persona solicitante de ayuda deberá indicar en la solicitud las ayudas solicitadas para el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria, así como el tipo e importe de ayuda recibida

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años (incluidos los 35 años) adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos indicados en el apartado de "Requisitos".

 

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2023, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.

d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este umbral será superior si se cumplen las siguientes circunstancias:

1.- Si se trata de personas con discapacidad dicho umbral será de 4 veces el IPREM

2.- Cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100
  1. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 10 el límite será de 5 veces el IPREM.

Para el caso de que la vivienda sea adquirida por varios compradores, previamente a la determinación de los ingresos de la persona solicitante de forma individual, se comprobará que no se haya superado en conjunto el límite de 5 veces el IPREM calculado sobre los ingresos de todos los compradores, soliciten o no las ayudas. Si se cumplen las circunstancias recogidas en el punto 1 y 2 anterior que permite un umbral superior para el cálculo de los ingresos, el límite conjunto será del 80% de la suma de los límites individuales aplicables.

e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM. Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la Base Sexta, apartado 1.

f) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A estos efectos, deberá solicitarse la autorización de libertad de cesión al Servicio Territorial con competencia en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda, que resolverá lo procedente.

En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.

g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se debe cumplimentar un formulario electrónico de solicitud por cada persona que adquiere la vivienda y solicita la ayuda. Tanto si se dispone de certificado digital como si no, todas las solicitudes deben tramitarse cumplimentando el formulario telemático indicado en los enlaces de los apartados a) y b) siguientes, según el caso que corresponda.

a) Si se dispone de certificado digital, clique en el icono "Presentación autenticada" (situado al principio de la página, en rojo) de este trámite, cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la solicitud. Los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.

b) Si no se dispone de certificado digital, clique en el icono "Presentación no autenticada" (situado al principio de la página, en rojo) de este trámite. Una vez cumplimentado el formulario, deberá imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo junto toda la documentación requerida en los lugares que se indica en el apartado "SOLICITUD - PRESENTACIÓN >Presencial", de este trámite.

- La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales con competencia en materia de vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, pudiendo los instructores en el ejercicio de sus competencias notificar de forma individualizada para conceder plazo de subsanación. Las publicaciones en la página web podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono o correo electrónico que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud. La publicación de las diferentes actuaciones en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible, y con la que en su caso disponga la correspondiente convocatoria de ayudas, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Igualmente, si del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación que se considere necesaria para resolver o no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda se requerirá en el mismo plazo al solicitante para que alegue o aporte la documentación que estime conveniente en defensa de sus derechos.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con los dispuesto en el apartado 1, se notificará individualmente al solicitante o se publicará en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, el listado provisional de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión.

Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. En caso de notificación individual, el plazo de diez días empezara a computarse desde el día siguiente al de la notificación. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

- Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida, o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse al órgano colegiado para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas se propone motivadamente su desestimación por no cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases y normativa de general aplicación. El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias y las que procede sean desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario con que este dotada la convocatoria o por incumplimiento de los requisitos establecidos.

- La propuesta de resolución que formule el órgano colegiado no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, u órgano en quien delegue esta competencia, dictar la resolución de concesión de las subvenciones que puedan convocarse. La resolución será motivada.

Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases.

La resolución contendrá la indicación de las personas beneficiarias, identificación de la vivienda objeto de la ayuda, la cuantía de la ayuda concedida y el plazo y forma de justificación e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. Todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión de ayudas deberá expresar, igualmente, que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado

- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

 

- La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. donde se insertarán los listados definitivos conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados a través del siguiente enlace:

https://habitatge.gva.es/va/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-a-la-compra-en-municipis-xicotets-2024

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-a-la-compra-en-municipis-xicotets-2024

Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o correo electrónico podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

- Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Criterios de valoración

Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta tres criterios:

a) La ubicación de la vivienda en un municipio en riesgo de despoblación. Se podrá obtener 3 puntos por la adquisición de una vivienda en un municipio de pequeño tamaño considerado en riesgo de despoblación en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán esta consideración los municipios beneficiarios de la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana para el último ejercicio presupuestario en que haya recaído resolución de la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, en su redacción otorgada por el Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana cuya relación se acompaña como anexo único.

b) La posible inclusión de la persona solicitante en alguno de los Grupos de Especial Atención establecidos en la Base Quinta de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que será acumulativa en los casos de concurrencia de dos o más circunstancias determinantes de la pertenencia a cada uno de los grupos citados. Se podrán obtener 0,1 puntos por la pertenencia a cada uno de los Grupos de Especial Atención con un máximo de 1 punto.

c) El nivel de ingresos de la persona solicitante, que se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

La baremación final se obtendrá valorando la puntuación obtenida en el apartado a), priorizando así las adquisiciones de vivienda en los municipios en riesgo de despoblación contribuyendo al reto demográfico. En segunda instancia se valorará la puntuación asignada en el apartado b), y en tercer lugar, se valorará el nivel de ingresos de la persona adquirente. De tal manera, se ordenarán las solicitudes por nivel de ingresos de menor a mayor dentro de cada una de las categorías de los apartados a) y b).

De concurrir varias solicitudes que hubieran obtenido igualdad de puntuación en el apartado c), a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Órganos de tramitación
SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - ALICANTE AVDA. AGUILERA, 1 03007 Alacant/Alicante(Alacant/Alicante) Tel.: 012 • SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 16 12003 Castelló de la Plana(Castelló/Castellón) Tel.: 012 Fax.: 964333765 • SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA...
Saber más

Solicitud

Plazo
Desde 17-09-2024 hasta 04-10-2024

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 4 de octubre de 2024. (DOGV Núm. 9937 / 16.09.2024)

Documentación

La solicitud de subvención debidamente firmada por la persona solicitante de la ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia del compromiso de adquisición, del contrato público o privado de compraventa de la vivienda, o de la escritura pública, suscritos dentro del periodo a que hace referencia la Base Segunda, apartado 1, en el que se identificará a las personas compradoras así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; la vivienda que se adquiere, haciéndose constar por separado los precios de venta y superficies útiles y construidas de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, en su caso, así como datos registrales y referencia catastral individualizada de la vivienda.

b) Declaración responsable de la persona adquirente asumiendo los siguientes compromisos (incluida en el formulario de solicitud):

1º Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda de 2022-2025, y, por consiguiente y sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases de la convocatoria, debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición.

2º Que se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.

3º Que no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

c) Únicamente en el caso de ser nueva persona perceptora de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.

d) Declaración responsable de la persona adquirente referida a los siguientes extremos (incluida en el formulario de solicitud):

- No ostentar el pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por alguno de los motivos expresados en la Base cuarta, apartado 3, deberán acreditarlo documentalmente.

- Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

e) Autorización firmada por quienes soliciten la ayuda para permitir a la administración de la Generalitat para reclamar toda la información necesaria respecto de los demás adquirentes no solicitantes de las ayudas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes, en los términos señalados anteriormente.

La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las subvenciones, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.

Las declaraciones responsables y autorizaciones están incluidas en el propio formulario de solicitud donde deberán marcarse

 

2. En el caso de que la persona peticionaria de la subvención se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud, que será comprobada de oficio por la Administración, previa su autorización o no oposición, a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde a la persona solicitante justificar su inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud presentada por persona que en los últimos cinco años previos a la convocatoria hayan sufrido una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitud presentada por persona que tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y cuyos ingresos no superen anualmente 1’5 IPREM: documentación acreditativa expedida por la administración competente

c) Solicitud presentada por personas que tengan la condición de familia numerosa que dependan de ella: Título de Familia Numerosa o documentación acreditativa de dichas circunstancias expedida por la administración competente.

d) Solicitud presentada por mujer víctima de violencia de género acreditada.

e) Solicitud presentada por víctimas del terrorismo, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitud presentada por persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado declarado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: certificado expedido por órgano competente acreditativo de esta circunstancia.

g) Población joven extutelada procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia, siempre dentro de los cinco años siguientes a la mayoría de edad: orden de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Personas jóvenes ex convictas, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda: documentación acreditativa de la finalización del cumplimiento de la pena.

i) Solicitudes presentadas por personas afectadas por situaciones catastróficas declaradas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los últimos cinco años previos a la convocatoria.

j) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión y personas sin hogar: Informe emitido por los Servicios Sociales municipales del ayuntamiento donde residan acreditativo de estas circunstancias.

k) Familias que tengan en su unidad familiar un niño o niña en situación de acogimiento familiar

 

En el caso de que la persona solicitante manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, o en el caso de que la AEAT no suministre información de ingresos requerida por cualquier causa, deberá acompañarse, además, la documentación a que hace referencia la Base sexta, apartado 1. b) o c) de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Ayudas para adquisición de vivienda en municipio de...

Saber más
    Presencial

    Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado y acompañado de la documentación exigida en las bases y en la presente convocatoria, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda.

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA ALICANTE: Avda. Aguilera, 1- entreplanta 03007, Alicante

    SERVICIO TERRITORIAL De VIVIENDA CASTELLÓ: Avda. del Mar, 16 12003, Castelló

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA VALÈNCIA: C/ Gregori Gea, 27 46009, València

    La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos, pero si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados, y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, no se considerará presentada la solicitud de ayuda.

    En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o no oposición para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

    La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

    En el caso de que haya varias personas adquirentes, la persona solicitante deberá firmar declaración responsable en la que manifieste que:

    a) Ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en la solicitud de:

    – La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

    – La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

    – Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos.

    b) Ha recabado de los miembros de la unidad de convivencia las autorizaciones correspondientes y están a disposición de la Administración para su aportación en cualquier momento en el que se le requieran

    Dónde dirigirse

    Subsanación

    Plazo
    Desde 21-11-2024 hasta 04-12-2024

    Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

    Descripción

    Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital, para completar y/o subsanar un expediente iniciado de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño.

    Forma de presentación
    Telemática

    Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través de este mismo procedimiento.

      Presencial

      a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y, preferentemente, en:

      Dónde dirigirse

      Resolución

      Plazo máximo

      El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

       

      Cuantía y cobro

      La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda, sin incluir anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

       

      En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la subvención que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por 100 de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.

       

      A los efectos del cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el precio de la vivienda que figure expresamente en la escritura de compraventa y que deberá coincidir con el contrato presentado junto con la solicitud de las ayudas. En caso de discrepancia en el precio de la vivienda se atenderá al precio que conste en la escritura de compraventa, si fuera este menor.

      Efecto silencio / Agota vía administrativa
      Desestimatorio
      / Sí
      Recurso que procede contra la resolución
      Potestativo de reposición
      Obligaciones

      Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

       

      a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. A estos efectos, la vivienda adquirida deberá ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora, lo que deberá acreditarse mediante la presentación por la o las personas beneficiarias de la ayuda ante la Vicepresidencia y Conselleria de servicios Sociales, Igualdad y Vivienda del certificado o volante único de empadronamiento en la vivienda adquirida, para lo que se concede un plazo máximo de 15 días desde la entrega, y deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, en los términos y sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Base Cuarta, apartado 1.e).

       

      La documentación justificativa de la ocupación de la vivienda por la o las personas beneficiarias podrá presentarse, preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, www.gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

       

      b) Destinar el importe íntegro de la subvención al pago de la adquisición de la vivienda.

       

      c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

       

      d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceras personas designadas al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

       

      e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

       

      f) Comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieren motivado tal reconocimiento, de conformidad con las bases segunda y cuarta, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.

       

      La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante, preferentemente mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

       

      a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

       

      b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

       

      c) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

       

      d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la ayuda.

      Órganos resolución
      Corresponde a la persona titular de la dirección general de Vivienda dictar la resolución de concesión de las ayudas que puedan convocarse, en ejercicio de la competencia delegada que le corresponde en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del...
      Saber más
      Sanciones

      La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

       

      Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

      Preguntas frecuentes

      Dudas sobre el trámite
      Dónde consultar dudas sobre el trámite:

      Temas relacionados

      MATERIAS

      • Ciudadanía
        • Ayudas, becas y subvenciones
          • Vivienda y urbanismo
        • Vivienda y urbanismo
          • Vivienda joven
          • Compra y venta