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Solicitud por la persona beneficiaria de inicio de expediente de expropiación forzosa tras la declaración de utilidad pública de instalaciones de energía eléctrica y de hidrocarburos. Energía
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Posibilitar que la persona beneficiaria de la declaración de utilidad pública de una instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos, PRESENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia donde esté ubicada la instalación, la SOLICITUD de INICIO del oportuno EXPEDIENTE de EXPROPIACIÓN FORZOSA (que resulte necesaria tras la citada declaración), conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en adelante LEF).
La referida declaración de utilidad pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos de que se trate, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos y la aplicación del citado procedimiento de urgencia. Procedimiento que se inicia con esta solicitud y que, una vez iniciado, comporta las consiguientes actuaciones expropiatorias: levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva (previa convocatoria a las personas titulares de los bienes y derechos afectados), determinación del justiprecio, mutuos acuerdos, etc.
Existen, por tanto, 2 fases en ese procedimiento:
- Una 1ª FASE, de SOLICITUD DE INICIO del expediente expropiatorio, a la que corresponde este trámite de la Guía Prop.
Esta primera fase requiere el pago de la tasa correspondiente y lleva aparejada la solicitud de los datos personales de las personas titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, con la única finalidad de que la persona beneficiaria pueda realizar las consultas necesarias en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos en el ámbito exclusivo del expediente expropiatorio.
- Y una 2ª FASE, de CONTINUACIÓN del expediente expropiatorio iniciado, que comienza con la presentación de una solicitud de continuación ante el mismo Servicio Territorial que esté tramitando ese expediente y para la que es requisito necesario que previamente:
. La persona solicitante disponga de los datos personales de las personas titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación y haya intentado el mutuo acuerdo con ellas (intento/s que deberán tener constancia fehaciente y aportarla junto con la solicitud de continuación)
. Y se haya realizado una valoración-peritaje sobre la indemnización prevista por los bienes y/o derechos afectados (que también ha de presentarse junto a la solicitud de continuación)
1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone también del enlace a un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17/12/1954). BOE núm. 351 de 17-12-1954
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 160, de 20/06/1957). BOE núm. 160 de 20-06-1957
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013). BOE núm. 310 de 27-12-2013
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000). * Nota: especialmente sus artículos 140 a 162. BOE núm....
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 08/10/1998). BOE núm. 241 de 08-10-1998
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31/12/2002). * Nota: especialmente sus artículos 92 a 113. BOE núm. 313 de...
- Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (DOGV núm. 8893, de 28/08/2020). DOGV núm. 8893 de 28-08-2020
- Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV núm. 4999, de 05/05/2006). DOGV núm. 4999 de...
- Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa (BOE núm. 78, de 01/04/2019). BOE núm. 78 de 01-04-2019
A quién va dirigido
La persona (física o jurídica) BENEFICIARIA DE la resolución administrativa por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos, cuyo expediente de autorización se esté tramitando, Y, por tanto, TAMBIÉN DE la expropiación forzosa cuyo inicio de actuaciones insta a través de este trámite de solicitud.
* NOTA:
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un TUTORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANDEJA DE FIRMAS (ver también enlace directo en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
Cómo se tramita
A) 1ª FASE - INICIO del expediente expropiatorio:
La persona beneficiaria PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE (a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop) la SOLICITUD de INICIO y el justificante de pago de la tasa correspondiente, ante el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos que haya sido declarada de utilidad pública.
Recibida esta solicitud:
- Se abrirá un expediente administrativo JUEXPR, cuyo código o número se incluirá en el correo electrónico que recibirá la persona beneficiaria solicitante tras el registro telemático de su solicitud y también estará disponible en su Carpeta Ciudadana (ver enlace directo a esa carpeta en el apartado ""Ayuda > Enlaces de interés" e información sobre ella en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes", ambos de este trámite ).
- Y, en el plazo máximo de tres meses, se remitirán a la persona beneficiaria solicitante los datos personales de las personas titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
La persona beneficiaria se compromete expresamente en su solicitud a que, conforme a la normativa en materia de protección de datos, el tratamiento que haga de esos datos de carácter personal se va a limitar únicamente a realizar las consultas pertinentes en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos, en el ámbito exclusivo del expediente expropiatorio.
B) 2ª FASE - CONTINUACIÓN del expediente expropiatorio iniciado:
1. Una vez cumplidos los requisitos previos y preceptivos necesarios para ello, la persona beneficiaria PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE* la SOLICITUD de CONTINUACIÓN del expediente expropiatorio JUEXPR iniciado y la documentación que debe acompañarla, ante el Servicio Territorial competente en materia de energía que ya lo esté tramitando.
* NOTA: la presentación de la solicitud de continuación se realizará mediante el trámite telemático de la Guía Prop de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
2. Revisadas por el Servicio Territorial competente la solicitud de continuación y la documentación presentadas, pueden ocurrir dos cosas:
a) Comprobado que son correctas y completas, el Servicio Territorial competente continuará su tramitación, convocando al acto necesario para la ocupación del bien y/o derecho, es decir, el levantamiento del acta previa de ocupación.
El plazo para ese acto será de tres meses a partir de su notificación a las personas afectadas y las publicaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 52 de la LEF.
b) Si NO son correctas y/o no están completas, el referido Servicio Territorial realizará un requerimiento a la persona solicitante para que proceda a su subsanación.
La subsanación también debe realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (ver enlace directo a él en el apartado " Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
En este caso se suspenderá el cómputo del plazo máximo para el levantamiento del acta previa de ocupación, volviéndose a reanudar el mismo, en su caso, a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre correcto y completo.
Tras ello:
- Si la persona solicitante aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.
- Si la persona solicitante NO aporta la documentación correcta y/o es incompleta (es decir, no realiza la subsanación requerida), transcurrido el plazo correspondiente el Servicio Territorial competente dicta resolución declarándola desistida y archivando el expediente, que se le notificará telemáticamente (la recibirá en su Carpeta Ciudadana).
3. Tras lo previsto en el caso del anterior apartado 2.a), se continuará con las consiguientes actuaciones expropiatorias: si procede, levantamiento de actas de ocupación definitiva, determinación del justiprecio de los bienes expropiados, mutuos acuerdos, etc.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
A) La solicitud de INICIO puede presentarse durante todo el año, siempre que previamente la Administración Pública expropiante (que es aquella a la que correspondan las competencias en materia de energía e hidrocarburos en cada ámbito territorial) haya declarado la utilidad pública de la instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos de que se trate.
B) La solicitud de CONTINUACIÓN del expediente expropiatorio iniciado puede presentarse durante todo el año, siempre que antes se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:
- Que la persona solicitante haya presentado la solicitud de inicio de un expediente expropiatorio y, en consecuencia, ya se haya abierto a su nombre un expediente JUEXPR.
- Que la persona solicitante disponga de los datos personales de las personas titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
- Que la persona solicitante haya intentado el mutuo acuerdo con la persona o personas expropiadas.
- Y que se haya realizado una valoración-peritaje sobre la indemnización prevista por los bienes y/o derechos afectados.
Deberá presentarse una u otra documentación EN FUNCIÓN DE LA FASE del procedimiento expropiatorio de que se trate. En concreto:
A) En la 1ª FASE, de INICIO del expediente expropiatorio, la persona beneficiaria de la expropiación forzosa ha de presentar a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop, ante el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia donde esté ubicada la instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos que haya sido declarada de utilidad pública, la siguiente documentación:
1. SOLICITUD de INICIO de EXPEDIENTE de EXPROPIACIÓN FORZOSA, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado denominado SOLIEXPR, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
En esta solicitud:
- Ha de indicarse expresamente el código o número del expediente (ATALFE, ATREGI, ATLINE, CBREDE, etc.) de autorización de la instalación de energía eléctrica o de hidrocarburos que haya sido declarada de utilidad pública
- Está incluida la PETICIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL de las personas titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación, únicamente para que después la persona beneficiaria pueda realizar las consultas en el Registro de la Propiedad y/o en otros registros públicos que sean necesarias para el expediente expropiatorio.
2. JUSTIFICANTE de haber abonado la correspondiente TASA administrativa.
En el paso 4 - Pagar del trámite telemático debe, bien pagarse la tasa, tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago, o bien anexarse el justificante del pago si éste se ha efectuado previamente a realizar el trámite telemático.
B) Una vez obtenidos los datos personales solicitados y realizadas las actuaciones previas requeridas, puede iniciarse la 2ª FASE, de CONTINUACIÓN del expediente expropiatorio JUEXPR ya iniciado. Para ello, la persona beneficiaria de la expropiación forzosa debe presentar, ante el mismo Servicio Territorial que ya lo esté tramitando y utilizando para ello el trámite telemático de la Guía Prop de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), la siguiente documentación:
1 - SOLICITUD de CONTINUACIÓN de EXPEDIENTE de EXPROPIACIÓN FORZOSA, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado denominado SOLCONEX, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
En esta solicitud ha de indicarse expresamente el código o número del expediente JUEXPR cuya continuación se solicita.
2. Relación de personas expropiadas (es decir, de las personas titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación), según modelo normalizado en formato Excel, denominado REPEBDEX, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
3. Documentación acreditativa (que permita tener constancia fehaciente) de que la persona beneficiaria solicitante ha intentado el mutuo acuerdo con la/s persona o personas expropiada/s.
4. Valoración-peritaje sobre la indemnización prevista por los bienes y/o derechos afectados por la expropiación que sean de titularidad de las personas expropiadas identificadas o personadas en el expediente sustantivo.
5. Documentación acreditativa de la comprobación en el Registro de la Propiedad y/o en otros registros públicos de quién es la persona titular de cada bien o derecho afectado por la declaración utilidad pública y la consiguiente expropiación forzosa.
6. Relación de personas que se designan como peritos y representantes para el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación.
7. Planos parcelarios (fichas individuales de cada una de las fincas afectadas).
Tasas 2024:
5.11 - Por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes afectados por instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras:
- Cantidad mínima: 384,57 €
- Si, en función del número de parcelas se supera esa cantidad mínima, se aplicará a 33,93 € por cada parcela afectada.
* INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA
> En el paso 4 - Pagar del trámite telemático debe:
- Bien pagarse la tasa, tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago.
- O bien anexarse el justificante del pago si éste se ha efectuado previamente a realizar el trámite telemático.
> A efectos del pago de la tasa, tras pulsar en el enlace que se indica más abajo o en el disponible en el paso 4 - Pagar del trámite telemático, debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, realizar la siguiente selección del tipo de tasa y de tasa en los desplegables existentes en el formulario web de generación de dicho modelo 9800:
- En Tipo tasa: 5.- EXPEDIENTES EXPROPIACIÓN FORZOSA
- En Tasa: EXPEDIENTES EXPROPIACIÓN FORZOSA
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación-solicitud y...
Subsanación
Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida la de SUBSANACIÓN y la correspondiente a la 2ª fase del procedimiento - CONTINUACIÓN) AL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO (JUEXPR) iniciado, deberá realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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