Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2024
Qué es
Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el riguroso orden de presentación de solicitudes, para la financiación de obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares (aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila) y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad, y en particular las siguientes:
a) La instalación de ascensores en viviendas unifamiliares sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores en viviendas unifamiliares, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila y viviendas de edificios de tipología residencial colectiva. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de la accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores de viviendas unifamiliares, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir, como mínimo, aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad contempladas en el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) vigente en el caso de viviendas unifamiliares en caso de que sea perceptivo.
b) En viviendas unifamiliares habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la vía pública hasta el ascensor. En caso contrario, el personal técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
c) Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2023.
d) Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. BOE núm. 16 de 19-01-2022
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024) BOE núm. 268 de...
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
- RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, relativa a la ampliación de la convocatoria regulada mediante la Resolución de 29 de octubre de 2024, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el...
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f) Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con éste, que con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costearan las actuaciones de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de personas propietarias o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas.
2. Cuando las beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Se podrán conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006 en el caso de que se encuentren empadronadas personas con un grado de discapacidad superior o igual al 33% o personas mayores de 70 años.
b) Que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por personal técnico competente, presentado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV. Alternativamente, se podrá presentar informe técnico, suscrito por personal técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de las actuaciones subvencionables de la base segunda adoptadas, en el caso de que la vivienda unifamiliar no esté obligada a disponer de IEEV.CV según el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
2. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Se podrán conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006 en el caso de que se encuentren empadronadas personas con un grado de discapacidad superior o igual al 33% o personas mayores de 70 años.
b) Que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico, suscrito por personal técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de las actuaciones subvencionables de la base segunda adoptadas.
Cómo se tramita
1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de Dirección General con competencias en materia de vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de https://habitatge.gva.es/es/ajudes, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de https://habitatge.gva.es/es/ajudes para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
5. Examinadas la solicitudes presentadas y una vez comprobado por el órgano instructor el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, se elevará propuesta de resolución de concesión, denegación o desistimiento al órgano competente teniendo en cuenta el orden de entrada de la presentación de la documentación que completa válidamente la solicitud y hasta el agotamiento de los fondos.
El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictado por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes y hasta el agotamiento de los fondos.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2025
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES PARA LA SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
- SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS. AUTORIZACIONES Y CERTIFICADO
- JUSTIFICACIÓN DE RESIDENCIA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE 70 AÑOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 27 de diciembre de 2024, los dos inclusivamente.
El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados a tal efecto se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 20 de diciembre de 2024, inclusivamente.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de ayudas.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
El plazo máximo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila y en viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afectan el desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteran calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a estas causas
En el supuesto de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.
(DOGV núm. 9969 BIS, de 30.10.2024)
-------------------------------------------------------------
PLAZO SUSPENDIDO en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA (...), de conformidad con la D.A. 9.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las AAPP, introducida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
-------------------------------------------------------------
Levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos ha tenido lugar mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función pública de 23 de diciembre de 2024, en el BOE de 25 de diciembre. De conformidad con el acuerdo, la reanudación de los plazos suspendidos se produce con fecha de efectos 26 de diciembre de 2024.
El formulario normalizado de solicitud de ayudas se reflejarán los siguientes datos:
a) Datos de la parte beneficiaria de las ayudas
b) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) En su caso, datos de la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF.
d) Datos del inmueble objeto de actuación: dirección y referencia catastral.
e) Número de registro de entrada de la inscripción del informe de evaluación del edificio en el Registro autonómico del IEEV.CV, en el caso de que sea perceptivo o se aporte a la solicitud en sustitución del informe técnico.
f) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.
- Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.
- Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Datos catastrales.
- Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro autonómico del IEEV.CV, en su caso
- Residencia
- Grado de discapacidad y reconocimiento de movilidad reducida en su caso.
En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.
Documentación a presentar en el caso de obras terminadas en el momento de presentación de la solicitud:
a) En su caso, copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación.
b) En el caso de personas que ejerzan como agentes de la rehabilitación que sean perceptoras directas de las ayudas, documento de cesión del cobro.
c) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra.
Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto, según el artículo 2 del Real decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio y en cumplimiento de la exigencia de disponer de informe de la oficina de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, se exigirá la presentación del visado colegial del proyecto en sustitución del informe de la oficina de supervisión, salvo que dicho proyecto lo presente un gestor o agente público de rehabilitación y justifique que ha sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.
En cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea exigible proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por personal técnico competente, será necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
d) Informe municipal de ocupación de la vivienda o certificado de empadronamiento. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).
e) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la persona propietaria del inmueble. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
De acuerdo con la base novena, cuando el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a partir de las cuales se ha seleccionado la oferta que ha servido de base para solicitar la ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de las bases de la subvención.
f) Licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
g) Acta de replanteo y certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el/la directora/a de obra y director/a de ejecución de la obra. Cuando no sean exigibles, certificado de inicio y de finalización de las obras de mejora de la accesibilidad firmados por personal técnico competente.
h) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
i) Reportaje fotográfico en color de las obras ejecutadas, así como de la fachada principal del edificio, en su caso.
j) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en el apartado 6. h) de esta base.
k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para el alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.
De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.
Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.
l) En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de justificación de residencia en la vivienda de persona con discapacidad acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 70 años.
m) En el caso de viviendas unifamiliares que no aporten de IEEV.CV y viviendas en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, informe técnico, suscrito por personal técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de las actuaciones subvencionables de la base segunda adoptadas.
n) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Documentación a presentar en el caso de obras no iniciadas o sin terminar en el momento de la presentación de la solicitud:
a) En su caso, copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación.
b) En el caso de personas que ejerzan como agentes de la rehabilitación que sean perceptoras directas de las ayudas, documento de cesión del cobro.
c) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra.
Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto, según el artículo 2 del Real decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio y en cumplimiento de la exigencia de disponer de informe de la oficina de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, se exigirá la presentación del visado colegial del proyecto en sustitución del informe de la oficina de supervisión, salvo que dicho proyecto lo presente un gestor o agente público de rehabilitación y justifique que ha sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.
En cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea exigible proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por personal técnico competente, será necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
d) Informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio o certificado de empadronamiento. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).
e) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de personas propietarias o por la persona propietaria del inmueble. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
De acuerdo con la base novena, cuando el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a partir de las cuales se ha seleccionado la oferta que ha servido de base para solicitar la ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de las bases de la subvención.
f) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
g) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
h) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la fachada principal del edificio, en su caso.
i) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en el apartado 6. h) de esta base.
j) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para el alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.
De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.
Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.
k) En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de justificación de residencia en el edificio o vivienda de persona con discapacidad acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 70 años.
l) En el caso de viviendas unifamiliares que no aporten de IEEV.CV y viviendas en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, informe técnico, suscrito por personal técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de las actuaciones subvencionables de la base segunda adoptadas.
La solicitud se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar firmadas...
En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en la base decimocuarta y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación, sin perjuicio de poder presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dónde dirigirse
Subsanación
Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de https://habitatge.gva.es/es/ajudes para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para...
MásPresentación de documentación a un expediente de solicitud de ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva en el marco del Plan Estatal para el...
Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de https://habitatge.gva.es/es/ajudes, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándose en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar o 7z) y utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a...
Formularios
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
- SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS. AUTORIZACIONES Y CERTIFICADO
- JUSTIFICACIÓN DE RESIDENCIA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE 70 AÑOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
La subsanación se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de subsanaciones, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
En el caso de realizar la subsanación de forma presencial deberán presentar los documentos, los formularios y declaraciones que hubieran sido requeridas que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación, sin perjuicio de poder presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la subsanación se realiza a través de un gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente telemática.
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
1. Para determinar el porcentaje que hay que aplicar al gasto subvencionable para obtener la ayuda a conceder se partirá de la puntuación obtenida por el inmueble objeto de la actuación en función de su categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo según los datos del INE, de los hogares residentes domiciliados en la sección censal donde está ubicado el inmueble, correspondiente al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria.
En función de estos dos indicadores se obtendrá las siguientes puntuaciones:
a) En función de la categoría catastral
o Categoría catastral 1, 2, y 3 1 punto
o Categoría catastral 4 y 5 2 puntos
o Categoría catastral 6, 7, 8 y 9 4 puntos
b) En función de la media de la renta por unidad de consumo según datos del INE, de los hogares domiciliados en la sección censal donde está ubicado el inmueble objeto de la actuación, correspondiente al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria.
o Ingresos inferiores de 13.000 euros 7 puntos
o Ingresos entre 13.000 y 19.000 euros 4 puntos
o Ingresos superiores de 19.000 euros 1 punto
2. Partiendo de la suma de la puntuación obtenida de los dos indicadores anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable para el cálculo de la subvención a conceder y la cuantía máxima de la subvención se establece a continuación:
Puntuación total obtenida (a + b)
Hasta 5 puntos:
o Porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable: 20%
o Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Viviendas unifamiliares: 4.000 euros
Viviendas individuales: 2.000 euros
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 5.000 euros/viv
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad ≥ 33%: 6.000 euros/viv
Mayor de 5 puntos y menor de 8 puntos:
o Porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable: 40%
o Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Viviendas unifamiliares: 8.000 euros
Viviendas individuales: 4.000 euros
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 10.000 euros/viv
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad ≥ 33%: 12.000 euros/viv
No inferior de 8 puntos:
o Porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable: 60%
o Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Viviendas unifamiliares: 12.500 euros
Viviendas individuales: 6.000 euros
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 15.000 euros/viv
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad ≥ 33%: 18.000 euros/viv
3. En el caso de que en el inmueble resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 70 años, cada uno de los porcentajes que figuran en el apartado de porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable del cuadro anterior, se incrementarán en 20 puntos alcanzando por tanto el 40%, el 60% y el 80% respectivamente. La cuantía máxima de la subvención por vivienda indicada en la correspondiente tabla no se verá incrementada.
4. La cuantía máxima de estas ayudas se incrementará en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.
e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.
g) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.
h) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.
i) En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, con de conformidad con el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
j) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base vigesimoséptima
k) Tener dada de alta la domiciliación bancaria de forma automatizada a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la parte beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite.
l) En el caso de entidades locales, para el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo...
46003 - València/Valencia
Las partes beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las...
Justificación
La solicitud de abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
Solicitar el pago de las subvenciones concedidas a la mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
1. En el caso de las solicitudes presentadas con la obra ya terminada, se entenderá que en el trámite de la solicitud de ayudas se está solicitando simultáneamente el abono de las mismas, por lo que no será necesario, en estos casos, solicitar el abono de las ayudas con posterioridad a la resolución de concesión.
2. En el caso de las solicitudes presentadas sin tener la obra iniciada o terminada en el momento de la solicitud, de acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 respecto el régimen de anticipos y exención de garantías, el abono de las ayudas a la persona beneficiaria se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la Conselleria competente en materia de vivienda, de la siguiente manera:
a) Se podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, una vez resuelta la concesión de la ayuda previa constitución, en su caso, de la correspondiente garantía con arreglo a lo previsto artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación.
Únicamente se procederá al abono del anticipo cuando la parte beneficiaria haya aportado la licencia o autorización municipal precisa para la realización de la actuación y el acta de replanteo o certificado de inicio de esta.
Este anticipo se podrá abonar, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la concesión de la ayuda en el supuesto de que no sea necesario la constitución de la correspondiente garantía.
En caso de estar obligado a presentar garantía, esta se constituirá por el importe del anticipo acordado y en cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la normativa de subvenciones.
No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) El pago restante, se tramitará una vez la parte beneficiaria, por sí misma o en su caso por su representante o por la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación, solicite el último pago o abono de la subvención telemáticamente mediante el impreso normalizado “Solicitud de abono de las ayudas”, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones
- En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada.
- Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el/la director/a de obra y director/a de ejecución de la obra, en su caso.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente, indicando la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas en color.
- Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
- Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
- Certificados de inicio y finalización de las obras de mejora de la accesibilidad.
Formularios
- SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES PARA LA SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
La solicitud de abono o último pago de la ayuda se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes de abono, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
En el caso de formular la solicitud de abono o último pago de la ayuda de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en la base decimonovena y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación, sin perjuicio de poder presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud de abono o último pago de la ayuda se realiza a través de una persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente telemática.
Dónde dirigirse
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
- Ayudas, becas y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
- Rehabilitación
- Ayudas y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Obras públicas, urbanismo y vivienda
- Administraciones locales
TEMA
- Vivienda
- Rehabilitación
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Empresa
- Profesionales y autónomos
- Pequeña y mediana empresa
- Gran empresa
- Ciudadanía
SITUACIÓN DE VIDA
- Vivienda
SECTOR
- Construcción e instalaciones
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones