Fondos europeos para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3109663
|
Código GVA: 96547
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 10-01-2025

Hasta 07-02-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Renuncia
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2024

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-01-2025 hasta 07-02-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 29-05-2025 hasta 02-11-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Generalitat, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalarán. Para ello, se utilizará el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, elaborado por la Secretaria General de Fondos Europeos, disponible en el link https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/article_attachments/23136770466449.

Para ello, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., ...), se deberá incluir los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".

c) Junto con el emblema y el texto de los apartados a) y b) deberá incluirse el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:

- http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Y descargar distintos ejemplos del emblema en:

- https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

 

TRANSPARENCIA

1. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana; y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril; tendrán que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y demás legislación aplicable, cuando :

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

d) La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.

2. Las entidades anteriores tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante 4 años naturales.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

 

ARRENDATARIOS DE LAS VIVIENDAS.

1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social.

2. Las condiciones a cumplir por los arrendatarios en cada una de las actuaciones, serán las establecidas en el Acuerdo de la Comisión Bilateral aplicable, en el Pliego correspondiente y en el título del derecho de superficie.

 

LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER

1. El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral aplicable, en el Pliego correspondiente y en el título del derecho de superficie que fijarán el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y, en su caso, la cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda. Dicho precio se actualizará en función de lo que establezca el Acuerdo y el Pliego correspondiente del derecho de superficie.

2. Según el artículo 66.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, "el arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable”, siempre que el Pliego correspondiente del derecho de superficie lo contemple, y en los términos que el mismo establezca.

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Pueden solicitarlas las empresas o entidades privadas que, habiendo resultado adjudicatarias de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el procedimiento de concurrencia competitiva licitado por esta, las soliciten en forma y plazo. También podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

 

 

Requisitos

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:

- Tener su residencia fiscal en España.

- Haber sido adjudicatarios de un derecho de superficie sobre terrenos de titularidad pública.

- Promover sobre los terrenos objeto del derecho de superficie viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años que cumplan con los requisitos de las bases reguladoras y que deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.

- Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

- Cumplir con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

- No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- No encontrarse en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

- No encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad.

- Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables.

 

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y PROYECTOS (conforme a la base segunda de la Orden)

- Destinarse a alquiler social durante un plazo mínimo de 50 años desde la obtención de la calificación definitiva.

- Tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite establecidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y cumplir con los parámetros establecidos en el mismo.

- El proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumpla con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

- El diseño del edificio y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad con referencia a la ISO 20887

- Retirar del ámbito de actuación aquellos productos que contengan amianto conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

- La actuación propuesta cumplirá el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea.

 

Como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención: certificado de eficiencia energética de edificio terminado y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, ambos emitidos por técnico competente.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Para iniciar el trámite telemático deberá clicar en el enlace "Presentación autenticada" (situado al principio de la página), utilizando el mismo certificado reconocido de representante que utilizó en la solicitud inicial. En caso de cambio de representante deberá comunicar esta circunstancia a la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

2.- Rellenar el formulario.

3.- A continuación, adjunte los documentos electrónicos que considere oportunos para incluirlos al expediente de ayudas correspondiente.

4.- Finalmente, lo registrará de entrada a través del registro telemático.

 

La documentación se incorporará al expediente y sólo se tendrá en cuenta siempre que se haya presentado en plazo.

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-01-2025 hasta 07-02-2025

Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura del derecho de superficie. Dicho plazo será, en todo caso, posterior a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del...

Saber más
Documentación

Se establece un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura del derecho de superficie. Dicho plazo será, en todo caso, posterior a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

 

De acuerdo con la base, decimosegunda (presentación de solicitudes) los pasos serán los siguientes:

 

1.- La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda.

 

2.- Adjuntar a la solicitud:

2.1.-Datos personales:

2.1.1.- Copia del DNI/NIE la persona o personas que represente o representen al solicitante

2.1.2.- Copia del NIF de la persona jurídica, en su caso, solicitante de la ayuda.

2.1.3.- Escritura de constitución de la persona jurídica solicitante y estatutos vigentes en su caso, debidamente inscritos, en los registros públicos correspondientes, acreditativos de que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida, según la normativa que le resulte de aplicación.

En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se deberá aportar nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes; debiendo así mismo aportarse declaración firmada por el representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

2.1.4.-Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como representante del solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente.

2.1.5.-Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente, en su caso.

2.1.6.-En el caso de empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:

- Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa.

- Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual.

En cumplimiento del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la conselleria competente en materia de vivienda, de los datos incluidos en la solicitud de subvenciones por el destinatario último. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el solicitante manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

2.2.-Información de la actuación, que contendrá un resumen de los parámetros principales de la actuación:

- Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral.

- Estimación del número de viviendas a construir, plazas de garaje y anexos de cada vivienda, con sus superficies útiles correspondientes.

- Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario.

- El importe total de la ayuda solicitada, calculada conforme a lo establecido en la base octava, cuantía de la ayuda.

2.3. Compromiso de vinculación del plazo de alquiler social o a precio asequible a inscribir en el Registro de la Propiedad.

2.4.-Declaración responsable del solicitante relativa a todas las ayudas concedidas, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE Ayudas, MINIMIS y doble Financiación.

2.5.- Declaración responsable del solicitante de que no está en crisis conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.

2.6.- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.

2.7.- Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.

2.8.- Declaración responsable del solicitante de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas y compromiso de mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.

2.9.- Declaración responsable del solicitante de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, y en cualquier caso con carácter previo a la calificación definitiva, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.

2.10.- Declaración responsable del solicitante de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al impreso asociado DACI.

2.11.- Declaración responsable del solicitante de que el edificio a construir tiene un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, conforme al DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.

2.12.- Declaración responsable del solicitante de que se retirarán del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. Incluido en el impreso asociado DNSH.

2.13.- Declaración responsable del solicitante de que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, conforme al modelo adjunto. Incluido en el impreso asociado DNSH.

2.14.- Declaración responsable del solicitante de que la actuación propuesta se adecúa al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, así como compromiso de cumplimiento del etiquetado climático y digital, conforme al impreso asociado DNSH.

2.15.- Compromiso expreso del solicitante de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al impreso asociado OLAF.

2.16.- Domiciliación bancaria, conforme con lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. (Trámite telemático PROPER) Debe adjuntarse en impreso generado en el trámite.

2.17.-Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado facilitado por la dirección general competente en materia de vivienda, que deberán ser aportados en formatos Excel y pdf firmados.

 

3.- Se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto, con carácter previo a la calificación provisional, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo sustituya, firmado por técnico competente.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, con certificado electrónico, en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda a través del enlace denominado "SOLICITUD. Presentación autenticada". Antes de iniciar la tramitación lea atentamente toda la información...

Saber más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 29-05-2025 hasta 02-11-2026

Se establece un plazo de veinte días (20) hábiles desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura del derecho de superficie. Dicho plazo será, en todo caso, posterior a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

 

Descripción

El trámite (trámite 2) tiene por objeto la presentación telemática de la documentación de las parcelas para completar un expediente de Lote (trámite 1) ya iniciado a través del trámite de solicitud, correspondiente al procedimiento de solicitud de las ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2024.

 

Deberá realizar tantas veces este trámite como parcelas tenga el Lote de la solicitud.

 

También se utilizará para completar y/o subsanar este mismo trámite.

 

Observaciones

DOCUMENTACIÓN A INTRODUCIR POR PARCELA.

1.- Información de la actuación, que contendrá un resumen de los parámetros principales de la actuación:

- Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral.

- Estimación del número de viviendas a construir, plazas de garaje y anexos de cada vivienda, con sus superficies útiles correspondientes.

- Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario.

- El importe total de la ayuda solicitada, calculada conforme a lo establecido en la base octava, cuantía de la ayuda.

2.- Se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto, con carácter previo a la calificación provisional, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo sustituya, firmado por técnico competente.

 

Forma de presentación
Telemática

Se podrá aportar cualquier documento que el interesado considere o se le solicite.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de las ayudas serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

 

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la ayuda será proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

Serán gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

En el supuesto de que el gasto subvencionable de la actuación sea inferior al inicialmente previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará la cuantía de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda en ningún caso superará el valor establecido en la resolución de la ayuda concedida.

 

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

1. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente, deberán ser presentados por el destinatario último ante la dirección general competente en materia de vivienda para su revisión.

2. En dicha justificación se indicarán los costes a origen de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en las bases reguladoras, incluso el IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

ABONO DE LAS AYUDAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.11.b) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, relativo a las subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015 que establece que “En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados 1 a 8 anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.”

El régimen al que se someterá el abono de las ayudas de la presente Orden se contempla en los párrafos siguientes.

1.- El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación, entendiendo por tal cada una de las edificaciones, se realizará por la dirección general competente en materia de vivienda, respetando las anualidades aprobadas por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de la siguiente manera:

a) Primer pago o anticipo: se podrá anticipar, previa petición en la solicitud de ayudas, el 30% de la subvención aprobada. Cuando las ayudas que correspondan a cada actuación sean superiores al millón de euros, se estará a lo dispuesto en el punto 7 de esta misma base, según la cual deberá constituirse garantía.

b) Pagos parciales anuales o abonos a cuenta: proporcionalmente a las justificaciones de inversión presentadas, mediante la presentación de la justificación del gasto realizado y los documentos de pago del mismo, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado. Estos pagos serán el 70% de la justificación realizada, no pudiendo la totalidad de los pagos parciales anuales o abonos a cuenta realizados superar el 80% del importe total de la subvención, en cada actuación.

Podrá realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que se haya determinado la posibilidad de realizar pago anticipado.

c) Pago final o de liquidación: El 20% del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

a) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003.

b) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el destinatario último de la ayuda no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución, así como por las de la presente convocatoria de ayudas.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) En el caso de no poder llevar a cabo la actuación para la cual se le concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente, en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria, que devengará los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006 y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

e) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Administración concedente y demás intervinientes según establezca el Pliego correspondiente, consideren necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

f) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

g) Comprometerse por escrito a conceder, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el órgano competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

h) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Así mismo, se deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.

i) Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del presente programa de ayudas, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento y datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de los registros del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por lo que los destinatarios últimos de las ayudas deberán recabar y custodiar la información y documentación detallada en el Anexo II del Real Decreto 853/2021.

j) Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad recogidas en: el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, correspondiente al presente programas de ayudas, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso y que se referenciarán en la convocatoria correspondiente; el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

 

Órganos resolución
La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados...
Saber más
Sanciones

La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en la base decimosegunda en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de la misma, que devengará los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006 y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre.

Será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015 y en la Ley 38/2003.

 

Desistimiento

Plazo

Abierto durante todo el procedimiento

 

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Forma de presentación

Renuncia

Plazo

Abierto durante todo el procedimiento

 

Descripción

Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo

TEMA

  • Vivienda

PERFILES

  • Empresa

SECTOR

  • Construcción e instalaciones