Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2024, correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3056475
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Código GVA: 96005
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Desde 19-04-2024

Hasta 03-05-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas...

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Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30 % como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.

 

Se destinará para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas un importe total máximo de 7.880.000,00 € con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2024.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

 

1. Los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 7 de esta convocatoria en relación con los cambios de domicilio.

 

2. Las entidades deberán estar inscritas para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación o mixta, cuando se requiera por el programa formativo de la especialidad.

 

3. Un mismo espacio formativo no podrá ser inscrito por diferentes centros o entidades de formación.

 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Requisitos

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

 

- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

 

- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación.

 

- En modalidad teleformación, se requerirá la inscripción en dicha modalidad, del centro o entidad en los términos previstos en el resuelvo tercero de la presente convocatoria

 

- En modalidad teleformación, se deberán cumplir los requisitos recogidos en los Anexos II, III y IV de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo.

 

- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

- Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35 % de la subvención inicialmente concedida.

b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25 %, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya.

- A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

- Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

- Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.

- A la entidad que, por la puntuación obtenida en el procedimiento de baremación, no se le pueda conceder el presupuesto solicitado por no quedar suficiente crédito disponible, se le propondrá un importe inferior al solicitado para adaptarlo al crédito disponible. En dicho supuesto, en la propuesta de resolución definitiva se le dará audiencia a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a aceptar el importe propuesto y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o, formular las alegaciones que estime oportunas. En todo caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en la presente resolución.

- En el supuesto de que se inste a la entidad y esta no presente la reformulación de la solicitud en el plazo de diez días, ajustándola a la propuesta de resolución, se entenderá que mantiene la solicitud inicial por importe superior, dando lugar en su caso a la exclusión como entidad beneficiaria.

- En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y tipo de programa correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.

- A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de

mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

- Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

En los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

 

 

 

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios según el Anexo I de la convocatoria publicada en el DOGV núm. 9831 de fecha 18 de abril de 2024

 

A) Adecuación de la oferta formativa.

Adecuación de la oferta formativa las áreas/acciones prioritarias: Hasta 65 ptos

 

B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante:

En las solicitudes de subvención destinadas al desarrollo de programas de formación Transversales, de Economía Social y Autónomos, se valorará la capacidad de la entidad solicitante atendiendo al número de acciones formativas ejecutadas en los años 2021 y 2022, conforme al siguiente baremo:

B1- Capacidad para desarrollar los programas de formación transversal, , economía social y autónomos:

Acciones formativas de formación para el empleo de carácter transversal, economía social y autónomos, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas. A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2021 y 2022. Hasta 15 puntos.

En convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

 

En el caso de las solicitudes destinadas al desarrollo de programas de formación Sectorial, la valoración de la capacidad de la entidad solicitante se realizará atendiendo a las acciones formativas ejecutadas recogidas en el programa sectorial correspondiente al sector respecto del cual se realiza la solicitud, de acuerdo con el siguiente baremo:

B2- Capacidad para desarrollar las acciones formativas que correspondan a las especialidades recogidas en el programa sectorial:

Acciones formativas de formación para el empleo, que correspondan a especialidades recogidas en el programa sectorial, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas. A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2021 y 2022. Hasta 15 ptos.

En convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

De acuerdo con lo previsto en el resuelvo vigésimo segundo, apartado 10), las entidades deberán mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad, de tal forma que quede totalmente asegurada la solvencia técnica de la entidad solicitante.

La capacidad acreditada o experiencia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 7.3 b).

 

C) Alcance del programa

Se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado. Hasta 20 ptos.

D) Implantación territorial en la comunidad valenciana. Hasta 10 ptos.

* En el caso de formación sectorial los centros inscritos deben ser en especialidades formativas recogidas en el programa sectorial correspondiente.

 

E) aplicación de normas de calidad:

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la implantación de sistemas de gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa. La puntuación será proporcional al número de centros dónde se imparta la formación y estén implantados las certificaciones ISO9001 o EFQM, ISO27001, ISO45001 e ISO14001:

Los puntos máximos asignados por cada uno de los certificados citados en este apartado del Anexo I serán acumulativos hasta el máximo de 20 puntos.

 

F) Aplicación de medidas de responsabilidad social.

Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en este apartado y en el Resuelvo 7.3 c), d) y e) de esta convocatoria.

 

IS. Inclusión social.

A) Se valorará con un máximo de 7 puntos.

 

B) Se valorará con un máximo de 5 puntos.

 

MH. Igualdad entre mujeres y hombres.

 

En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos.

 

En el supuesto de que la entidad tenga el Plan de Igualdad aprobado y registrado y el distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente a dicho Plan esté en tramitación: bastará con la presentación del certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado correspondiente a dicho Plan, siempre que desde la fecha del registro del Plan y la fecha de solicitud de tramitación del distintivo o certificado no haya trascurrido más de seis meses.

 

G) Grado de ejecución:

Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria.

 

H) Disminución de la puntuación en la valoración técnica (según convocatoria).

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL 162 puntos.

 

En relación con los apartados B, E y F al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud.

En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados F, A, G, D, E, B y C por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Observaciones

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de...

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Órganos de tramitación
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-04-2024 hasta 03-05-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.

 

DOGV núm 9831 de 18 de abril de 2024

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

 

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell.

d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

. De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

. De la Agencia Tributaria Valenciana (AVT) competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.

g) Relación priorizada de los grupos (cursos).

h) En modalidad teleformación, cuando así se requiera en el programa formativo de la especialidad, para poder impartir las sesiones presenciales de tutoría o evaluación final, en su caso se aportará los correspondiente acuerdo o convenio con la entidad que tengan inscrita la especialidad en modalidad presencial, que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa.

i) El Plan formativo que contenga el programa formativo de la entidad, se presentará al efecto en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

La información de los centros donde se impartirá la formación (lugar de impartición y número de censo) y las especialidades que se impartirán en cada uno de los centros (código de las especialidades) además de recogerse en el modelo normalizado del Plan Formativo, deberá presentarse por las entidades solicitantes en un documento en formato proporcionado por LABORA anexo a la solicitud.

CON CARÁCTER VOLUNTARIO, PODRÁ APORTARSE:

a) La implantación de un sistema de gestión de calidad en vigor, según apartado E del Anexo I.

b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2021 y 2022 de las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la página web de LABORA.

Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo, no será necesario aportar certificación de la administración, la comprobación se realizará por LABORA mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.

c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:

-Personas con diversidad funcional o discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente.

-Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado oficial emitido por los servicios sociales competentes.

-Mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el ITA de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2023 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

 

d) Declaración responsable en modelo normalizado del compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con diversidad funcional o discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del Anexo I (MH):

- Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad.

- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.

- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.

En el supuesto de que la entidad tenga el Plan de Igualdad aprobado y registrado y el distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente a dicho Plan esté en tramitación: presentación del certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado correspondiente a dicho Plan, siempre que desde la fecha del registro del Plan y la fecha de solicitud de tramitación del distintivo o certificado no haya trascurrido más de seis meses.

- Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.

En referencia a la aportación de la documentación de carácter voluntario, solamente se valorará aquella que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el DOGV núm 9831 de 18 de abril de 2024. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se...

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Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa.

Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 8 euros.

b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad Teleformación: 5 euros.

c) Mixta: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores.

 

3. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados.

4. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas al alumnado desempleado y con discapacidades, se calculará en base a las ayudas concedidas por dichos conceptos en la última convocatoria resuelta, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

 

Las personas desempleadas con diversidad funcional o discapacidad con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento en los que no se exigirá este requisito. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 € por día de asistencia.

 

ANTICIPO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.

Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

 

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

 

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

 

Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

 

Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

 

PAGO/LIQUIDACIÓN

Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la presente convocatoria.

Cuando la cuantía subvencionada sea superior 50.000 euros, para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

 

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden de bases constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:

 

1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.1) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

6.2) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

6.3) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

6.4) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

6.5) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

7) Informar al alumnado del alcance de la formación y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso.

8) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

9) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin.

10) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/inscripción de la especialidad.

11) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

12) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

13) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años. En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario.

14) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.

15) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal).

16) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Reglamentos establecidos.

17) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

18) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.

19) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

20) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal de su tratamiento, fines, consultas para comprobar su veracidad, autorización si es el caso y de la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.

 

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta.

 

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.

d) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente, autorizada, acreditada o inscrita.

e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

 

Observaciones

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

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