Solicitud de ayudas de urgencia al alquiler de vivienda a las personas afectadas por el incendio declarado el 22 de febrero de 2024 en la ciudad de València.

Código SIA : 3053720
Código GUC : 95846
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención de ayudas para facilitar el acceso a una vivienda en alquiler a las personas que residían en una vivienda de su propiedad o en régimen de alquiler afectada en el incendio iniciado el 22 de febrero de 2024 en la calle Poeta Rafael Alberti número 2 de la ciudad de València.

Observaciones

Observaciones

La ayuda no se aplicará en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda que tenga a su disposición a menos de 30 kilómetros de la ciudad de València.

Requisitos

Requisitos

Deben ser personas físicas propietarias o en régimen de alquiler que tienen su residencia habitual y permanente en la vivienda siniestrada y que a consecuencia del incendio se vean obligadas a alquilar una vivienda para destinarla a su residencia habitual y que suscriban el contrato de arrendamiento en un plazo de 6 meses desde la publicación del Decreto por el que se regulan las ayudas urgentes al alquiler.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y residentes por cualquier título jurídico válidamente admitido en derecho, ya sea en propiedad o en régimen de alquiler, que en el momento del incendio tenían su residencia habitual y permanente en alguna de las viviendas destruidas en el incendio iniciado el 22 de febrero de 2024 en la calle Poeta Rafael Alberti número 2 de la ciudad de València.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del contrato de arrendamiento. (DOGV núm. 9796, de 26.02.2024)

Formularios y documentación

Se presentará la solicitud a través del trámite específico que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es de los procedimientos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Se presentará la solicitud junto con los siguientes documentos: - Copia del contrato de arrendamiento respecto del cual se solicita la ayuda. - Declaración responsable del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia que vayan a residir en la vivienda arrendada, la condición de residentes habituales en la vivienda en el momento de producirse el incendio, así como también sobre la existencia o no de seguro que incluya entre sus coberturas prestaciones análogas. Disponible en el apartado "Formularios" del presente procedimiento. - Modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado por la persona solicitante. Disponible en el apartado "Formularios" del presente procedimiento.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud de la ayuda se presentará a través de medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda será igual al precio del arrendamiento de la vivienda, con el límite máximo de 1.000 euros mensuales. Este límite se podrá incrementar, a razón de 100 euros adiciónales por cada una de las personas que vayan a residir en la vivienda arrendada, siempre que tuvieran su residencia habitual en la vivienda siniestrada, con el límite de 1.500 euros mensuales. La duración de la ayuda no será superior a la duración del contrato de arrendamiento y estará sujeta a límite máximo desde la fecha de suscripción del contrato de: - 12 meses para las personas residentes en una vivienda siniestrada de su propiedad - 3 meses para personas residentes en una vivienda en régimen de alquiler.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de los justificantes de pago al arrendador de las correspondientes mensualidades del contrato de alquiler objeto de la ayuda. Las personas beneficiarias deberán presentar los documentos acreditativos de las transferencias bancarias realizadas en favor del arrendador, en las que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden.

Plazo

Plazo

El plazo para aportar los justificantes de pago de las mensualidades del alquiler será de un mes a contar desde la fecha del pago de la mensualidad.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital, para completar y/o subsanar un expediente iniciado de las Ayudas al alquiler de vivienda a las personas afectadas por el incendio declarado el 22 de febrero de 2024 en la ciudad de Valencia.

Plazo

Plazo

Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Presentación

Presentación