Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de sanciones en materia de TURISMO - Sede electronica
Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de sanciones en materia de TURISMO
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Proceder, por parte del presunto responsable, al reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de Turismo.
Tal y como establece el artículo 3.3 del Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana, en los supuestos de reconocimiento y pago voluntario por la persona presuntamente responsable, previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de...
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8313 de 08-06-2018
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8734 de 06-02-2020
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables, o sus representantes.
Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable.
En el supuesto de pago voluntario, además del anterior requisito, será necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.
Cómo se tramita
A. Tramitación PRESENCIAL: (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas):
1. Junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador, se remitirá al interesado el documento de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción.
2. El interesado indicará la opción elegida o ambas, remitiendo dicha solicitud debidamente cumplimentada al organismo competente.
3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envío del documento de ingreso de sanción propuesta con las deducciones, que en su caso correspondan, cuyo justificante, una vez se haya realizado el pago, se remitirá a la Administración.
4. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a las personas interesadas.
B. Tramitación TELEMÁTICA:
1. A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, cumplimentando el formulario. En el apartado D) de dicho formulario se deberán cumplimentar todos los campos (datos que constan en el acuerdo de iniciación que se le remitirá con el fin de identificar claramente el expediente).
2. Realizar el pago correspondiente y remitir su justificante al centro gestor.
3. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento que se notificará a las personas interesadas.
03001 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En el supuesto de reconocimiento de responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento. En el supuesto de pago voluntario, por el presunto responsable, de la sanción correspondiente, en cualquier momento con anterioridad a la resolución del procedimiento.
El documento de solicitud de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario, asociado al correspondiente trámite (formulario SOLPAVO). En el supuesto de persona física, le habrá sido remitido junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Esta opción es sólo válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
• REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO- VALENCIA
PLAZA ALFONSO EL MAGNÁNIMO, 15
46003-València/Valencia
• REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO- ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003-Alacant/Alicante
• REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO- CASTELLÓN
AV. HERMANOS BOU, 47
12003-Castelló/Castellón
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ciudadanía
TEMA
- Turismo y ocio
- Establecimientos y alojamientos turísticos
PERFILES
- Empresa
- Gran empresa
- Profesionales y autónomos
- Establecimientos
- Pequeña y mediana empresa
- Ciudadanía
SECTOR
- Hostelería y turismo
- Establecimientos turísticos
- Profesionales del turismo
CICLO VITAL
- Cambios y cierre
TIPO
- Sanciones, reclamaciones y multas
