Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de sanciones en materia de TURISMO

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 3053306
|
Código GVA: 95725
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Proceder, por parte del presunto responsable, al reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de Turismo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Tal y como establece el artículo 3.3 del Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana, en los supuestos de reconocimiento y pago voluntario por la persona presuntamente responsable, previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de...

Más

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables, o sus representantes.

Requisitos

Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable.

 

En el supuesto de pago voluntario, además del anterior requisito, será necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A. Tramitación PRESENCIAL: (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas):

 

1. Junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador, se remitirá al interesado el documento de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción.

 

2. El interesado indicará la opción elegida o ambas, remitiendo dicha solicitud debidamente cumplimentada al organismo competente.

 

3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envío del documento de ingreso de sanción propuesta con las deducciones, que en su caso correspondan, cuyo justificante, una vez se haya realizado el pago, se remitirá a la Administración.

 

4. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a las personas interesadas.

 

B. Tramitación TELEMÁTICA:

 

1. A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, cumplimentando el formulario. En el apartado D) de dicho formulario se deberán cumplimentar todos los campos (datos que constan en el acuerdo de iniciación que se le remitirá con el fin de identificar claramente el expediente).

 

2. Realizar el pago correspondiente y remitir su justificante al centro gestor.

 

3. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento que se notificará a las personas interesadas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el supuesto de reconocimiento de responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento. En el supuesto de pago voluntario, por el presunto responsable, de la sanción correspondiente, en cualquier momento con anterioridad a la resolución del procedimiento.

Documentación

El documento de solicitud de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario, asociado al correspondiente trámite (formulario SOLPAVO). En el supuesto de persona física, le habrá sido remitido junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Esta opción es sólo válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en:

 

• REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO- VALENCIA

PLAZA ALFONSO EL MAGNÁNIMO, 15

46003-València/Valencia

 

• REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO- ALICANTE

C/ CHURRUCA, 29

03003-Alacant/Alicante

 

• REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO- CASTELLÓN

AV. HERMANOS BOU, 47

12003-Castelló/Castellón

Dónde dirigirse

Resolución

Agota vía administrativa
Si

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MATERIAS

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TEMA

  • Turismo y ocio
    • Establecimientos y alojamientos turísticos

PERFILES

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  • Ciudadanía

SECTOR

  • Hostelería y turismo
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CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Sanciones, reclamaciones y multas