Solicitud de compensación a arrendadores o propietarios por la suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3055224
|
Código GVA: 95605
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Plazo de solicitud cerrado

Hasta 31-01-2026 23:59:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtención de una compensación por las rentas de alquiler dejadas de percibir desde el momento en que se produce la suspensión del lanzamiento, hasta el momento del levantamiento de la suspensión o del lanzamiento efectivo.

Para que puedan compensarse estas rentas, el arrendador deberá presentar la solicitud correspondiente aportando la documentación requerida. Es un procedimiento iniciado a instancia de parte en aquellos supuestos en que el procedimiento judicial de desahucio o la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendido en atención a la situación de vulnerabilidad económica y social de los arrendatarios u ocupantes sin alternativa habitacional o, en su caso, de los arrendadores o propietarios.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Hasta 31-01-2026 23:59:00h
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

La compensación se estima por el período que media entre que se acuerda la suspensión del procedimiento judicial (desde que se dicta el Auto de suspensión) hasta el momento en el que la suspensión se levanta por el Tribunal mediante Auto de levantamiento de la suspensión (o bien se hace entrega de la posesión del inmueble), o hasta el 31 de diciembre de 2025.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que hayan visto, en consecuencia, paralizada la ejecución de los desahucios y lanzamientos acordados en vía judicial.

 

Requisitos

Los propietarios deben acreditar que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Hasta 31-01-2026 23:59:00h

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda finalizará el día 31 de enero de 2026 (incluido).

Documentación

- Exposición justificativa de la solicitud de compensación a arrendadores o propietarios. El formulario está disponible en la parte inferior de esta misma página, y asimismo podrá encontrarse en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.

 

- Declaración responsable de la persona solicitante de la compensación, arrendadora o propietaria que no recibe ninguna indemnización derivada de la suscripción de un seguro de cobertura por impago del alquiler. El formulario está disponible en la parte inferior de esta misma página, y asimismo podrá encontrarse en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

  • Modelo de representación para el procedimiento: Solicitud de compensación económica a las personas arrendadoras y propietarias afectadas por la suspensión de un procedimiento de desahucio y lanzamiento

 

  • Anexo de personas cotitulares de la vivienda

 

- Modelo de domiciliación bancaria. Enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

 

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda.

 

- Exposición justificativa de la solicitud de compensación a arrendadores o propietarios. El formulario está disponible en la parte inferior de esta misma página, y asimismo podrá encontrarse en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

 

- Declaración responsable de la persona solicitante de la compensación, arrendadora o propietaria que no recibe ninguna indemnización derivada de la suscripción de un seguro de cobertura por impago del alquiler. El formulario está disponible en la parte inferior de esta misma página, y asimismo podrá encontrarse en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad 

 

- Modelo de domiciliación bancaria, a través del trámite automatizado PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias. Enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

- Copia del contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado y firmado.

 

- Copia de la documentación judicial (Auto judicial) de suspensión extraordinaria conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien documentación judicial (Auto) de suspensión de lanzamiento del artículo 1 bis de este Real Decreto-ley; por encontrarse la persona arrendataria en una situación de vulnerabilidad económica que imposibilite encontrar una alternativa habitacional.

 

- Copia de la documentación judicial que acredite el levantamiento de la suspensión o la entrega de la posesión del inmueble.

 

- Justificante bancario acreditativo del pago de los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el arrendador o propietario y sus facturas correspondientes, durante el periodo que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal de 31 de diciembre de 2025.

 

Forma de presentación
Telemática

Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios deberán dirigir su solicitud a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. La solicitud se realizará preferentemente de manera electrónica, y de manera obligatoria...

Más
Presencial

Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

 

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación de la documentación solicitada a través del requerimiento de subsanación notificado por la Administración.

Documentación

- Exposición justificativa de la solicitud de compensación a arrendadores o propietarios. El formulario está disponible en la parte inferior de esta misma página, y asimismo podrá encontrarse en la página web de Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.

 

- Declaración responsable de la persona solicitante de la compensación, arrendadora o propietaria que no recibe ninguna indemnización derivada de la suscripción de un seguro de cobertura por impago del alquiler. El formulario está disponible en la parte inferior de esta misma página, y asimismo podrá encontrarse en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.

 

  • Modelo de representación para el procedimiento: Solicitud de compensación económica a las personas arrendadoras y propietarias afectadas por la suspensión de un procedimiento de desahucio y lanzamiento

 

  • Anexo de personas cotitulares de la vivienda

 

- Modelo de domiciliación bancaria. Enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

 

Forma de presentación
Telemática

Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios deberán dirigir su solicitud a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. La subsanación se realizará preferentemente de manera electrónica, y de manera obligatoria...

Más
Presencial

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Órganos resolución
Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda resolver la compensación solicitada.
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Vivienda y urbanismo
      • Alquiler

TEMA

  • Vivienda
    • Alquiler
  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Economía y hacienda
    • Financiación
    • Economía

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones