Solicitud de calificación provisional de viviendas de protección pública - Sede electronica
Solicitud de calificación provisional de viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
El presente procedimiento tiene por objeto facilitar los datos de la promoción que se pretende calificar como de protección pública para su revisión y calificación por parte de la administración.
El procedimiento de calificación se realiza en dos fases: calificación provisional y calificación definitiva.
De conformidad con la normativa autonómica, una vivienda entrará en el régimen jurídico de protección pública cuando obtenga con carácter temporal y condicionado la calificación provisional, y con carácter final la calificación definitiva.
Para la obtención de la calificación provisional se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para las viviendas de protección pública, tras la presentación del proyecto por parte de la persona promotora y demás documentación exigida (artículo 18 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211] Num. 9596 / 16.05.2023 DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Circular 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de vivienda de protección pública.
Acreditar la representación, justificar el derecho sobre el solar donde se va a construir.
Cómo se tramita
Presentada la solicitud, el servicio territorial competente en materia de vivienda revisará la documentación remitida para la calificación provisional requiriendo, en su caso, a la persona solicitante, para subsanar las deficiencias.
Subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda emitirá resolución de concesión o denegación de la calificación provisional, que será notificada a la persona solicitante.
Podrá presentarse el proyecto con visado de garantía por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por entidad colaboradora de la administración (ECUV). El visado de garantía o certificado de conformidad emitido por las entidades descritas anteriormente sustituirá al informe técnico del servicio territorial competente en materia de vivienda.
En el caso de promociones de viviendas de protección pública de promoción pública, si el proyecto ya cuenta con informe favorable emitido por la entidad promotora, el servicio territorial sólo será competente para las cuestiones específicamente derivadas del régimen legal de viviendas de protección pública en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 180/2024, de 10 diciembre, del Consell.
Variable, porcentaje a calcular. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017), en viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Plazo abierto
Formulario de solicitud de calificación provisional 12232_BI acompañado por los siguientes documentos:
1. Proyecto básico, redactado por técnico competente de conformidad con lo definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable.
2. Documentación identificativa de la persona promotora, de la persona solicitante, y de la representación que ostenta, en su caso.
3. Certificado del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad del dominio o de otro derecho real sobre el suelo, y el estado de cargas, que legitime la actuación.
4. Certificado municipal en el que conste la clasificación y calificación urbanística del suelo, reserva urbanística, en su caso, y dotación de servicios urbanísticos de los que dispone.
5. Documento acreditativo del pago efectuado por el visado de garantía o certificado de conformidad, en su caso.
6. Escritura de compraventa del solar.
En caso de promociones públicas, además:
7. Documento acreditativo de la consignación presupuestaria.
8. Informe favorable del proyecto por la entidad promotora (opcional)
En caso de edificación sobre un edificio libre construido, además:
9. Certificación registral acreditativa de ser titular del derecho de sobre elevación y de la libertad de cargas y gravámenes conforme a la legislación hipotecaria.
10. Certificación expedida por la arquitecta o el arquitecto sobre la aptitud de la edificación base para la proyectada encima.
11. Si la persona promotora es propietaria del edificio base, constará en documento público, que establecerá el correspondiente derecho de sobreelevación con arreglo a la legislación hipotecaria, para que, en caso de enajenación del edificio base durante el periodo de ejecución, no pueda producirse un cambio de titularidad del expediente no autorizado.
12. Licencia de obras del edificio independiente de la otorgada para el edificio base ya construido.
13. Certificado final de obra de la edificación base libre ya construida, o, en su defecto, acreditación de estar terminada mediante documentación notarial o registral, que incluya la prestación de las garantías legalmente exigibles por la legislación de ordenación de la edificación
Formularios
Variable, porcentaje a calcular.
Artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:
En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional.
La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual 0,15%.
La presentación será telemática: -La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. -También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV se...
Subsanación
Plazo abierto.
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de la calificación provisional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente comunicación, aporte la totalidad de los documentos señalados, significándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada, previa resolución.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.a), de la citada Ley 39/2015, se le comunica que el plazo para la resolución de su solicitud queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de la presente comunicación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de la calificación provisional.
Resolución
La dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de un mes, notificará la resolución de concesión de calificación provisional en su caso.
Trascurrido el mencionado plazo desde la presentación de la solicitud, con todos los documentos relacionados en el art. 18 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, sin que haya notificado resolución expresa de concesión de la calificación provisional, se considerará concedida a todos los efectos según se establece en el art. 19.6 del mencionado decreto.
Conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell,
1. La concesión de la calificación provisional determina el sometimiento de la promoción al régimen legal de viviendas de protección pública produciendo, desde su notificación, el inicio del cómputo del periodo de ejecución de las obras.
2. Las personas promotoras de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de 30 meses a partir del inicio de las obras, para presentar la solicitud de calificación definitiva. No obstante, en las promociones públicas de vivienda de protección pública o en aquellas que se promuevan mediante mecanismos de colaboración público-privada se estará a lo que dispongan los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas que rijan los concursos públicos para su licitación.
3. Una vez obtenida la calificación provisional la entidad promotora procederá a:
a) Formalizar la escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, en su caso.
b) Percibir, en su caso, de cantidades a cuenta, previa la correspondiente autorización, y contratación de las viviendas.
c) Acceder, a la financiación específica que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación.
d) Colocar en lugar visible el cartel que identifique la promoción de viviendas como de protección pública, conforme a la normativa aplicable.
Contra la resolución de calificación provisional se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
Justificación
El devengo para el abono de las tasas se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
Pago de tasas con motivo de la concesión de la calificación provisional de viviendas de protección pública de promoción privada.
La persona promotora abonará las tasas establecidas para el trámite de calificación provisional por la legislación de aplicación (art. 29.5 del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y el régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat) conforme a lo descrito en el procedimiento.
Importe tasas:
En el artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, se concreta el procedimiento para calcular el importe a abonar con motivo de la calificación provisional.
Devengo:
- En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional.
- En las obras de rehabilitación, el devengo se producirá en el momento en que se expida el
certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.
La base imponible:
- En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
- En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.
La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual 0,15%.
La presentación será telemática. En su caso, acreditar la representación.
Desistimiento
Desistir de la solicitud de calificación provisional.
La solicitud del desistimiento a la calificación provisional incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.
Recurso de alzada
Plazo abierto.
Recurrir en alzada la resolución de la calificación provisional.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Renuncia
Renunciar a la calificación provisional otorgada.
La solicitud de renuncia a la calificación provisional incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.
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