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Detalle trámite
Solicitud de bloqueo o desbloqueo de parcelas agrícolas para ayudas de la Solicitud Única
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 16-10-2023 00:00:00h
Qué es
Procedimiento para que los propietarios de parcelas agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que no estén explotadas o en caso de no estar de acuerdo con que otras personas realicen actividad agraria o soliciten ayudas respecto a sus parcelas, pueden solicitar a la Dirección...
Una vez realizado el bloqueo de las parcelas implicará su inclusión en el catálogo de recintos no declarables y en consecuencia la imposibilidad de que dichas parcelas sean objeto de las ayudas incluidas en la Solicitud Única.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022). BOE núm. 312 de 29-12-2022
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema...
A quién va dirigido
El propietario de parcelas agrícolas ubicadas en el territorio en la Comunitat Valenciana.
Ostentar la propiedad de una o varias parcelas agrícolas en territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Los propietarios de parcelas agrícolas ubicadas en Territorio de la Comunitat Valenciana podrán iniciar el trámite para solicitar a la Dirección General de la PAC el bloqueo en la solicitud Única de la PAC de las parcelas de su propiedad. Para ello deberán aportar documentación que acredite la propiedad de dichas parcelas con título suficiente o nota registral de los últimos 3 meses o titularidad catastral en el año en curso.
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de la PAC un Trámite de Audiencia a los beneficiarios de las ayudas de la PAC que han incluido las parcelas, para que aporten documentación que justifique la disponibilidad de dichas parcelas, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento en vigor, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal.
En caso de no recibir respuesta al trámite de audiencia o que la documentación aportada no permita verificar dicha disponibilidad se pedirá el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas y las parcelas se incluirán en el catálogo de “parcelas no declarables”.
Si la solicitud de bloqueo se resolviera favorablemente para el peticionario (propietario), el resultado de la misma se le notificaría advirtiéndole que este hecho se mantendría en campañas sucesivas de la PAC. Y si la solicitud de bloqueo de parcelas se resolviera desfavorablemente, también se le comunicaría explicando los motivos para ello.
La situación de las parcelas en dicho catálogo se podrá revertir en el momento que el propietario de la parcela así lo disponga debiendo comunicarlo a través de este mismo trámite.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Se podrán presentar las solicitudes durante todo el año.
Documentos acreditativos de la propiedad tales como escrituras de propiedad, notas simples del Registro de la Propiedad de fecha no superior a 3 meses, certificación catastral del año en curso, sentencia judicial firme.
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado, disponible en el apartado "solicitud".
- Documentos que acreditan la propiedad del recinto: Títulos acreditativos de propiedad de pleno dominio de las fincas, o en su defecto nota simple de la Inscripción en el Registro de la Propiedad (en el que conste la referencia catastral de la parcela).
- Si en los títulos no figura la referencia catastral o la identificación SIGPAC deberá acompañar, además: Declaración responsable suscrita por el interesado en el que manifieste bajo su responsabilidad y de manera expresa, clara y precisa, cada una de las parcelas que figuran en los títulos de propiedad y/ o notas simples, con su referencia catastral.
- En el caso de que existan varios titulares:
Deberá aportar consentimiento de cada uno de ellos para inscribir las parcelas, o bien una autorización por parte de los mismos acreditando su representación así como la copia del DNI de cada uno de los titulares.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación catastral literal de los bienes inmuebles a nombre de la persona/s que pretenden inscribir las parcelas.
- Cualquier otro documento que estimen conveniente.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
(https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
(https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses.
En el caso de que las parcelas agrícolas objeto de este trámite formen parte de una explotación agrícola en la Comunitat Valenciana deberán estar a lo dispuesto Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Agricultura
- Política Agraria Común PAC
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
- Cooperativas
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Agricultura
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones