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Subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat
Qué es
Establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, reguladas en la ORDEN 5/2024, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (en adelante Orden 5/2024), publicada en DOGV 9941, de 20 de septiembre de 2024.
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Tienen la consideración de actuaciones subvencionables aquellas destinadas a cualquiera de los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse las actividades, proyectos y programas presentados, que se dividirán entre Modalidad A y Modalidad B, en función de la tipología de los mismos.
Serán actuaciones subvencionables dentro de la Modalidad A una o varias de las siguientes actividades:
a.1.- Realización de tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la protección y defensa de los animales.
a.2.- Actividades y actuaciones que hayan afrontado las entidades de protección animal dirigidas a mejorar las condiciones de vida, atención y cuidado de los animales a su cargo. En este apartado se incluirán los gastos de los animales albergados en los santuarios, centros de rescate, recuperación o acogida de animales abandonados inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, así como los gastos derivados del mantenimiento de animales en las casas de acogida, residencias y los asociados a la gestión de las colonias felinas reguladas en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y relativos a:
• Recogida y/o captura de los animales, en caso necesario.
• Los actos clínicos para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
• Aplicación de medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, incluyendo la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna.
• Mantenimiento de los animales por la compra de alimento específico.
• Gastos veterinarios incluyendo los derivados de derivados de la esterilización/castración, pruebas clínicas, hospitalización, cirugía, medicación, o cualquier otro necesario para la recuperación y mantenimiento de su salud de los animales
•Eutanasia y gastos de incineración, en caso necesario y siempre cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
a.3.- Gastos de mantenimiento de núcleos zoológicos legalmente registrados, incluyendo nóminas y gastos de personal.
a.4.- Gastos de la sede de la asociación o fundación durante la vida útil del proyecto, incluyendo el alquiler de la misma. En casos de gastos por coberturas contratadas relacionados con la misma, solo se cubrirá el periodo asegurado que coincida con el subvencionable, incluyéndose en caso contrario la parte proporcional.
a.5.- Proyectos de voluntariado entre los que se incluyen:
• Proyectos destinados a la asistencia a personas mayores en el cuidado de sus animales.
• Proyectos para realizar terapias con animales de compañía que fomenten una adecuada calidad de vida en personas mayores en residencias, personas ingresadas en hospitales, y aquellas que se encuentren en situaciones de análoga vulnerabilidad.
• Proyectos destinados al cuidado de los animales de las personas sin posibilidad de asistencia familiar directa o inmediata que estén hospitalizadas o con enfermedades que imposibiliten o dificulten el adecuado mantenimiento de los animales que tienen a su cargo, o por fallecimiento de la persona responsable.
a.6.- La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones que destinen las entidades, sin ánimo de lucro, de protección y defensa de los animales a la recogida y mantenimiento de animales abandonados y de los santuarios de animales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 13 de marzo y en el Decreto 158/1996, del Consell.
Estas actuaciones deberán estar realizadas o ejecutadas a lo largo del periodo subvencionable, sin perjuicio de que la actuación en su conjunto estuviera inacabada y siempre que las instalaciones no sean de titularidad pública.
Serán actuaciones subvencionables dentro de la Modalidad B una o varias de las siguientes actividades:
b.1.- Realización de tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la conservación de la biodiversidad, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat
b.2.- La ejecución de planes, programas y proyectos mediante su gestión ética con métodos distintos al sacrificio, realizados por organizaciones entre cuyos fines se encuentre la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas, incluyendo aquellos sobre especies catalogadas debidamente autorizados por la administración correspondiente, debiendo para ello aportarse de forma preceptiva la citada autorización.
b.3.- Los gastos derivados del mantenimiento, identificación y tratamientos veterinarios, así como de la incineración una vez hayan fallecido, de aquellos animales con funciones específicas que contribuyan a la mejora de la biodiversidad en el desempeño de sus actividades.
b.4.- Medidas de protección animal consistentes en la adecuación y construcción de accesos y rampas para fauna en balsas de agua e infraestructuras asociadas, sistema de protección que mitiguen o eviten la colisión de aves en estructuras acristaladas y similares, colocación de nidales para aves y murciélagos o cualquier medida de protección animal tendente a la conservación de la biodiversidad.
b.5.- Gastos de la sede de la asociación o fundación durante la vida útil del proyecto o de mantenimiento del núcleo zoológico en el que se alberguen los animales con funciones específicas mencionados en el apartado b.3, en su caso.
b.6.- La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de infraestructuras que se destinen por las entidades a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat.
Todas las actuaciones subvencionables de cualquiera de las Modalidades deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
*INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las subvenciones reguladas en la Orden 5/2024 y en la respectiva convocatoria, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Orden 5/2024.
* PROCEDIMIENTO DE CONTROL
La Dirección General con competencias en materia de protección animal establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas según lo establecido en el artículo 18 de la Orden 5/2024.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 28-11-2003
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. BOE núm. 75 de 28-03-2023
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. DOGV núm. 9553 de 14-03-2023
- ORDEN 5/2024, de 18 de septiembre de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la...
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades de protección y defensa de los animales de compañía definidas en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
También podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades, asociaciones o fundaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, reconocido en sus estatutos, que tengan como principal finalidad o que realicen actividades que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat y la protección del medio ambiente.
Cómo se tramita
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
1. Una vez se realice la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida, la Subdirección General con competencias en materia de protección animal, como órgano instructor, pondrá a disposición de una comisión de valoración los programas o proyectos presentados para que sean examinados y evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.
2. La comisión de valoración, una vez finalizada la evaluación, emitirá un informe motivado por cada modalidad donde se concrete el resultado de la valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden 5/2024.
3. La Comisión de Valoración elevará al órgano instructor el correspondiente informe de valoración de las solicitudes admitidas tras el proceso de revisión administrativa.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La evaluación de los programas y proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecidos en el artículo 7 de la Orden 5/2024 así como el apartado undécimo de la resolución de la respectiva convocatoria.
Para dudas sobre el procedimiento pueden llamar al teléfono: 961 329198
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº10143 de 3 de julio de 2025)
Las entidades beneficiarias presentarán en cada convocatoria, una única solicitud de subvención dónde se podrá seleccionar las actividades de la modalidad A o B. Ambas modalidades son excluyentes. En dicha solicitud, la entidad beneficiaria clasificará la misma por el tipo de ayuda de cada una de las modalidades, según sea el importe económico mayoritario previsto para las inversiones en cada una de ellas. La inversión máxima auxiliable no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de formulario y plazo que se establece, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención, así como de la demás documentación exigida en las bases y en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona representante de la entidad, asociación o fundación acreditada por estas.
Los interesados deben presentar las solicitudes a través del modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado y telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat junto con la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y también de su objeto social en caso de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Número de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante y acreditación de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Copia de los estatutos o documentación que acredite el carácter de entidades de protección y defensa de los animales de compañía, o entidades, asociaciones o fundaciones que tengan como principal finalidad la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat o que realicen o desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el artículo segundo de la Orden 5/2024. Se exceptuará aquellas que consten debidamente inscritas en sus correspondientes registros oficiales, solo siendo necesaria la presentación de la correspondiente certificación acreditativa.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Programa de actuaciones donde consten claramente el tipo de actividad a realizar según la Modalidad de actuaciones escogida, con indicación del calendario, el presupuesto estimado y desglosado para cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, y los medios que se prevé emplear.
En caso de llevarse a cabo las actuaciones en Núcleos Zoológicos legalmente registrados en las actuaciones del tipo a.2, a.3 y a.6, se aportará acreditación de la inscripción en el Registro de Núcleos zoológicos de la Comunitat Valenciana (integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas -REGA- de la Comunitat Valenciana), en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento, así como la documentación acreditativa de acuerdo con el ayuntamiento para la gestión del albergue municipal o del programa de recogida de animales, en su caso.
No será necesario acreditar tal condición cuando el objeto de la subvención sea la construcción o adecuación de un establecimiento para la consecución de la condición de núcleo zoológico, debiendo especificarse este hecho en el programa de actuaciones presentado.
En relación con el tipo de actuación b.2, en caso de tratarse de proyectos sobre especies catalogadas se aportará autorización del órgano competente.
En relación con los tipos de actuaciones a.6 y b.6 se aportará memoria descriptiva de la construcción o proyecto de adecuación de las instalaciones, proyecto de obra y licencia de obra del ayuntamiento correspondiente, en su caso. El proyecto de obra no será necesario si, tratándose de una adecuación de instalaciones, no se produce una modificación de los volúmenes construidos.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos del registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana (integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas -REGA- de la Comunitat Valenciana), los datos del Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Animal de la Comunitat Valenciana así como la consulta al Registro Electrónico de Representantes. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática,la entidad solicitante o su representante legal deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona...
- RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del...
- EXTRACTO de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal,...
Subsanación
El plazo será el que se señale en el requerimiento de subsanación.
La subsanación de la solicitud y cualquier aportación documental se realizará mediante este trámite.
Este trámite podrá utilizarse para atender cualquier requerimiento de subsanación realizado por el órgano gestor del procedimiento.
Alegación / Aportación
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
La subsanación de la solicitud y cualquier aportación documental se realizará mediante trámite electrónico.
Resolución
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, y otras formas de finalización del procedimiento, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden 5/2024, es la Dirección General con competencias en materia de protección animal.
La resolución de concesión de ayudas será publicada en la página web de la Conselleria competente en materia de
protección animal y en el DOGV, en el plazo máximo de TRES MESES a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución contendrá el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización
establecidos en la convocatoria y la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas
asignadas.
Esta publicación tendrá efectos de notificación a los interesados.
1. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario por la realización de una o varias de las actuaciones subvencionables de la Modalidad A será de 24.000 euros, IVA incluido, pudiéndose financiar hasta el 80% de la ejecución de los proyectos o actividades.
2. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario por la realización de una o varias de las actuaciones subvencionables de la Modalidad B será de 18.000 euros, IVA incluido, pudiéndose financiar hasta el 80% de la ejecución de los proyectos o actividades.
3. Se concederá el importe máximo, IVA incluido, siempre que el coste de la actividad subvencionada sea igual o superior a dicho importe máximo. Si el coste de la actividad subvencionada, IVA incluido, fuese inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El importe de las subvenciones convocadas en la correspondiente resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y a tal fin, el beneficiario solicitante deberá presentar ante el órgano gestor declaración responsable en ese sentido.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución del subdirector general de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación, por la que se conceden de forma provisional las subvenciones para la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la...
- RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Director General de Medio Natural y Animal, por la que se eleva a definitiva la lista de entidades a las que se les conceden las subvenciones para la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la...
- Resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de ayudas MAPRAN 2025 DOGV núm. 10219 de 21-10-2025
- Resolución complementaria de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago ayudas MAPRAN 2025 DOGV núm. 10219 de 21-10-2025
Justificación
Plazo máximo
En los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden 5/2024, de 18 de septiembre, y según lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la el plazo máximo de solicitud de pago de las ayudas y justificación del gasto se establece hasta el 30 de octubre de 2025. Serán subvencionables las actuaciones y/o proyectos de la Modalidad A y la Modalidad B realizadas y debidamente justificadas entre el periodo del 1 de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la justificación.
Este trámite permite solicitar el pago de la subvención y adjuntar los documentos justificativos requeridos de los gastos subvencionables realizados
Documentación
A efectos de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de pago y justificación debidamente cumplimentado y firmado.
b) Justificante de haber realizado con anterioridad el trámite automatizado de la alta, modificación o baja de la domiciliación bancaria (PROPER) a efectos del pago de la ayuda.
c) La memoria justificativa del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y la descripción de los objetivos y resultados alcanzados, y la cuenta justificativa de gastos por las actividades realizadas con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El contenido de dicha memoria debería ser sustancialmente distinto del programa a presentar con la solicitud de pago.
A tal efecto, se habilitará en el trámite correspondiente un documento esquemático que servirá de guía para la elaboración de la memoria y cuyo formato deberá ser, en la medida de lo posible, adaptado al que vaya a presentarse por parte de la entidad solicitante.
d) Facturas y justificantes de pago reglamentarios según la normativa vigente que respalden las cantidades solicitadas y que se encuentren abonadas a la fecha de presentación, así como cualquier documentación justificativa suficiente que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.) correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en el apartado 6 de la presente convocatoria.
Dichas facturas deberán estar obligatoriamente a nombre de la entidad solicitante y emitidas por la entidad suministradora del servicio o bien, sin que quepan facturaciones que abarquen un periodo de facturación mayor de un trimestre y/o indeterminadas, y sin que en ningún caso las fechas de las mismas sobrepasen la del término del periodo de justificación o se limiten a dicha fecha.
Asimismo, los justificantes de pago deberán acreditar la transmisión dineraria por parte de una cuenta de titularidad de la entidad deudora a otra de titularidad de la entidad acreedora, identificando la factura a la que corresponde cada pago.
Se admitirán pagos en efectivo siempre y cuando las operaciones no tengan un importe igual o superior a 1.000,00 € de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre y la Ley 11/2021, de 9 de julio de prevención del fraude fiscal y lo que establece la AEAT en el siguiente enlace Agencia Tributaria: Denuncia de pagos en efectivo - Limitaciones a los pagos en efectivo. A efectos del cálculo de la cantidad antes mencionada, se sumarán los importes de todas las operaciones de pago en las cuales se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Los pagos en efectivo se deberán de justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura correspondiente y su fecha. El sello del proveedor o la proveedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.
Se admitirán pagos con tarjeta de persona física siempre que los mismos queden plasmados en facturas a nombre de la entidad solicitante. Igualmente, se admitirá el pago mediante títulos-valor, siempre que se acredite su presentación al cobro, así como, en su caso, el endoso del mismo.
En caso de que los pagos no sean abonados desde la cuenta de la entidad y se hayan realizado por personas físicas, se aceptarán siempre y cuando las entidades realicen las transferencias pertinentes a dicha persona y con el mismo concepto y cuantía para garantizar la trazabilidad del gasto subvencionable. Los datos de identificación de dichas personas deberán hacerse constar en la memoria de actuaciones.
En los casos de facturas superiores a 12.000 euros, se pormenorizará su contenido detalladamente, incluyéndose el mismo en el programa de actividades y en la memoria de actuaciones, no aceptándose dichas facturas en caso contrario.
e) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se han recibido ni solicitado otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, proyectos o inversiones relacionadas en la solicitud de pago, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. En caso de haberse obtenido, se deberán de especificar.
- Esquema Memoria Justificativa
- Guía para proceder al cobro y justificación
- Nota informativa sobre la publicación de la resolución del Director General de Medio Natural y Animal, por la que se eleva a definitiva la lista de entidades a las que se les conceden las subvenciones para la realización de actividades a la conservación de la biodiversidad animal, protección del...
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