Subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código SIA : 3016259
Código GUC : 24665
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-06-2023
15-10-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción, mantenimiento, conservación y mejora de senderos homologados GR®, PR® y SL®, en municipios en riesgo de despoblamiento y otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea a través del mecanismo MRR del Next Generation EU.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos están establecidos en la base reguladora quinta. - Los establecidos en el art. 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9580, de 21.04.2023). - Ser perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento. - Poseer en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL® por la FEMECV. - No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa. - Ser conocedores de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los municipios de la Comunitat Valenciana, que, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9580, de 21.04.2023), sean perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento y posean en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL® por la FEMECV. Cuando el sendero objeto de actuación transcurra por varios municipios y la actuación a realizar afecte a los términos municipales de varios de estos municipios, podrán ser beneficiarias las entidades supramunicipales o mancomunidades de las que formen parte los municipios indicados, siempre que alguno de ellos sea perceptor del fondo de cooperación referenciado en el apartado anterior.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 9618, de 15/06/2023

Formularios y documentación

La documentación a aportar junto a la solicitud es la recogida en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria: 1. Declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad solicitante, donde conste: a) Que la entidad solicitante de la ayuda no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RLGS. b) Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del RLGS, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que, con la presentación de su solicitud de ayuda, la entidad solicitante autorizará o no se opondrá, según corresponda, para que el órgano administrativo concedente pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. c) Que no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, y la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como se comprometa a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas. d) Que la entidad solicitante, en su caso, ha presentado la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, así como ha remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. e) Que dispone de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda o, en su caso, ha presentado las pertinentes declaraciones responsables. En el supuesto de que estas no sean necesarias, deberá declarar que dichas actuaciones no requieren de solicitud de licencia, autorización previa, o declaración responsable. f) Que las ayudas objeto de subvención serán destinadas al fin concreto para el que se solicita la ayuda. g) Que los datos bancarios aportados, a efectos del ingreso derivado de la concesión de la subvención, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria corresponden a la entidad solicitante de la ayuda. En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar el trámite previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), accediendo al siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 h) Que se cumple lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. i) Que la entidad solicitante consiente la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, así como la autorización a los órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea. j) Que manifiesta su compromiso con el cumplimiento de las normas antifraude, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y doble financiación, así como que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. k) Que declara responsablemente que cumple lo establecido en el Reglamento (UE) nº651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) 2. Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm», DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm», DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01). 3. Certificado de la FEMECV que incluya la identificación del promotor, la del sendero, su estado de homologación, y registro en el que se encuentra inscrito. 4. Informe justificativo firmado, en el que se indicarán las tipologías de gastos subvencionables en las que se encuadra la ayuda solicitada, cronograma con fechas de inicio y conclusión de actuaciones, descripción de estos, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada. 5. Proyecto, o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, así como la situación de partida previa a la intervención objeto de subvención, portando para ello planos o croquis acotados junto con documentación fotográfica a color de las zonas que se verán afectadas por la actuación, presupuesto de las actuaciones, todo ello suscrito por persona técnica competente. Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 6. Declaración responsable acreditativa de que ejecutarán las actuaciones a subvencionar, y se realizarán en fecha posterior a la de publicación de esta convocatoria de ayudas.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del trámite específico puesto a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La dirección general competente en materia de despoblamiento, acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Los servicios administrativos de la dirección general indicada efectuarán las comprobaciones de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada, para, posteriormente, y después de cumplimentados, en su caso, los correspondientes requerimientos, elaborar una propuesta motivada de resolución. Serán causa de exclusión no subsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los recogidos en la base reguladora octava: Estas ayudas están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2023, para cada entidad que resulte beneficiaria en la línea S1096000, se establece en cinco mil euros (5.000,00 €) para la promoción de un único sendero, ya sea de pequeño recorrido PR® o sendero local SL®, y de siete mil euros (7.000,00 €) cuando se trate de varios senderos homologados o de un sendero de gran recorrido GR®. Para la línea S1097000,la cuantía máxima de la subvención se establece en veinte mil euros (20.000,00 €), si se actúa sobre senderos de gran recurrido GR®, doce mil euros (12.000,00 €), si se actúa sobre un sendero de pequeño recorrido PR®, y siete mil euros (7.000,00 €) si se trata de un sendero local SL®. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar la cantidad que se haya solicitado, ni la correspondiente al coste de ejecución del proyecto y actividades objeto de lo solicitado.

Plazo máximo

Plazo máximo

Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Se podrán dictar resoluciones de concesión una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias o aportación de documentación, el plazo determinado en el párrafo anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa