Subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 3016259
|
Código GVA: 24665
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Plazo cerrado

Desde 16-06-2023

Hasta 15-10-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción, mantenimiento, conservación y mejora de senderos homologados GR®, PR® y SL®, en municipios en riesgo de despoblamiento y otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento en el...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-06-2023 hasta 15-10-2023
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Desde 02-09-2024 hasta 02-12-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Los municipios de la Comunitat Valenciana, que, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9580, de 21.04.2023), sean perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento y posean en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL® por la FEMECV.

 

Cuando el sendero objeto de actuación transcurra por varios municipios y la actuación a realizar afecte a los términos municipales de varios de estos municipios, podrán ser beneficiarias las entidades supramunicipales o mancomunidades de las que formen parte los municipios indicados, siempre que alguno de ellos sea perceptor del fondo de cooperación referenciado en el apartado anterior.

 

Requisitos

Los requisitos están establecidos en la base reguladora quinta.

 

- Los establecidos en el art. 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9580, de 21.04.2023).

- Ser perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento.

- Poseer en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL® por la FEMECV.

- No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa.

- Ser conocedores de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La dirección general competente en materia de despoblamiento, acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

Los servicios administrativos de la dirección general indicada efectuarán las comprobaciones de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada, para, posteriormente, y después de cumplimentados, en su caso, los correspondientes requerimientos, elaborar una propuesta motivada de resolución.

 

Serán causa de exclusión no subsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

 

Criterios de valoración

Los recogidos en la base reguladora octava:

 

Estas ayudas están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes.

 

Solicitud

Plazo
Desde 16-06-2023 hasta 15-10-2023

El plazo para la presentación de solicitudes será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 9618, de 15/06/2023

Documentación
La documentación a aportar junto a la solicitud es la recogida en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria: 1. Declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad solicitante, donde conste: a) Que la entidad solicitante de la ayuda no se encuentra incursa en...
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Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del trámite específico puesto a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), accediendo al procedimiento correspondiente...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto

    En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta el cierre del expediente. En caso de que exista un requerimiento, el plazo será el establecido en el mismo.

    Descripción

    Aportación de cualquier documento que deba incorporarse a un expediente abierto en la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®).

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Se podrán dictar resoluciones de concesión una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo de presentación de...
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    Cuantía y cobro
    La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2023, para cada entidad que resulte beneficiaria en la línea S1096000, se establece en cinco mil euros (5.000,00 €) para la promoción de un único sendero, ya sea de pequeño recorrido PR® o sendero local SL®, y de siete mil euros...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Conforme a la Base quinta, apartado 3, de la Resolución de 30 de mayo de 2023: Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de...
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    Órganos resolución
    Normativa

    Justificación

    Plazo
    Desde 02-09-2024 hasta 02-12-2024

    - El plazo máximo para la EJECUCIÓN de las actuaciones objeto de las subvenciones será de seis o de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de su concesión, según se trate respectivamente de las subvenciones articuladas a través de las líneas presupuestarias S1096000...

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    Descripción

    Justificación de ayudas dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento, en...

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    Forma de presentación