Becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de servicios sociales y dependencia

Código SIA : 2980810
Código GUC : 23222
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-03-2023
23-03-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan diez becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título. - Derecho: Grado en Derecho - Trabajo Social: Grado en Trabajo Social d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de cualquier beca de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga. e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes las condiciones del apartado requisitos

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Formularios y documentación

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna. 2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Orden _/2021, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma. 3. Quienes hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum cuando acudan a la realización de la misma. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. En el caso de que, revisada documentación aportada, se comprobara que la puntuación otorgada para el acceso a la entrevista es inferior a la obtenida, de acuerdo con los méritos alegados en la solicitud, y ocasionara que otras personas solicitantes puedan obtener una puntuación superior dentro de la correspondiente especialidad, estas serán citadas para la realización de la entrevista y la presentación de la correspondiente documentación. 6. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria. 7. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán por vía telemática. Para ello se deberá acceder a la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva. es, y buscar el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. En la solicitud se especificará la beca por la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat: www. sede.gva.es, a fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos alegados en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en el mismo. 3. Las personas con discapacidad o diversidad funcional que opten a una plaza reservada para personas con discapacidad lo deberán hacer constar en la solicitud. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal. 2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. 3. Estudiadas las solicitudes y documentación presentada, la Comisión evaluadora elevará al órgano competente un listado provisional de las personas aspirantes admitidas y su valoración, así como una relación de los aspirantes excluidos y la causa de la exclusión, para su publicación, concediendo un plazo de 10 días hábiles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente para su publicación el listado definitivo, que contendrá la relación definitiva de la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes así como de las personas excluidas, y el motivo de la exclusión. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de quienes hayan obtenido, en cada área, las 15 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de 10 días hábiles. Las publicaciones de listados y relaciones que determina el proceso de selección se insertarán en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán por vía telemática. Para ello se deberá acceder a la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva. es, y buscar el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. En la solicitud se especificará la beca por la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat: www. sede.gva.es, a fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos alegados en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en el mismo. 3. Las personas con discapacidad o diversidad funcional que opten a una plaza reservada para personas con discapacidad lo deberán hacer constar en la solicitud.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos, de los cuales 25 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados a al e (primera fase) y 5 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado de la entrevista (segunda fase): a) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,5 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios: 1º. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. - Nota media 5 a 5,9: 5 puntos - Nota media 6 a 6,9: 6 puntos - Nota media 7 a 7,9: 7 puntos - Nota media 8 a 8,9: 8 puntos - Nota media 9 a 9,9: 9 puntos - Nota media 10: 10 puntos Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. 2º. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: - Doctor: 2 puntos - Otras licenciaturas: 1 punto - Otros grados: 0,75 puntos - Otras diplomaturas: 0,50 puntos 3º. En aquellos supuestos en que la convocatoria estuviera dirigida a graduados o diplomados y licenciados indistintamente, tener la licenciatura se valorará en 0,50 puntos. 4º. Si la convocatoria también se dirige a técnicos superiores de Formación Profesional, la diplomatura o el grado se valorará en 0,25 y una licenciatura con 0,50 puntos. b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos. 1º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - Oral: A2 - Puntos: 0,25 - Elemental: B1- Puntos: 0,50 - -----------: B2- Puntos: 0,60 - Mitjà: C1 - Puntos: 0,75 - Superior: C2 - Puntos: 1 2º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales: - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 3 puntos. 1º. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos, de modo que cada nivel superior de una lengua comprenda la valoración acumulativa correspondiente a los niveles inferiores. Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. 2º. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado. 3º. En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo. d) Conocimientos adicionales. Hasta un máximo de 4 puntos. Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala: De 200 o más horas: 3,00 puntos. De 100 o más horas: 2,00 puntos. De 75 o más horas: 1,50 puntos. De 50 o más horas: 1,00 punto. De 25 o más horas: 0,50 puntos. De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas. e) Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos. - Máster universitario oficial: 1 punto por cada uno de ellos. - Postgrado de 300 o más horas: 0,50 puntos por cada uno de ellos. - Idiomas no comunitarios: 0,10 puntos por cada nivel superado, siguiendo los mismos criterios que en el apartado c). - Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca: · Comunicaciones en congresos: 0,1 puntos. · Ponencias en congresos: 0,2 puntos. · Cartas y artículos breves publicados: 0,3 puntos. · Artículos originales y revisiones publicadas: 0,5 puntos. · Capítulos en libros o monografías: 0,6 puntos. f) Entrevista. Hasta un máximo de 5 puntos. Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase por haber superado una puntuación determinada en la primera fase de valoración de méritos, según el número de personas solicitantes y de puntuaciones obtenidas, realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet. La entrevista versará sobre su trayectoria profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos (hasta 2 puntos por su trayectoria profesional y hasta 3 puntos por su conocimiento en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas) y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en la primera fase de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección. 2. En caso de empate, se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: 1º. El reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33%), teniendo prioridad, en su caso, aquella que acredite un mayor grado de discapacidad. 2º. Ser víctima de violencia de género. 3º. Ser víctima de acciones terroristas. Y dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y con el siguiente orden: a) En primer lugar, la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista. b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico. c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales. d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea. e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de valenciano. f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a Otros méritos. g) Y si aún persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.
Plazo alegación:
desde: 25-04-2023
hasta: 09-05-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Listado provisional con las puntuaciones y apertura de plazo de alegaciones.

Plazo

Plazo

Plazo de 10 días hábiles (del 25 de abril al 9 de mayo)

Presentación

Presentación

Telemática
Las alegaciones se presentarán a través del procedimiento denominado “Presentación de alegaciones/subsanaciones a becas de prácticas profesionales convocadas por la Generalitat” disponible en la Guía Prop a través del siguiente enlace: https: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16204&version=amp Sin perjuicio de la obligatoriedad de presentación de las alegaciones a través del link citado, las personas que deseen acreditar con documentación sus alegaciones deberán adjuntar las mismas en el correo electrónico dg_serveissocials@gva.es identificando su nombre y apellidos y la modalidad de la beca por la que se realicen las alegaciones.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Incorporarse a las dependencias de la dirección general convocante, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de su disfrute, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet. 2. La condición de persona beneficiaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. 3. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que se asigne como tutora. 4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la persona tutora serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Tanto respecto del importe inicial de la beca como en caso de prórroga de la misma, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período 2. Esta beca tendrá una dotación de 1067,15 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y el incremento salarial adicional previsto en la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, sin perjuicio de ser incrementada aplicando el mismo incremento global que el que establece para el gasto del sector público valenciano la ley de presupuestos de cada año. 3. Sobre este importe se deberá practicar la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder. 4. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, con el certificado previo en el que se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca por parte de la persona titular de la jefatura del servicio al que correspondan las funciones respecto de las que la persona beneficiaria realice las prácticas. 5. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Plazo máximo

Plazo máximo

TRES MESES Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las personas beneficiarias quedan sujetas a las responsabilidades y régimen sancionador regulados en el titulo IV de la Ley 38/2003 y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.