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Programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en empresa ordinaria a través de centros especiales de empleo (CEE).
Qué es
Apoyar proyectos encaminados a facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas con diversidad funcional o discapacidad que previamente han seguido un itinerario de inserción en las dependencias del CEE.
No resultarán subvencionables para el CEE aquellas inserciones producidas en empresas vinculadas con el mismo CEE, ni las inserciones producidas en un puesto de la administración pública ni los contratos en empresas de trabajo temporal.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE del 3 de diciembre).
- Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo (BOE 8/08/1985)
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Centros especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración social del Minusválido (BOE 9/12/1985)
- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- DECRETO 227/2022, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y...
A quién va dirigido
Los titulares de los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
Requisitos generales:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en el decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2022, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV núm. 276, de 18 de noviembre).
3. Para las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad: podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) n.º 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.
4. . Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, y en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y desarrollada por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Requisitos específicos:
a) Los CEE deberán fomentar la inserción de personal con diversidad funcional o discapacidad del CEE en empresas del mercado ordinario, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción.
b) Para que la inserción laboral en empresa ordinaria resulte subvencionable al CEE, el itinerario de inserción sociolaboral que necesariamente deberá realizar el personal con diversidad funcional o discapacidad, con carácter previo a dicha inserción, deberá tener una duración mínima de 6 meses en el CEE.
c) La actividad a realizar en el itinerario de inserción debe guardar relación directa con la actividad del CEE.
Cómo se tramita
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación íntegra del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el presente ejercicio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO I. PROYECTO DE INSERCIÓN A TRAVÉS DE CEE+I
- ANEXO III. DECLARACIONES RESPONSABLES INSERCION LABORAL CEE
- ANEXO IV. DECLARACIONES RESPONSABLES GENERALES
- EMP0496E. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- EMP0200E. DECLARACIÓN SOBRE EL IMPORTE Y DESTINO DE LA AYUDA
- DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- EMP0624E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Solicitud
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2023. (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9512, de 16/01/2023).
Documentación general:
a) Datos de domiciliación bancaria: si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso.
En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y
b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la disposición adicional tercera del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2022.
d) Declaración responsable de que el importe de estas subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera del citado decreto.
e) Plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación.
En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.
Documentación específica:
1. Copia del/los contrato/s de trabajo que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos.
2. Declaración responsable suscrita por quien ostente la representación legal del CEE solicitante acreditativa de que el itinerario de inserción sociolaboral de la persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad, con carácter previo a su inserción, ha tenido una duración mínima de 6 meses en el CEE, así como de que la actividad realizada en el itinerario tiene relación directa con la actividad del CEE.
3. Justificación documental de la realización del itinerario de inserción efectuado por la persona trabajadora, firmada por esta y por el personal técnico de apoyo (incluyendo actuaciones realizadas, fecha de las mismas y duración).
4. Evaluación final realizada por el personal técnico de apoyo del itinerario de inserción llevado a cabo por la trabajadora o trabajador.
5. Declaraciones responsables acreditativas de que la contratación se ha realizado con la intermediación del Centro Especial de Empleo, suscrita por quien ostente la representación legal del mismo, por quien ostente la representación legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora.
6. Nóminas del personal integrante de la unidad de apoyo relacionado con el desarrollo del itinerario de inserción.
7. Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores y Trabajadoras (RNT) de cada mensualidad, acreditativos de los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad Social.
8. Transferencias bancarias acreditativas del pago efectivo, tanto de los gastos salariales como de Seguridad Social, o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes.
La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente autenticada del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas beneficiarias del pago.
9. Declaración sobre el importe y destino de la ayuda.
10. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6 del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el presente ejercicio.
Formularios
- ANEXO I. PROYECTO DE INSERCIÓN A TRAVÉS DE CEE+I
- ANEXO III. DECLARACIONES RESPONSABLES INSERCION LABORAL CEE
- ANEXO IV. DECLARACIONES RESPONSABLES GENERALES
- EMP0496E. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- EMP0200E. DECLARACIÓN SOBRE EL IMPORTE Y DESTINO DE LA AYUDA
- DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- EMP0624E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
1. Por cada persona trabajadora que al finalizar el itinerario de inserción sea contratada por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el CEE tendrá derecho a una subvención por importe de 3.000,00 , siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con el desarrollo del itinerario de inserción.
2. Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000,00 se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Justificación y pago:
1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y/o subvenciones por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el presente Capítulo, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada entidad beneficiaria, sobre la base de la documentación justificativa aportada junto con la solicitud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este decreto.
2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.
Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación, asi como, las establecidas en el art. 6 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las...
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.
Serán causas de reintegro de las ayudas concedidas:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y a causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en los supuestos del art. 14 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE para 2023.
d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida en los supuestos del art. 14 del citado Decreto.
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Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.
Serán causas de reintegro de las ayudas concedidas:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y a causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en los supuestos del art. 14 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE para 2023.
d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida en los supuestos del art. 14 del citado Decreto.
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