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Subvenciones para la promoción y visibilización del valenciano en salas de teatro. Modalidad B
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías para el ejercicio presupuestario de 2025.
- ORDEN 1/2018, de 28 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica,...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana que exploten salas de teatro que representen o produzcan obras de teatro en valenciano.
Pueden consultar el resuelvo segundo de la convocatoria.
Pueden optar a las ayudas las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Valenciana que explotan salas de teatro.
Pueden consultar el artículo 2 de las bases reguladoras.
Cómo se tramita
La gestión e instrucción del procedimiento corresponde en la subdirección general con competencias en política lingüística.
En el supuesto de que en una modalidad no se agote el presupuesto, la comisión técnica puede proponer a la persona titular de la dirección general competente que el dinero sobrante de una modalidad pase a otra modalidad o a otras.
La comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.
Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística resolverá la concesión de las ayudas en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de solicitud.
De acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de las solicitudes tiene que seguir los criterios de valoración siguientes:
1. Número de obras de teatro representadas en valenciano y sesiones realizadas de cada obra. Máximo: 37 puntos.
a) Por cada sesión de obra dirigida a público infantil y juvenil: 0,75 puntos.
b) Por cada sesión de obra dirigida a público adulto: 0,5 puntos.
2. Número de entradas vendidas para representaciones en valenciano. Máximo: 20 puntos.
a) Por cada entrada vendida: 0,006 puntos.
3. Programaciones de ciclos específicos. Máximo: 20 puntos.
a) Por cada ciclo para público escolar: 2 puntos.
b) Por cada ciclo para el resto de público: 1 punto.
4. Edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información. Máximo: 10 puntos.
a) Por cada edición de material de difusión, de divulgación y de información de cada obra representada: 1 punto.
5. Certificados de conocimiento de valenciano, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, del personal de las salas de teatro. Máximo: 10 puntos.
a) Cada certificado de nivel C2: 2 puntos.
b) Cada certificado de nivel C1: 1 punto.
c) Cada certificado de nivel B2, B1 o A2: 0,5 puntos.
6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 3 puntos por la acreditación de alguna de las cláusulas sociales detalladas en el modelo de solicitud.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Solicitud de ayudas económicas para la promoción y visibilización del valenciano en salas de teatro.. SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE TEATRO MODALIDAD B. EMPRESAS QUE EXPLOTAN SALES DE TEATRO
- CUENTA JUSTIFICATIVA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE TEATRO. CUENTA JUSTIFICATIVA. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE TEATRO MODALIDAD B. EMPRESAS QUE EXPLOTAN SALAS DE TEATRO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, detallada en el modelo de solicitud, es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10064, 11.03.2025
El plazo de presentación de solicitud y de justificación es del 12 de marzo al 2 de abril de 2025.
Pueden consultar el resuelvo cuarto de la convocatoria.
La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se debe acceder al apartado de «Servicios» en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deben disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación debe hacerse de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
Cualquier documentación, aclaración o información que sea requerida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística durante la tramitación del procedimiento, únicamente podrá aportarse, para que tenga validez y sea considerada, a través del trámite específico de aportación de documentación al expediente de subvención correspondiente:
– Modalidad B, exhibición en salas de teatro:
www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19246
De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda aquella documentación que se aporte por un trámite diferente del específico no se tendrá en cuenta.
Formularios
- Solicitud de ayudas económicas para la promoción y visibilización del valenciano en salas de teatro.. SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE TEATRO MODALIDAD B. EMPRESAS QUE EXPLOTAN SALES DE TEATRO
- CUENTA JUSTIFICATIVA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE TEATRO. CUENTA JUSTIFICATIVA. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE TEATRO MODALIDAD B. EMPRESAS QUE EXPLOTAN SALAS DE TEATRO
- Resolución de 5 de marzo de 2025, por la que se convocan las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías para el ejercicio presupuestario de 2025. DOGV núm. 10064 de 11-03-2025
- Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2025, por la que se convocan las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías para el ejercicio presupuestario de 2025. DOGV núm. 10064 de 11-03-2025
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El importe global máximo de las subvenciones a conceder en 2025 es de 600.000 €, con cargo a la línea presupuestaria S0293, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV del subprograma 422D00 de los presupuestos de la Generalitat. El presupuesto para las modalidades descritas es el siguiente:
Modalidad B, empresas que explotan salas de teatro que representen o produzcan obras de teatro en valenciano, 350.000 €.
No se puede subvencionar un importe superior a la cantidad solicitada y justificada.
No se puede presentar un presupuesto superior al importe global máximo de la modalidad a la que se presente la solicitud.
Pueden consultar el resuelvo tercero de la convocatoria.
Pueden consultar el artículo 4 de las bases reguladoras.
Una vez transcurrido el plazo sin que se haya producido una resolución exprés, la solicitud tendrá que considerarse desestimada por silencio administrativo
La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/cinema. Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.
Será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Justificación
La documentación justificativa debe ir dirigida a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las condiciones y los plazos que establece el artículo 23 de la orden de bases.
En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados correspondientes al periodo subvencionable.
Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figura en el anexo de la convocatoria y acompañado de la documentación indicada en el artículo 23 de la orden de bases.
Se debe presentar la cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto indicado en la solicitud.
Las indicaciones para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la dirección electrónica siguiente: http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total solicitado, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.
Pueden consultar el resuelvo séptimo de la convocatoria.
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Renuncia
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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