Ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, llevadas a término por grupos de personas productoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 284306
|
Código GVA: 18736
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-01-2026

Hasta 04-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior.

Son subvencionables las actuaciones desarrolladas en materia de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:

a) Actividades promocionales: cata comentada, degustación, presentaciones públicas (acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto), presentaciones en puntos de venta, la identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o producción, y organización de jornadas técnicas y workshops, que tengan por objeto la información y la promoción.
b) Actividades publicitarias: publicidad en medios de comunicación, internet, revistas y guías especializadas, acciones de relaciones públicas y misiones comerciales, creación, diseño y actualización de páginas web publicitarias y/o redes sociales, banners, anuncios publicitarios en la red.
c) Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos sobre los productos.
d) Elaboraciones de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones como producto amparado.
e) Elaboración del material divulgativo y de promoción.
f) Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, intercambio de conocimiento entre empresas, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas, otros eventos.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-01-2026 hasta 04-02-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-01-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 15-01-2026 hasta 13-11-2026
Observaciones

Por parte del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, así como los oportunos controles sobre el terreno sobre la base del correspondiente plan de controles.

 

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat. Es decir, los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que...

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Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-01-2026 hasta 04-02-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10280/ 14.01.2026).

Documentación

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso Solicitud de ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, llevadas a término por grupos de personas productoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (ver impreso asociado). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria.

 

Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la documentación de la siguiente documentación (Base Séptima del Anexo de la Orden 5/2024, de 2 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca):

- Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta.

- Identificación de la cuenta bancaria donde desean percibir la ayuda, en el formulario de solicitud.

- Memoria explicativa del objeto de las actividades a desarrollar

- Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos

 

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-01-2026 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Resolución

Plazo máximo

La resolución de las solicitudes de concesión de la ayuda se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

 

La resolución de concesión se notificará al interesado, y será motivada atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la Orden 5/2024, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda se limitará a la cuantía del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar la ayuda los 100.000 euros anuales por beneficiario y convocatoria.

 

El pago de la ayuda a la entidad beneficiaria (Base Undécima (Pago de la ayuda) del Anexo de la Orden 5/2024, de 2 de mayo) se efectuará, previa solicitud, cuando el servicio competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones de las entidades beneficiarias. Al formulario de solicitud de pago deberá acompañarse:

- Cuenta justificativa, con memoria de actuación y memoria económica

- Facturas y justificantes de pago

- Documentación justificativa de las actividades desarrolladas

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

La resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria (emitida por delegación mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012; DOGV núm. 6809, 03.07.2012) pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 15-01-2026 hasta 13-11-2026

Hasta el 13 de noviembre de 2026, salvo que en la resolución de concesión de estas se establezca otro plazo distinto.

Documentación

Al formulario de solicitud de pago deberá acompañarse:

 

- Cuenta justificativa, con memoria de actuación y memoria económica

- Facturas y justificantes de pago

- Documentación justificativa de las actividades desarrolladas

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

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