Solicitud de arranque de viñedo de vinificación

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 212020
|
Código GVA: 17776
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 01-08-2025

Hasta 15-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener la resolución de arranque de viñedo para poder solicitar una autorización de plantación.

 

Video explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo en España.

Información sobre sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-08-2025 hasta 15-12-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2025 hasta 31-07-2026
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Aquellos viticultores de una plantación de viñedo de vinificación deberán solicitar el arranque según lo establecido por la normativa del sector, para poder solicitar posteriormente una autorización de replantación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes de autorización presentadas a través de la aplicación PICASSA (https//picassa.gva.es/picassa/anuncios) se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una autorización de arranque. Una vez ejecutado el arranque por el viticultor, éste deberá comunicarlo, antes del 15 de abril de la campaña en la que se autorizó arrancar.

 

Comprobado el arranque, se emitirá propuesta, que se elevará al Director Territorial con competencias en la materia.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-08-2025 hasta 15-12-2025

 

 

Documentación

La tramitación de las solicitudes de autorización de arranque de viñedo de vinificación se realiza a través de la aplicación informática PICASSA (https://PICASSA.GVA.ES/PICASSA/ANUNCIOS). Esta aplicación incorpora los formularios correspondientes y permite adjuntar la documentación requerida, que es la siguiente:

 

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud, en el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación

 

2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.

En caso que el explotador solicitante sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se solicita el arranque, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá obtener la resolución del arranque correspondiente. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario.

 

3. Documentación identificativa y croquis de la parcela/s sobre las que solicita el arranque. La referencia a nivel de parcela se realizará con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral.

 

Forma de presentación
Telemática

Todas las solicitudes de autorización arranque de viñedos de vinificación se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la siguiente URL: https://PICASSA.GVA.ES/PICASSA/ANUNCIOS Las personas...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-08-2025 hasta 31-07-2026
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más

Resolución

Plazo máximo

Se fija en seis meses el plazo máximo para resolver este procedimiento, transcurrido el cual sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art. 101 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de...

Más
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
  • Empresas

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones