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Subvenciones dirigidas a los centros docentes privados concertados sostenidos con fondos públicos para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa “Código Escuela 4.0", impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Qué es
La concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención por concurrencia competitiva, dirigidas a centros educativos privados concertados de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa “Código Escuela 4.0” impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La presentación de la solicitud para optar a estas ayudas implica la plena aceptación por la persona solicitante de las condiciones de las bases reguladoras aprobadas en la presente resolución.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante o la persona que actúe en su representación disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes que se reciban fuera del plazo de presentación de solicitudes serán inadmitidas al procedimiento.
Estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional.
Los beneficiarios están obligados a informar de la percepción de cualquier otro fondo que haya contribuido a la financiación de los mismos costes.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. BOE núm. 119 de 19-05-2022
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295 de 10-12-2013
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294 de 06-12-2018
A quién va dirigido
Centros docentes privados concertados sostenidos con fondos públicos situados en la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE).
Quedan excluidos los centros de Educación Especial.
Para obtener la condición de beneficiario se requerirán los siguientes requisitos generales:
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley General de Subvenciones.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13 de la LGS. Entre otras, los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
f) Realizar las actividades objeto de la subvención.
g) Estar inscritos en el registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la presente resolución.
Cómo se tramita
1) La solicitud, junto con la documentación requerida, se tiene que presentar exclusivamente por vía electrónica, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es el Servicio de Contratación y Asuntos Generales en materia de Infraestructuras Educativas, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas
2) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de infraestructuras educativas podrá reclamar a la entidad solicitante la falta de documentos o datos esenciales para la resolución del expediente.
Le concederá un plazo de 10 días hábiles para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición
3) Conforme a lo indicado en la base decimotercera, se constituirá una comisión asesora y evaluadora, que se regirá por el que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión asesora emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y se concederá un plazo de 10 días para alegaciones.
Puede realizar este trámite accediendo desde el apartado alegación/aportación de este mismo procedimiento.
Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
5) A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Educativas dictará la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de Educación.
La cantidad exacta a conceder por unidad concertada se calculará de la siguiente forma: cuantía global máxima a conceder entre el número total de unidades concertadas correspondiente a todas las solicitudes recibidas y admitidas, con el máximo por unidad mencionado en la base novena.
No obstante, la cantidad máxima total a conceder como ayuda a cada centro educativo será la indicada por el centro en su solicitud.
Para efectuar la ponderación de los criterios de otorgamiento, la Conselleria se ajustará a los datos que figuren en ITACA en la fecha final de presentación de solicitudes.
Conforme a la base novena, la dotación presupuestaria fijada en la convocatoria se distribuirá entre las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, atendiendo al número de unidades concertadas en las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a Educación...
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 12 de enero de 2026 hasta el día 27 de enero de 2026.
Las solicitudes que se reciban fuera del plazo de presentación de solicitudes serán inadmitidas al procedimiento.
En el caso de que la misma entidad solicitante presente distintas solicitudes será la última de ellas la que se tome en consideración, siempre que haya sido presentada dentro del plazo establecido.
La solicitud, junto con la documentación requerida, se tiene que presentar exclusivamente por vía electrónica. No se admitirán solicitudes presentadas por otros medios.
En la solicitud se deberá consignar la cantidad máxima de subvención que se solicita.
Las solicitudes tienen que ser suscritas por la persona representante legal de la entidad solicitante.
La solicitud de ayudas, que se ajustará al modelo que se habilitará en el trámite telemático incluirá una declaración responsable.
De conformidad con la base décima, en el caso de que la entidad solicitante no haya autorizado al centro gestor de la subvención para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de la Seguridad Social, se deberán adjuntar a la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas, expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.
Además, los beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que opten a recibir una subvención por importe superior a 30.000 euros, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Los medios de acreditación serán los establecidos en el citado artículo.
La presentación de la solicitud de estas subvenciones por otros medios distintos al descrito en este apartado determinará la exclusión de la misma. Asimismo, no se admitirá la documentación de justificación presentada por otros medios, pudiendo ser causa de revocación y, en su caso, reintegro...
Subsanación
10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación.
Si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección general competente en materia de infraestructuras educativas los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días hábiles para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición.
Formulario a utilizar por las entidades que deban presentar una nueva solicitud.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de tres meses, desde que se publique la presente convocatoria.
En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, según lo previsto en la LPAC.
El importe máximo de ayuda a conceder por unidad concertada será de 1.200 euros.
La cantidad exacta a conceder por unidad concertada se calculará de la siguiente forma: cuantía global
máxima a conceder entre el número total de unidades concertadas correspondiente a todas las solicitudes recibidas y admitidas, con el máximo por unidad mencionado.
No obstante, la cantidad máxima a conceder será la indicada por el centro educativo en su solicitud.
El pago de la ayuda económica se efectuará en la cuenta que el centro educativo indique en su solicitud.
Con carácter previo al pago de la subvención, el centro educativo beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y aportar la declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en particular,conforme a la base sexta, las siguientes:
1. Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario.
2. Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención con pleno respeto a las condiciones establecidas en estas bases y dentro del plazo establecido.
3. Presentar la documentación justificativa de la subvención en los plazos y los términos previstos en la presente convocatoria ante la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar a la Dirección General de Infraestructuras Educativas la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión.
5. Hacer constar la expresión “Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes” e incluir el logotipo de dicho ministerio en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.
6. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la presente resolución o en la resolución de concesión.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan.
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b), de la LPAC, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la GVA, en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g108740.
Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley.
En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o pérdida de derecho de cobro o un procedimiento sancionador, las notificaciones relacionadas en dichos procedimientos se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica de la GVA, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 43.1 de la LPAC.
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De conformidad con la base decimoquinta:
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido a tal efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación a la entidad interesada, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.
4. Si a consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención se detecta alguna de las
infracciones tipificada que tipificada en la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento que establece el artículo 177 de la Ley 1/2015 de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
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