Ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024, anualidad 2026

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3220516
|
Código GVA: 107976
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Plazo de solicitud abierto

Desde 26-06-2026

Hasta 09-07-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Sufragar los gastos de alquiler de una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas propietarias cuya vivienda habitual y permanente resultó afectada por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024 en la Calle Poeta Rafael Alberti número 2, de la ciudad de Valencia.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 26-06-2026 hasta 09-07-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 26-06-2026 hasta 31-07-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 26-06-2026 hasta 09-07-2026
JustificaciónPlazo abierto
Desde 26-06-2026 hasta 09-12-2026
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra ayuda o indemnización que, con la misma finalidad, puedan conceder otras entidades públicas o privadas, en la medida que se superen los importes máximos de la renta de arrendamiento que figure en el contrato.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas físicas propietarias de una vivienda en el edificio incendiado el 22 de febrero de 2024 en la Calle Poeta Rafael Alberti número 2, de la ciudad de Valencia, siempre y cuando dicha vivienda constituyera su residencia habitual y permanente.

 

 

Requisitos

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que, teniendo su vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en el edificio situado en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia, la hubieran perdido como consecuencia del incendio declarado el 22 de febrero de 2024, y que, como resultado de dicha pérdida, hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda que se encuentre vigente durante el año 2026.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud de ayuda se presentará través de medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat.

Criterios de valoración

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que, teniendo su vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en el edificio situado en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia, la hubieran perdido como consecuencia del incendio declarado el 22 de febrero de 2024, y que, como resultado de dicha pérdida, hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda que se encuentre vigente durante el año 2026.

 

Por vivienda habitual y permanente, se entiende la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanentes de la persona solicitante según los datos que consten en el padrón municipal.

 

Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

 

Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona beneficiaria, podría proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquéllas por el orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda al alquiler, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 26-06-2026 hasta 09-07-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm 10391 de 25.06.2026)

Documentación

1. La solicitud debidamente cumplimentada deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

a) Copia del contrato de arrendamiento respecto del cual se solicita la ayuda. En el caso que el contrato obre en poder de la administración en virtud de convocatorias anteriores, y no haya sufrido cambios, no será necesaria su aportación. Cuando no se aporte el contrato de arrendamiento deberá indicarse el código del expediente donde fue aportado.

b) Justificantes de pago realizados a favor del arrendador durante el ejercicio 2026, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

d) En el supuesto del artículo 5.2, acreditación de la circunstancia de fallecimiento y convivencia.

Forma de presentación
Telemática

Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.

Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de Valencia (C/ Gregori Gea, 27 València) o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Desde 26-06-2026 hasta 31-07-2026
Descripción

Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital, para subsanar un expediente iniciado de las ayudas para alquiler de vivienda a causa del incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024, pudiendo aportar la documentación que se haya requerido o las alegaciones que se considere realizar.

Observaciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma vivienda, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos necesarios, la o las personas interesadas serán requeridas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada.

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de Valencia (C/ Gregori Gea, 27 València) o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 26-06-2026 hasta 09-07-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto.

(DOGV núm 10391 de 25.06.2026)

 

Descripción

Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, con anterioridad al trámite de subsanación.

 

Forma de presentación
Telemática

Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.

Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de dos meses contados a partir de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Órganos resolución
Corresponde a la persona titular de la dirección general de Vivienda dictar la resolución de concesión de las ayudas que puedan convocarse, en ejercicio de la competencia delegada que le corresponde en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 26-06-2026 hasta 09-12-2026
Descripción

Aportación de los documentos acreditativos de las transferencias bancarias realizadas en favor del arrendador, en las que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden.

 

Documentación

Para el pago de las mensualidades restantes se deberán aportar los justificantes de pago con anterioridad al 10 de diciembre de 2026, y se abonarán en un único pago

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de Valencia (C/ Gregori Gea, 27 València) o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Vivienda

PERFILES

  • Ciudadanía

SITUACIÓN DE VIDA

  • Vivienda

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones