Ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024, convocatoria 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3220516
|
Código GVA: 107976
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 28-11-2025

Hasta 12-12-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Renuncia
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Sufragar los gastos de alquiler de una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas propietarias cuya vivienda habitual y permanente resultó afectada por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024 en la Calle Poeta Rafael Alberti número 2, de la ciudad de Valencia

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 28-11-2025 hasta 12-12-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 28-11-2025 hasta 12-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 09-01-2026 hasta 09-02-2026
Observaciones

La persona beneficiaria está obligada a comunicar de manera inmediata y fehaciente la concesión de cualquier ayuda, subvención o indemnización, pública o privada, que se obtenga para la misma finalidad.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas físicas propietarias de una vivienda en el edificio incendiado el 22 de febrero de 2024 en la Calle Poeta Rafael Alberti número 2, de la ciudad de Valencia, siempre y cuando dicha vivienda constituyera su residencia habitual y permanente.

 

 

Requisitos

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que, teniendo su vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en el edificio situado en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia, la hubieran perdido como consecuencia del incendio declarado el 22 de febrero de 2024, y que, como resultado de dicha pérdida, hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda que se encuentre vigente durante el año 2025

 

Cómo se tramita

Criterios de valoración

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que, teniendo su vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en el edificio situado en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia, la hubieran perdido como consecuencia del incendio declarado el 22 de febrero de 2024, y que, como resultado de dicha pérdida, hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda que se encuentre vigente durante el año 2025.

Por vivienda habitual y permanente, se entiende la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanentes de la persona solicitante según los datos que consten en el padrón municipal.

Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona beneficiaria, podría proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquéllas por el orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda al alquiler, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 28-11-2025 hasta 12-12-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto.

(DOGV NÚM. 10247, de 27.11.2025)

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia del contrato de arrendamiento respecto del cual se solicita la ayuda.
  2. Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler.
  3. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda Y sobre la percepción de indemnización de seguro.
  4. Acreditación, en su caso, de la circunstancia de fallecimiento y convivencia.
  5. Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER.
  6. Autorización o manifestación de oposición expresa a la consulta de datos por la administración.

 

Forma de presentación
Telemática

Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.

Presencial

Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 28-11-2025 hasta 12-12-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto.

 

Descripción

Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, con anterioridad al trámite de subsanación.

 

Forma de presentación
Telemática

Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.

    Presencial

    Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

     

    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de dos meses contados a partir de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

     

    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

    Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

     

    Órganos resolución
    Corresponde a la persona titular de la dirección general de Vivienda dictar la resolución de concesión de las ayudas que puedan convocarse, en ejercicio de la competencia delegada que le corresponde en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del...
    Más
    Efecto silencio
    Desestimatorio
    Agota vía administrativa
    Si

    Recurso de reposición

    Plazo
    Desde 09-01-2026 hasta 09-02-2026

    Descripción

    Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

    Observaciones

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

    Forma de presentación
    Presencial

    Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Renuncia

    Descripción

    Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

     

    Observaciones

    Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando escrito solicitando la renuncia, debidamente cumplimentando y firmado.

     

    Forma de presentación
    Presencial

    Preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Ayudas, becas y subvenciones

    TEMA

    • Vivienda

    PERFILES

    • Ciudadanía

    SITUACIÓN DE VIDA

    • Vivienda

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones