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Ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024, convocatoria 2025
Qué es
Sufragar los gastos de alquiler de una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas propietarias cuya vivienda habitual y permanente resultó afectada por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024 en la Calle Poeta Rafael Alberti número 2, de la ciudad de Valencia
La persona beneficiaria está obligada a comunicar de manera inmediata y fehaciente la concesión de cualquier ayuda, subvención o indemnización, pública o privada, que se obtenga para la misma finalidad.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Personas físicas propietarias de una vivienda en el edificio incendiado el 22 de febrero de 2024 en la Calle Poeta Rafael Alberti número 2, de la ciudad de Valencia, siempre y cuando dicha vivienda constituyera su residencia habitual y permanente.
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que, teniendo su vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en el edificio situado en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia, la hubieran perdido como consecuencia del incendio declarado el 22 de febrero de 2024, y que, como resultado de dicha pérdida, hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda que se encuentre vigente durante el año 2025
Cómo se tramita
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que, teniendo su vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en el edificio situado en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia, la hubieran perdido como consecuencia del incendio declarado el 22 de febrero de 2024, y que, como resultado de dicha pérdida, hayan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda que se encuentre vigente durante el año 2025.
Por vivienda habitual y permanente, se entiende la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanentes de la persona solicitante según los datos que consten en el padrón municipal.
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona beneficiaria, podría proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquéllas por el orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda al alquiler, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto.
(DOGV NÚM. 10247, de 27.11.2025)
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del contrato de arrendamiento respecto del cual se solicita la ayuda.
- Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler.
- Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda Y sobre la percepción de indemnización de seguro.
- Acreditación, en su caso, de la circunstancia de fallecimiento y convivencia.
- Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER.
- Autorización o manifestación de oposición expresa a la consulta de datos por la administración.
Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto.
Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, con anterioridad al trámite de subsanación.
Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de dos meses contados a partir de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
46003 - València/Valencia
Recurso de reposición
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.
Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando escrito solicitando la renuncia, debidamente cumplimentando y firmado.
Preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
TEMA
- Vivienda
PERFILES
- Ciudadanía
SITUACIÓN DE VIDA
- Vivienda
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones