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Unidades de apoyo a la actividad profesional. ECEAPO/2025
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en Centros Especiales de Empleo
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. 289 de 03-12-2013
- REAL DECRETO 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo BOE núm. 15592 de 22-04-2006
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. BOE núm. 233 de 29-09-2021
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. BOE núm. 51 de 01-03-2023
- Ley 38/2003, general de subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, como medida de fomento del empleo para la...
A quién va dirigido
Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana que, teniendo contratadas personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, contraten equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de dichos centros.
Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en la base Segunda de la Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con discapacidad
Cómo se tramita
1.Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos.
2.Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación.
3.Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, el centro especial de empleo deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida.
4.Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
5.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
6. El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.
7.La valoración de las solicitudes presentadas y la distribución de los créditos, aplicando, en su caso, criterios de desempate, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base Octava de la resolución de bases reguladoras.
8.La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la Dirección General de Labora.
9.La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base Octava de la resolución de bases reguladoras.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV núm. 10209 de 6 de octubre de 2025
Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y específica regulada en el art. 5 de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2025 - Generalitat...
- Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, como medida de fomento del empleo para la inserción de...
- Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Direcció general, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, como medida de fomento del empleo para...
Subsanación
En el plazo de 10 días desde el requerimiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación.
Justificación
La documentación justificativa de la ayuda se presentará del 1 al 15 de febrero de 2026.
La ayuda se justificará mediante la aportación de la documentación justificativa regulada en el art. 10 de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
1. Contratos indefinidos o de interinidad del personal integrante de la Unidad de Apoyo, suscritos desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el 31/12/2025.
2. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (Idc), de todo el periodo subvencionable, correspondiente a cada una de las personas trabajadoras integrantes de la Unidad de Apoyo, cuyos costes se financian por el presente programa de ayudas.
3. Obligaciones establecidas en la base Tercera, apartado 2 acreditativas de la publicidad del carácter público de la financiación de las ayudas, mediante fotografía de cartel ubicado en lugar visible, así como fotografía de la identificación del CEE en los uniformes de trabajo, en su caso, o informe de la no utilización de uniformes identificativos y causas.
4. En caso de realizar acciones grupales, cursos de formación, talleres, etc…. deberán aportar documentación acreditativa de la realización de dichas actividades (registro de control de asistencia donde conste el nombre de la acción; nombre, apellidos y en su caso, nombre de la empresa que lo imparte; nombre, apellidos y firma del personal con discapacidad que participa).
Preguntas frecuentes
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