Premio Literario de Narrativa de Mujeres para el ejercicio 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3191686
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Código GVA: 106095
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 13-08-2025

Hasta 10-09-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el ejercicio 2025 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 13-08-2025 hasta 10-09-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.

 

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser mujer, mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social.

- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.

- El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.

- La resolución de la convocatoria se hará pública.

Criterios de valoración

En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:

  • La calidad literaria.
  • La coherencia narrativa.
  • La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

 

Observaciones

Características de las obras: - Deberán ser originales e inéditas en toda su extensión. - Podrán estar escritas, indistintamente, en valenciano o castellano. - Se presentarán con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. De presentarse en registro físico, impresas...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 13-08-2025 hasta 10-09-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

(DOGV Núm. 10171, de 12.08.2025)

Forma de presentación
Presencial

Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.

La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUÍA PROP:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=106095&version=amp

 

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar la solicitud de alta de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, que consta como anexo – modelo de domiciliación bancaria en el siguiente enlace

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996&id_caso=docs

o darse de alta a través de PROPER en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp

 

 

 

 

Órganos resolución
Conforme a la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

 El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Becas, premios y campañas

TEMA

  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres

TIPO

  • Premios, concursos y distinciones