Convocatoria de subvenciones para potenciar la distribución y comercialización de la producción de editoriales del ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, tanto en castellano como en valenciano

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3200569
|
Código GVA: 106010
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 20-10-2025

Hasta 07-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta resolución es convocar para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de naturaleza corriente en que incurran las beneficiarias para distribución y comercialización de la producción en castellano y valenciano, ejecutadas por empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 20-10-2025 hasta 07-11-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 20-10-2025 hasta 31-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 13-01-2026 hasta 12-02-2026
Observaciones

OBRAS SUBVENCIONABLES:

1. Son objeto de ayuda aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana y posean número de depósito legal del año 2024, siempre que hayan cumplido con la obligación legal de entregar los ejemplares correspondientes en dicho depósito.

2. En el caso de obras editadas en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de depósito legal en un ejercicio anterior, pueden participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2024, siempre que hayan cumplido con la obligación legal de entregar los ejemplares correspondientes en dicho depósito.

3. Los libros objeto de subvención deben reunir los requisitos y características establecidas en el apartado 6 de la base vigesimonovena del apartado III del Anexo de la Resolución de Bases, y no corresponderse con los específicamente excluidos del apartado 9 de la misma base.

4. Para ser subvencionables la tirada mínima de los libros será de 500 ejemplares, salvo las partituras que será de 300 ejemplares para facilitar la difusión de obras musicales y apoyar la diversidad creativa en el ámbito musical y los libros de poesía, que será de 100 ejemplares, con el fin de incentivar la publicación de voces emergentes, nuevas temáticas y, en consecuencia, la diversidad cultural, en virtud de lo previsto en el apartado g) del punto 6 de la base vigésimo novena de la Resolución de Bases.

Asimismo, el número de páginas mínimo será de 50, salvo los libros infantiles para impulsar la creación de obras adaptadas a las primeras edades y fomentar el hábito lector desde la infancia, los comics, para favorecer la producción de obras ilustradas y apoyar la diversidad de formatos de lectura, y las partituras que será de 6 páginas, atendiendo a su naturaleza.

5. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, relacionados con las obras incluidas en el Anexo II presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, todas las empresas del sector editorial sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y la producción de las cuales sea comercializada a través de librerías.

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como tener su domicilio fiscal o sede permanente en este territorio.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber incumplido la obligación legal de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años, declarado por resolución administrativa o sentencia judicial.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

1. Las subvenciones serán concedidas a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realicen la actividad objeto de la subvención, siempre y cuando los gastos reúnan los requisitos establecidos en las bases y las convocatorias, no se encuentren expresamente excluidos, y se justifiquen de forma correcta.

2. Para el otorgamiento de la subvención se seguirán tres fases:

1º Fase. Comprobación de requisitos

Se comprobará que la persona solicitante acredita los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria.

2º Fase. Comprobación de la documentación justificativa

Se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficiente y correctamente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en estas bases.

3º Fase. Asignación de la subvención, una vez aplicada la fórmula y los límites correspondientes.

La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación prevista en las bases decimocuarta y trigésima de la Resolución de Bases.

 

Criterios de valoración

1. La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites siguientes:

  1. La tirada máxima computable será de 2.000 ejemplares, aunque su tirada total supere esta cifra.
  2. El precio máximo de una obra para calcular la ayuda será de 30 euros aunque su precio de venta al público supere esta cifra.

2. El importe máximo que podrá percibir cada beneficiario en cada una de las áreas o modalidades no podrá superar el 35% de la dotación prevista para cada una de estas. Asimismo, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el 70% de los gastos correctamente justificados.

3. Tras la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada solicitante en cada una de las referidas modalidades responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T» con los siguientes factores:

X = Dotación económica de la modalidad.

Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público, de los libros presentados por el solicitante en esa modalidad, por su tirada, en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente.

T = Suma de los factores Y correspondientes a todos los solicitantes de la modalidad.

Órganos de tramitación
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-10-2025 hasta 07-11-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. En el mismo plazo deberán presentarse las obras a que se refieren las bases decimocuarta y trigésima, acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, que figura como Anexo II a la solicitud, preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General de Cultura (Monasterio de San Miquel de los Reyes, Avda. Constitución, 284, 46019 – València ), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Cultura de Castellón, València o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

En caso de presentarse a través de oficinas de correos, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud de subvenciones a la producción editorial.

Anexo II. Datos de las obras presentadas.

Anexo III. Memoria económica.

1. A la solicitud de subvención se anexará la siguiente documentación:
A) Documentación de la solicitante digitalizada en formato PDF.

1) Si es persona jurídica, NIF y documento público que acredite su constitución y dónde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social inscrito en el registro público correspondiente. Si es persona física, copia del documento nacional de identidad (DNI), en caso de no autorizar la consulta telemática de su identidad, y documento de alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (impuesto de actividades económicas).

2) Documento del acuerdo del órgano directivo de la entidad, ya sea asamblea general o junta directiva, en el que se nombra la persona representante de la
entidad y copia del DNI de la persona representante. En el caso de representante de persona física, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.

B) Documentación del cumplimiento de requisitos previos a la concesión y pago.

En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, la entidad solicitante estará obligada a aportar los documentos siguientes:
1) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus  obligaciones.
2) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien está exento.
3) Certificado positivo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria Valenciana.
Asimismo, la beneficiaria deberá aportar declaración responsable de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

C) Documentación de las actividades subvencionadas.
A la solicitud general tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados y firmados por representante legal:
1) Anexo I. Solicitud de subvenciones a la producción editorial, en formato PDF.
2) Anexo II. Datos de las obras presentadas. Según modelo normalizado de uso obligatorio y que estará también disponible en la página web de la subvención: Convocatorias de ayudas – Libro – Generalitat Valenciana.
3) Anexo III. Memoria económica de los gastos e inversiones de la actividad, correctamente clasificados, con identificación del acreedor y del documento, el
concepto de gasto, su importe, fecha de emisión, de IVA, importe imputado y fecha de pago, según modelo normalizado de uso obligatorio, y que estará también disponible en la página web de la subvención: Convocatorias de ayudas - Libro - Generalitat Valenciana. Dicho modelo deberá adjuntarse a través del apartado “ANEXO III” de la solicitud general en formato EXCEL. Asimismo, deberá adjuntarse en formato PDF debidamente firmado, a través del apartado “otros” del citado procedimiento de solicitudes.

A la cuenta justificativa se anexarán los documentos previstos en el apartado 1.c y 1.d de la base decimocuarta del apartado I del Anexo de la Resolución de Bases, y aplicará lo previsto en los apartados 2 a 8 de la misma base reguladora.

La fecha de los justificantes de los gastos estará comprendida dentro del período previsto en el resuelvo primero, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

4) En el caso de obras coeditadas con otras empresas editoriales, la documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante. En la obra debe constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.

 

Forma de presentación
Telemática

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

Más
Presencial

En el caso de personas físicas, estas podrán optar por presentar la solicitud y documentación anexa telemáticamente o a través de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de ocutbre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 20-10-2025 hasta 31-12-2025

A partir del día siguiente a la publicación en el DOGV. núm 10217 de 17/10/2025.

Descripción

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de personas jurídicas se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.

En el caso de personas físicas, estas podrán optar por realizarlo telemáticamente o a través de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación
Telemática

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

Más
    Presencial

    En el caso de personas físicas, estas podrán optar por presentar la solicitud y documentación anexa telemáticamente o a través de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Resolución

    Plazo máximo

    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse  desestimadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la misma Ley.

    Cuantía y cobro

    Cuantía

    A la financiación de las ayudas que se prevén en la presente resolución se destinan 1.490.000 euros como máximo.

    La dotación total de 1.490.000 euros se distribuye según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

    a) La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60% del importe destinado a estas ayudas.

    b) La producción editorial en castellano, con una dotación del 40% del importe destinado a estas ayudas.

    Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agote la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

     

    Pago

    El pago se efectuará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal como se exige en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV n.º 7936, 14.12.2016).

    Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

    1.490.000,00
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones

    1. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las editoriales beneficiarias de la subvención las contempladas en el artículo 4 de las bases que regulan este procedimiento.

    2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

    3. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    Observaciones

    De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Órganos resolución
    Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las...
    Más
    Efecto silencio
    Desestimatorio
    Agota vía administrativa
    Si
    Sanciones

    Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Recurso de reposición

    Plazo
    Desde 13-01-2026 hasta 12-02-2026

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Publicación DOGV núm. 10217 de 17/10/2025.

    Descripción

    De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contra esta resolución, podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular de la...

    Más
    Forma de presentación
    Telemática

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

    Más
      Presencial

      En el caso de personas físicas, estas podrán optar por presentar la solicitud y documentación anexa telemáticamente o a través de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de ocutbre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Renuncia

      Plazo

      En cualquier momento a partir de la publicación en el DOGV núm. 10217 de 17/10/2025.

      Descripción

      Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución que le otorga un derecho. Con ella se abandona definitivamente la acción, por lo cual la solicitud no podrá volver a ser ejercitada sobre este mismo derecho.

      La Administración aceptará la reuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

      Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

      En el caso de personas jurídicas se realizará de forma telemática a través de este trámite, en el caso de personas físicas, estas podrán optar por presentar la solicitud y documentación anexa telemáticamente o a través de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.

      Forma de presentación
      Telemática

      Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

      Más
      Presencial

      Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

      • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
      • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Preguntas frecuentes

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