Ayudas destinadas a la digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en la zona DANA (CMODAN). Comercio

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 3190729
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Código GVA: 105970
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-08-2025 09:00:00h

Hasta 08-09-2025 23:59:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a reactivar la actividad económica en el comercio de proximidad y la artesanía local en el ámbito territorial de las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, relacionadas en el Anexo III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, con la finalidad de coadyuvar en la reconstrucción, renovación y reactivación del sector comercial y artesano en la zona afectada, mediante la digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en la zona DANA.

 

En concreto:

 

A) PUEDEN ser objeto de esta subvención las actuaciones que cumplan TODOS estos requisitos:

 

1 - Se trate de INVERSIONES CONSISTENTES EN la adquisición de equipamiento informático, aplicaciones y programas de gestión, acceso a plataformas de venta online, mejora en la conectividad de las redes, diseño de páginas web, medidas de ciberseguridad, aplicación de la inteligencia artificial, soluciones tecnológicas para la adaptación del espacio físico de venta (quioscos digitales, etiquetas electrónicas, mejora de la eficiencia en el consumo energético, etc.).

 

2 - QUE SE REALICEN:

- POR personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, ubicadas en las entidades locales afectadas por la DANA recogidas en el Anexo III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, y que, además, cumplan los requisitos previstos en la Base tercera y el artículo 3 de dicha Resolución.

- Desde el día 30 de OCTUBRE de 2024 hasta el día 31 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos.

 

3 - Teniendo, además, en cuenta:

- Que la INVERSIÓN aprobada NO podrá ser INFERIOR a 4.000 euros, debiendo realizarse su pago en todo caso mediante transferencia bancaria, no admitiéndose su pago en efectivo.

- Y que la ayuda podrá alcanzar HASTA el 75% del presupuesto incentivable, con una CUANTÍA MÁXIMA de 30.000 euros por establecimiento comercial o artesano ubicado en una entidad local afectada por la DANA.

 

B) NO pueden ser objeto de subvención los teléfonos móviles, ni tampoco las suscripciones, alquileres u otros gastos corrientes que financien servicios que no formen parte del activo de la empresa.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-08-2025 09:00:00h hasta 08-09-2025 23:59:00h
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

dana_comercio@gva.es

(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).

 

2) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

 

3) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

A) PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

1. LAS personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

 

* NOTA: en caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia:

a) DEBERÁN:

- Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, Y NO PODRÁN pedir al mismo tiempo la ayuda, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

- Y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. QUE estén ubicadas en las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, relacionadas en el ANEXO III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

 

3. QUE, además:

- Estén en posesión del documento de calificación artesana (D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat, o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

- Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes actividades según:

- IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

- Micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 663.

 

4. Y QUE NO estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 3 de la Base tercera de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell.

 

B) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:

a) Directamente por la persona solicitante.

b) O actuando en representación de otra persona:

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en representación de la solicitante.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria, DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA.

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por orden de presentación de las solicitudes, en los términos previstos en la Base novena de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

 

3. SUBSANACIÓN

3.1.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación requerida en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.

3.2.- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Tramitación > Subsanación" y "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

3.3.- Importante: NO se considerará presentada la solicitud hasta la aportación completa de la documentación requerida.

 

4. COMISIÓN CALIFICADORA

- Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en la Base novena de esa Resolución, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

 

5. RESOLUCIÓN

5.1.- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue.

5.2.- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.3.- La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, cumpliendo, asimismo, con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Nota: cuando las beneficiarias sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, en la resolución de concesión se harán constar también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, considerándose igualmente como beneficiarios de las ayudas.

- La publicación sustituirá a la notificación, y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

- Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico a la dirección de e-mail indicada en la solicitud.

- Además, estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web de la Conselleria convocante.

 

6. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Las beneficiarias de estas ayudas han de hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y cumplir las obligaciones de publicidad activa en aplicación del artículo 2 y 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno y en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

 

7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Atender a la información disponible al respecto en el apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

 

8. REVOCACIÓN, MINORACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA

Ver lo dispuesto en esta materia en la Base decimocuarta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

 

9. PLAN DE CONTROL

Ver lo previsto al respecto en la Base decimotercera de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

 

 

Criterios de valoración

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por orden de presentación de las solicitudes, no considerándose presentada la solicitud hasta la aportación completa de la documentación requerida.

En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, a fin de garantizar los principios de igualdad y no discriminación en la gestión de las subvenciones, el órgano competente procederá al prorrateo entre las beneficiarias de estas ayudas del importe máximo destinado a ellas, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-08-2025 09:00:00h hasta 08-09-2025 23:59:00h

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 25 de AGOSTO de 2025 HASTA el día 8 de SEPTIEMBRE de 2025, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10167, de 06/08/2025).

 

* IMPORTANTE:

Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 09:00 horas del primer día de plazo de presentación hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).

 

Documentación

Cada solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:


1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.

 

a) Debe presentarse una solicitud por cada establecimiento comercial y/o artesano.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.

 

b) En la solicitud deben cumplimentarse, entre otros:

 

b.1. Los datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.

 

b.2. La declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de las que se ha solicitado u obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, en su caso y normativa en que se ampara.

 

2. SEGUNDO FORMULARIO WEB denominado "Ayudas CMODAN" existente en dicho trámite telemático, que también debe cumplimentarse y firmarse digitalmente.

 

3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (anexándola en el paso 3-Documentar del trámite telemático):


a) - a.1. Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante y/o de la que en su caso, actúe en su nombre y representación, debe presentarse la documentación acreditativa de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).

- a.2.- Tratándose de una persona jurídica, debe aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

Si esta documentación ha sido aportada anteriormente y no ha sufrido ninguna variación, basta aportar declaración responsable o certificado de la secretaría de la solicitante, acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación a fecha de presentación de la solicitud.

Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.


b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria
competente en materia de comercio, artesanía y consumo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del DOMICILIO FISCAL de la solicitante, debe presentarse entonces la tarjeta de identificación fiscal.


c) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria
competente en materia de comercio, artesanía y consumo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del ALTA EN el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal en el IAE.


d) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SE HA OPUESTO a que la Conselleria
competente en materia de comercio, artesanía y consumo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, los DATOS CATASTRALES del inmueble en que radica el domicilio de la actividad de la solicitante, entonces debe presentarse certificado expedido por el Catastro.


e) MEMORIA descriptiva de la actuación propuesta,(según modelo normalizado en formato Excel denominado MECMODAN, incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático), indicando los objetivos y el programa de actuación que garantice su ejecución.

 

f) PRESUPUESTOS o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante.

 

g) Declaración de la condición de pyme (según modelo normalizado DECPYME , disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite), en su caso.

 

h) Declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los 3 años previos, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado denominado MINIMIS - "Declaración de ayudas de minimis", incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático).

 

i) En el caso de solicitudes realizadas por las AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, O CUALQUIER OTRO TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, se habrá de presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

- En el SEGUNDO FORMULARIO WEB "Ayudas CMODAN" del trámite telemático, se harán constar los datos identificativos de los integrantes de la entidad sin personalidad jurídica propia, así como su porcentaje de participación en la ejecución de la actuación a subvencionar.

- Presentación por CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, del impreso de declaración responsable individual de cada integrante (según modelo normalizado DECOMBDA, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite), que recoge información sobre la declaración de representación y porcentaje de participación, declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto/acción, declaración responsable sobre ayudas de minimis, otras declaraciones responsables.

Se aportarán tantas declaraciones (cumplimentadas y firmadas individualmente por cada integrante), como miembros/integrantes tenga la entidad solicitante de la subvención.

- Si en ese impreso DECOMBDA NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del IAE, domicilio fiscal y datos catastrales de cada una de las personas socias, comuneras o integrantes de estas sociedades, deben presentarse entonces las correspondientes certificaciones de la AEAT y del Catastro, acreditativas de esos datos respecto a cada una de esas personas. 

Los certificados expedidos por la AEAT tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO CORRESPONDIENTE A ESTAS AYUDAS. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al previsto para estas ayudas, será...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación".

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

Cuantía y cobro

A) CUANTÍA DE LA AYUDA

 

- La INVERSIÓN aprobada NO podrá ser INFERIOR a 4.000 euros, debiendo realizarse su pago en todo caso mediante transferencia bancaria, no admitiéndose su pago en efectivo.

- La ayuda podrá alcanzar HASTA EL 75% del presupuesto incentivable, con una CUANTÍA MÁXIMA de 30.000 euros por establecimiento comercial o artesano ubicado en una entidad local afectada por la DANA.

- No obstante, debe tenerse en cuenta que, en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, a fin de garantizar los principios de igualdad y no discriminación en la gestión de las subvenciones, el órgano competente procederá al prorrateo entre las beneficiarias de estas ayudas del importe máximo destinado a ellas, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Ver lo indicado al respecto en la Base séptima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, teniendo especialmente en cuenta:

1. Las limitaciones correspondientes a las ayudas de minimis.

2. Y que estas subvenciones son INCOMPATIBLES con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Generalitat Valenciana, y compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas u organismos públicos o privados, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Ver lo previsto en la Base décima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

 

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá optarse entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Ver lo establecido en la Base decimoquinta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

Justificación

Plazo
Plazo abierto

EL PLAZO de presentación de la documentación justificativa de la ayuda concedida FINALIZARÁ EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2025, incluido, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de concesión.

 

Descripción

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos* fijados para la concesión de la ayuda.

* Nota: las inversiones objeto de estas subvenciones han de ser realizadas por las beneficiarias desde el día 30 de octubre de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.

 

2. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad y tras la comprobación, de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

 

3. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria, que debe estar dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

 

Observaciones

 

 

 

Documentación

A) La justificación de las ayudas se realizará MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA, aportando la siguiente documentación:

 

1. MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

2. MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (según modelo normalizado denominado REGACJPY, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

 

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, realizado, en todo caso, mediante transferencia bancaria, no pudiéndose acreditar pagos en efectivo.

En este caso, los gastos subvencionables en los que hayan incurrido las pymes en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

c) Certificado o declaración responsable de las fuentes de financiación de las actuaciones objeto de subvención (según modelo normalizado denominado DECFINPY, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

 

d) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios, ambas cantidades IVA excluido, la beneficiaria debe aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

3. Documentación acreditativa de la realización del material promocional, gráfico o audiovisual de la actuación subvencionada, en la que conste el apoyo de la Generalitat y de la Conselleria.

 

B) La presentación de la documentación justificativa debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "JUSTIFICACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Justificación".

 

 

Forma de presentación

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