Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las Empresas, con cargo al ejercicio 2025

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3214733
|
Código GVA: 105793
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 29-09-2025

Hasta 20-10-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Financiación de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por las entidades beneficiarias

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 29-09-2025 hasta 20-10-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Empresas o asociaciones empresariales, así como los centros y las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Además de los indicados para las entidades beneficiarias (interesados), se deberán cumplir los requisitos siguientes:

Las entidades que impartan los cursos ya sean beneficiarias o subcontratadas, deberán estar autorizadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional para las acciones formativas que se vayan a realizar, conforme la modalidad presencial y disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante, LGS), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas o vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, o en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales grado C, de certificados de competencia, grado B, así como formación dedicada a otras especialidades no vinculadas a certificados.

Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el Catálogo de Especialidades Formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse a fecha de presentación de la solicitud.

Las acciones formativas se impartirán únicamente en la modalidad presencial en los centros o en las empresas. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas, requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los Servicios Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días habíles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV., siempre supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica

Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de Formación para el Empleo, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas en esta resolución y en la Ley General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria de la subvención y en virtud de los cuales las personas titulares de las correspondientes direcciones territoriales formularán la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración en cada Dirección Territorial, compuesta por la persona que ostente la jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de 3 personas técnicas designadas por aquella.

La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.

Realizadas las valoraciones de las solicitudes presentadas se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 5 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las valoraciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por todas las solicitudes, sin que quepan alegaciones al mismo.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del informe de valoración, se emitirá por la Dirección Territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión.

Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

 

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Formación para el Empleo, correspondiendo a las personas titulares de las direcciones territoriales formular la propuesta de resolución.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Solicitud

Plazo
Desde 29-09-2025 hasta 20-10-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de estas subvenciones en el DOGV.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

DOGV. núm 10203 de 26/09/2025

 

Documentación

Documentación que aparece en el resuelvo sexto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las Empresas, con cargo al ejercicio presupuestario 2025.

Formularios

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/, desde donde se podrá acceder al trámite...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Cuantía y cobro
  • Cuantía: el resultado de multiplicar el número de horas por el número de alumnos por módulo económico que figura en el ANEXO de la resolución de convocatoria según la familia profesional.
  • Cobro: previa solicitud se podrán anticipar el 25%, el 35% o el 60% de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Undécimo de la Resolución de convocatoria
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las obligaciones de las entidades beneficiarias se encuentran recogidos en el resuelvo vigésimo primero de la resolución de convocatoria. (Obligaciones de las entidades beneficiarias).

Las obligaciones y causas de exclusión del alumnado se encuentran recogidos en el resuelvo décimo cuarto (Obligaciones del alumnado y causas de exclusión) de la resolución de convocatoria.

Serán causa de reintegro las indicadas en el resuelvo vigésimo segundo de la resolución de convocatoria.

Observaciones

La resolución fijará expresamente el importe concedido e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de contratación, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. Se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.

Órganos resolución
Vista la propuesta del órgano instructor, la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las establecidas en el en el artículo vigésimo tercero de la Resolución de convocatoria