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Detalle trámite
Subvención directa a la Entidad Cultural Lo Rat Penat, para el ejercicio 2025, destinada a la financiación de los gastos de las actividades culturales de la entidad
Qué es
La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Entidad Cultural Lo Rat Penat prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, para la financiación de los gastos de las actividades culturales de la entidad.
La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Entidad Cultural Lo Rat Penat, está prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2025, centro gestor G01090501 y subprograma 453A00, la línea de subvención S1519, con la denominación Subvención nominativa a la Entidad Cultural Lo Rat Penat, y con una dotación de 50.000 euros, teniendo como descripción y finalidad la financiación de los gastos de las actividades culturales de la entidad. La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y atendiendo al objetivo de la Generalitat de fomentar la presencia de asociaciones, fundaciones y entidades en la vida cultural como medio para mejorar la participación y acceso a la cultura y la formación de sus agentes, en particular a aquellas entidades que promueven actividades de la cultura popular valenciana, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 7484 de 12-02-2015
A quién va dirigido
La entidad beneficiaria es la Entidad Cultural Lo Rat Penat
Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente.
Cómo se tramita
El Servicio de Fomento de la Actividad Cultural de la GVA es el encargado de tramitar el procedimiento código 105582.
La Dirección General de Cultura es el órgano responsable de su resolución.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, su conformidad con la concesión de la subvención (DOGV n.º 10197/18.09.25)
El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente a través de este procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV.
Subsanación
Este trámite permite la subsanación por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Alegación / Aportación
La entidad beneficiaria tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora
Resolución
La Resolución agota la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
46003 - València/Valencia
Justificación
La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece el siguiente plazo: hasta el 31 de octubre de 2025.
Desistimiento
Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta podrá optar entre: - Interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. - O bien impugnarla directamente...
Renuncia
Con este trámite le entidad beneficiaria puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Deberá presentar el documento de renuncia, redactado por la entidad beneficiaria
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
TEMA
- Cultura
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones