Subvención directa a la Entidad Cultural Lo Rat Penat, para el ejercicio 2025, destinada a la financiación de los gastos de las actividades culturales de la entidad

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3189241
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Código GVA: 105582
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 19-09-2025

Hasta 25-09-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Entidad Cultural Lo Rat Penat prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, para la financiación de los gastos de las actividades culturales de la entidad.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-09-2025 hasta 25-09-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 19-09-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 19-09-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 19-09-2025 hasta 31-10-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 19-09-2025 hasta 20-10-2025
Observaciones

La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Entidad Cultural Lo Rat Penat, está prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2025, centro gestor G01090501 y subprograma 453A00, la línea de subvención S1519, con la denominación Subvención nominativa a la Entidad Cultural Lo Rat Penat, y con una dotación de 50.000 euros, teniendo como descripción y finalidad la financiación de los gastos de las actividades culturales de la entidad. La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y atendiendo al objetivo de la Generalitat de fomentar la presencia de asociaciones, fundaciones y entidades en la vida cultural como medio para mejorar la participación y acceso a la cultura y la formación de sus agentes, en particular a aquellas entidades que promueven actividades de la cultura popular valenciana, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

La entidad beneficiaria es la Entidad Cultural Lo Rat Penat

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El Servicio de Fomento de la Actividad Cultural de la GVA es el encargado de tramitar el procedimiento código 105582.

La Dirección General de Cultura es el órgano responsable de su resolución.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-09-2025 hasta 25-09-2025

La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, su conformidad con la concesión de la subvención (DOGV n.º 10197/18.09.25)

Documentación

El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente a través de este procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV

Subsanación

Plazo
Desde 19-09-2025 00:00:00h
Descripción

Este trámite permite la subsanación por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 19-09-2025 00:00:00h
Descripción

La entidad beneficiaria tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Documentación

Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora

 

Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Potestativo de reposición, Contencioso-administrativo
Observaciones

La Resolución agota la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 19-09-2025 hasta 31-10-2025
Descripción

La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece el siguiente plazo: hasta el 31 de octubre de 2025.

Desistimiento

Descripción

Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 19-09-2025 hasta 20-10-2025

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta podrá optar entre: - Interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. - O bien impugnarla directamente...

Más

Renuncia

Descripción

Con este trámite le entidad beneficiaria puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

 

Observaciones

Deberá presentar el documento de renuncia, redactado por la entidad beneficiaria

Forma de presentación