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Solicitud de subvenciones a entidades locales para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2025
Qué es
Solicitar subvenciones para el ejercicio 2025 de las siguientes categorías de programas:
1. programas de sensibilización, cuyo propósito es dar a conocer a la ciudadanía, y en especial a los propios niños, niñas y adolescentes, los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño y en las normas del ordenamiento que lo desarrollan, así como los medios que les asisten para hacerlo efectivos.
2. programas de participación infantil y adolescente, destinados a que los niños, niñas y adolescentes puedan formarse una opinión informada sobre los asuntos públicos que les afectan e intervenir en ellos colectivamente.
3. programas de políticas integrales de infancia y adolescencia, cuya finalidad es diseñar, implementar y evaluar planes locales en la materia, de carácter transversal, plurianual y con un enfoque de derechos.
La subvención se solicitará por un importe determinado, que no podrá ser superior ni al presupuesto del programa, descontado, en su caso el porcentaje que la entidad solicitante se haya comprometido a asumir, ni a 50.000 €, que es el importe máximo que se puede conceder por solicitud. Si se superan estos límites, se considerará a todos los efectos que la subvención se solicita por el menor de estos dos importes.
El pago de la subvención se ha de hacer en una cuenta dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat. Si se pretende cobrar la subvención en una cuenta que ya está dada de alta, basta hacer constar el IBAN en la solicitud. Si la cuenta en la que se ha de abonar no está dada de alta, además de indicar el IBAN en la solicitud, ha de tramitarse el alta mediante el siguiente trámite automatizado: PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancaria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261 de 31-10-2015
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
-Para obtener la subvención las entidades locales habrán de estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
-Además, tendrán que haber aprobado un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres, con las condiciones recogidas la disposición adicional 7ª del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y cumplir con la obligación de remisión al Registro de Planes de Igualdad prevista en dicho artículo.
Cómo se tramita
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. Los requerimientos de subsanación de las solicitudes, las resoluciones de tener a las entidades solicitantes por desistidas y los restantes actos integrantes del procedimiento, a excepción de la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil.
Estas publicaciones surtirán los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, por lo que no se procederá a la realización de notificaciones individuales.
3. El órgano instructor, a la vista de la documentación y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones que considere necesarias. También podrá solicitar a la entidad las aclaraciones del contenido del programa que resulten necesarias para su correcta instrucción y traslado a la comisión de evaluación
4. Instruido el procedimiento y comprobados los datos relevantes para la concesión de la subvención, la comisión técnica de valoración puntuará las solicitudes conforme a los criterios previstos en las bases, calculará su cuantía y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución. Únicamente serán subvencionadas las solicitudes que superen los 50 puntos, de un máximo de 100,.de los cuales al menos 15, de un máximo de 45, habrán de corresponder al criterio “calidad técnica del proyecto o actividad”.
5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación también surtirá efectos de notificación por lo que no se procederá a la realización de notificaciones individuales.
Las solicitudes se valorarán sobre un total de 100 puntos, aplicando los criterios y las escalas que se indican a continuación:
1. Calidad técnica del proyecto o actividad (máximo 45 puntos):
a) El proyecto identifica claramente la población destinataria (hasta 5 puntos). Se otorgarán 3 puntos si el proyecto incluye una descripción suficiente de la población a la que está destinado y la cuantifica de forma estimada. Obtendrán 2 puntos adicionales los proyectos en los que la estimación del número de participantes se detalle, de manera fundamentada, para cada actividad.
b) La población destinataria ha participado en la elaboración y el diseño del programa (hasta 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos si el proyecto describe la forma en la que la población destinataria ha participado en la preparación del programa y 3 puntos adicionales si esta incluye procesos u órganos específicos de participación infantil y adolescente.
c) El programa se fundamenta en una evaluación objetiva de contexto social en el que se implementa (hasta 5 puntos). Se otorgarán 5 puntos si esta evaluación es un informe global de la situación de la infancia en el municipio o la mancomunidad con una antigüedad máxima de dos años respecto de la fecha de publicación de la convocatoria. Si no se dispone de este informe, pero el proyecto incluye una evaluación especifica del contexto social para el programa, se otorgarán 2 puntos.
d) El proyecto presenta una estructura definida, que permite identificar claramente los objetivos y las actividades a realizar (hasta 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos si el proyecto incluye, de forma diferencia, objetivos, definidos de manera que permitan constatar su consecución, y actividades. Obtendrán 3 puntos adicionales los proyectos con una correspondencia clara entre objetivos y actividades.
e) Las actuaciones programadas son pertinentes para alcanzar los objetivos (hasta 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos a aquellos proyectos en los que todas las actividades previstas contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos. Obtendrán 3 puntos adicionales aquellos proyectos en los que se justifique adecuadamente que las actividades son idóneas para alcanzar los objetivos.
f) Grado de concreción de las actuaciones y de su planificación temporal (hasta 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos si se describe con detalle la metodología y las condiciones de ejecución de todas las actividades, 2 puntos si se concreta la cronología de su ejecución y 5 puntos si se cumplen ambos criterios.
g) Se detallan los procesos de evaluación (hasta 5 puntos). Se otorgarán 3 puntos si se describen con detalle los procesos que se seguirán para evaluar la consecución de los objetivos. Obtendrán 2 puntos adicionales aquellos proyectos que contengan los instrumentos concretos que se utilizarán en la evaluación
h) En el proyecto constan indicadores cuantitativos mensurables para evaluar su ejecución y sus resultados (hasta 5 puntos) Se otorgarán 2 puntos si el proyecto incluye indicadores cuantitativos medibles relevantes para determinar si se está ejecutando conforme a lo previsto, 2 puntos si se incluye indicadores cuantitativos medibles relevantes para determinar si se alcanzan los objetivos y 5 puntos si se cumplen ambos criterios.
i) Se valoran los riesgos de discriminación de determinados colectivos en el acceso al programa y se prevén, en su caso, medidas para garantizar su inclusión (hasta 5 puntos). Se otorgarán 3 puntos si el proyecto identifica los factores que pueden contribuir a que ciertos colectivos, dentro del sector de población al que va dirigido, no accedan al programa. Obtendrán 2 puntos adicionales los proyectos que prevean medidas pertinentes para facilitar su acceso.
2. Viabilidad económica del proyecto (máximo 20 puntos):
a) Grado de detalle y concreción del presupuesto (5 puntos). Se otorgarán si el proyecto, además de por actividades, está desglosado por conceptos.
b) Compromiso de aportación de recursos propios de la entidad (hasta 15 puntos). Se aplicará la siguiente escala:
1º Si la entidad se compromete a asumir al menos el 10% del coste del programa con fondos propios, 5 puntos.
2º Si la entidad se compromete a asumir al menos el 30% del coste del programa con fondos propios, 10 puntos.
3º Si la entidad se compromete a asumir al menos el 50% del coste del programa con fondos propios, 15 puntos.
Para obtener puntuación en este criterio, la proporción entre la cuantía solicitada y el presupuesto estimado del programa habrá de ser congruente con el compromiso adquirido.
3. Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en las correspondientes convocatorias (máximo 25 puntos):
a) suficiencia de los medios humanos de la entidad para la gestión y ejecución del proyecto propuesto (5 puntos). Se otorgarán si hay al menos una persona empleada pública dedicada a la ejecución de este programa.
b) Colaboración de personal voluntario, y su formación específica acreditada (hasta 5 puntos). Se otorgarán 3 puntos si el programa cuenta con la participación de voluntariado. Obtendrán 2 puntos adicionales aquellos programas que incluyan una formación específica al voluntariado para esta actuación, que se lleve a cabo previamente o al inicio de su ejecución
c) Trabajo en red con otras entidades (5 puntos). Se otorgarán si la entidad se ha adherido a la RED CLIA mediante la firma de un convenio antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Experiencia previa en la gestión de programas análogos (hasta 10 puntos). Se otorgará 1 punto por cada año que la entidad local ha tenido vigente un plan local de infancia durante los diez años anteriores al de publicación de la convocatoria.
4. Responsabilidad social corporativa (máximo 10 puntos).
a) Se otorgarán 5 punto si los pliegos de contratación aprobados por la entidad local dentro del año natural anterior al de la convocatoria incluyen cláusulas de responsabilidad social, en la forma prevista en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell.
b) Inserción laboral de personas provenientes del sistema de protección o de atención socioeducativa a personas menores de edad (hasta 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos por cada año, de los 5 anteriores a la publicación de la convocatoria, en los que la entidad haya llevado a cabo programas o acciones de inserción laboral en las que se tiene en cuenta esta condición para determinar las personas participantes.
En el apartado “LUGAR DE ACTIVIDAD / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD” de la solicitud debe figurar una ubicación comprendida en el ámbito territorial de competencia de la entidad solicitante, ya sea la de su sede o la de cualquier otro lugar donde vaya a ejecutarse el programa. Si se ha presentado...
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA DE ENTIDADES LOCALES
- FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LA ENTIDAD LOCAL
- DECLARACIONES Y COMPROMISOS RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. SUBVENCIONES A PROGRAMAS LOCALES DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA
- INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA DE ENTIDADES LOCALES
- FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LA ENTIDAD LOCAL
- DECLARACIONES Y COMPROMISOS RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. SUBVENCIONES A PROGRAMAS LOCALES DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA
- INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA DE ENTIDADES LOCALES
- FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LA ENTIDAD LOCAL
- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10205, de 30.09.2025
La solicitud se presentará, firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad o, en su caso, quién haya apoderado a tal efecto el órgano competente para solicitar la subvención, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.
Cada entidad local presentará una única sola solicitud, aunque opte a la subvención para varias categorías de programas.
1. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR NECESARIAMENTE A LA SOLICITUD:
a) El formulario “INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA” debidamente cumplimentado.
b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada, y en su caso la identidad de la persona apoderada para intervenir en la tramitación y las facultades que se le han conferido, mediante el formulario “CERTIFICADO DE CONCURRENCIA A SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA”
c) Proyecto del programa o programas objeto de la subvención, que deberá contener como mínimo un índice inicial y la justificación de la actuación. El proyecto identificará a cuál o cuáles de las siguientes categorías corresponde el programa: programas de sensibilización, programas de participación infantil y adolescente y programas de políticas integrales de infancia y adolescencia. Si el programa corresponde a varias de estas categorías, en el proyecto se ha de diferencia con claridad el contenido correspondiente a cada una de ellas.
Los proyectos de las entidades locales supramunicipales indicarán expresamente los municipios en los cuales se ejecutará el programa.
d) Presupuesto desglosado por actividades del programa.
e) Formulario de “FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA OBJETO DE LA SUBVENCIÓN” debidamente cumplimentado
f) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente de aprobación del plan de igualdad correspondiente a la última legislatura y documentación acreditativa de su remisión al buzón institucional dependiente de la Dirección General de la Función Pública.
2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICTUD EN CASO DE NO AUTORIZACIÓN U OPOSICIÓN EXPRESA:
a) si no se ha autorizado la consulta telemática para la comprobación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias, se han de acompañar certificados en vigor acreditativos del cumplimiento de este requisito para ser beneficiario de subvenciones emitidos por la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria valenciana.
b) En caso de oposición expresa a la consulta telemática para la comprobación de que la entidad está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se ha de acompañar certificado en vigor de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de este requisito para ser beneficiario de subvenciones.
3. DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD, SI PROCEDE, PARA ACREDITAR LOS MÉRITOS:
Para la valoración de los criterios de concesión se tendrá en cuenta, además de la documentación preceptiva, los documentos que se indica a continuación, cuya presentación no es obligatoria. Por tanto, si no acompañan a la solicitud no se requerirá su presentación, pero esta omisión determinará que no se obtenga puntuación en el criterio de selección al que en cada caso corresponda:
a) Informe de la situación de la infancia y adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máxima de 2 años respecto de la fecha de publicación de esta convocatoria. No obstante, si el informe de la situación de la infancia y adolescencia figura integro en el portal corporativo de la entidad local, será suficiente con que así se indique, siempre que se haga constar en el formulario “INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA” el enlace mediante el que puede accederse a él.
b) Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de los que se desprenda los periodos en los que han estado en vigor los planes de infancia y adolescencia adoptados por la entidad local en los diez años anteriores al de la convocatoria.
c)Certificado acreditativo de la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de contratación aprobados, en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
d) Copia de los instrumentos jurídicos que den soporte a la participación de la entidad local en programas de políticas de empleo o al desarrollo de programas propios en esta materia, de los que se desprenda el cumplimiento del criterio de valoración “Inserción laboral de personas provenientes del sistema de protección o de atención socioeducativa a personas menores de edad”
e) Formulario “DECLARACIONES Y COMPROMISOS RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN” cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad u otra apoderada al efecto.
f) Cualquier otra documentación acreditativa de los criterios de concesión que la entidad interesada considere pertinente.
Los formularios que se indican son modelos normalizados cuyo uso por las entidades interesadas es obligatorio.
Formularios
- INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA DE ENTIDADES LOCALES
- FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LA ENTIDAD LOCAL
- DECLARACIONES Y COMPROMISOS RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. SUBVENCIONES A PROGRAMAS LOCALES DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA
- ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. DOGV núm. 9324...
- RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para programas de familia e infancia y adolescencia en el ejercicio 2025. DOGV núm. 10205 de 30-09-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para programas de familia e infancia y adolescencia en el ejercicio 2025 (línea S0319). DOGV núm. 10205 de 30-09-2025
Subsanación
Diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
Aportación de documentación para subsanar las solicitudes de subvención a entidades locales para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2025.
Se aportará la documentación que para cada entidad local se especifica en el requerimiento de subsanación, notificado mediante publicación en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:
http://www.inclusio.gva.es/es/web/menor/subvencio-promocio-de-drets.
Si se le ha requerido el alta de la cuenta bancaria para relacionarse económicamente con la Generalitat, de hacerla mediante el trámite automatizado:
Se presentarán, de los documentos siguientes, aquellos que se indiquen en el requerimiento, con las especificaciones que este recoge:
- Solicitud general de subvención cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad local u otra cuyo apoderamiento a tal efecto se haya acreditado.
- Formulario “INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA”.
- Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada, y en su caso la identidad de la persona apoderada para intervenir en la tramitación y las facultades que se le han conferido, mediante el formulario “CERTIFICADO DE CONCURRENCIA A SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA”
- Proyecto del programa o programas objeto de la subvención con el contenido que se especifica en el requerimiento en cada caso.
- Presupuesto desglosado por actividades del programa.
- Formulario de “FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA OBJETO DE LA SUBVENCIÓN” debidamente cumplimentado
- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente de aprobación del plan de igualdad correspondiente a la última legislatura.
- Documentación acreditativa de la remisión del plan de igualdad al buzón institucional dependiente de la Dirección General de la Función Pública.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de la Agencia Tributaria Valenciana acreditativo de estar al corriente d las obligaciones tributarias
- Certificado acreditativo de que la entidad está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Formularios
- INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA DE ENTIDADES LOCALES
- FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LA ENTIDAD LOCAL
- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
En el formulario de datos generales, que se cumplimenta en línea una vez se accede a trámite, deberá seleccionar el expediente correspondiente a esta convocatoria y posteriormente adjuntar la documentación requerida.
Alegación / Aportación
Desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión del trámite de audiencia.
Presentación de documentación y de alegaciones en el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las entidades solicitantes pueden formular alegaciones y aportar cualquier documento que estimen pertinente en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia
Puede presentarse cualquier documento, sea o no preceptivo, de los que acompañan a la solicitud y cualquier otro que la entidad interesada considere pertinente.
Formularios
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- FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LA ENTIDAD LOCAL
- DECLARACIONES Y COMPROMISOS RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. SUBVENCIONES A PROGRAMAS LOCALES DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en los términos que a continuación se detallan:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro del año 2025.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración, ente público o privado que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar que se encuentran al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socia con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, cuando la falta de autorización o la oposición expresa de la entidad solicitante impidan la comprobación de oficio de este extremo.
f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que le sea aplicable.
h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.
i) Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos en los que proceda.
2. Además, deberán desarrollar las actividades objeto de la subvención de conformidad con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de familia, infancia y adolescencia.
3. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
La subvención concedida para cada solicitud no podrá superar la cuantía solicitada ni el límite de 50.000 €. Su importe será proporcional a la puntuación obtenida y se calculará multiplicándola por el coeficiente resultante de dividir el importe global máximo por el sumatorio de las puntuaciones de los expedientes que superen la puntuación mínima, salvo que esta cantidad supere la puntuación solicitada
Serán sancionables las acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se les aplicará el régimen sancionador establecido en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justificación
Hasta el 2 de febrero de 2026, día siguiente hábil al 31 de enero de 2026 (artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Aportación de documentación justificativa de las subvenciones a entidades locales para programas de promoción de los derechos de la infancia para el ejercicio 2025.
Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido con carácter previo a la justificación. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria tiene la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Es, así mimo, requisito para el pago, el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
La justificación de la ayuda se llevará a cabo mediante cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa se corresponderá con el contenido del programa subvencionado. Únicamente serán subvencionables los gastos que estén previstos en el presupuesto del programa, que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada de manera indubitada y que resulten estrictamente necesarios para ella.
No son subvencionables los siguientes gastos:
a) gastos por adquisición, mejora o mantenimiento de bienes y derechos inventariables (bienes inmuebles, bienes muebles con una vocación normal de permanencia e integración en el patrimonio de la entidad solicitante, o activos de su inmovilizado inmaterial, como aplicaciones informáticas).
b) gastos financieros.
c) intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) gastos de procedimientos judiciales
f) gastos autofacturados
Los gastos necesarios para la realización de la actividad, pero que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En concreto, los gastos de personal propio, cuando no se dedique exclusivamente al programa, se imputarán en función del porcentaje de su jornada que represente el tiempo destinado a su ejecución.
Los impuestos indirectos sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Si el importe justificado fuera inferior a la suma de la cuantía concedida, de los restantes ingresos o subvenciones destinadas a la actividad, si los hubiera, y del porcentaje que , en su caso la entidad se haya comprometido a financiar a cargo de fondos propios, se considerará un incumplimiento parcial y se exigirá el reintegro de esta diferencia
La documentación justificativa que debe presentarse es:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. El formulario “SUBVENCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA”, cumplimentado y firmado electrónicamente. Dicho formulario reflejará:
a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si se incluyen gastos de personal que no presta sus servicios solo para la realización del programa subvencionado debe indicarse qué porcentaje de su dedicación puede atribuirse al programa. Estos gastos derivados de la ejecución del programa con medios propios se harán constar en el apartado B.2 del formulario, indicando el criterio que se ha seguido para su imputación. En este apartado se harán constar, así mismo otros costes indirectos.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, si los hubiera, con indicación del importe y su procedencia, que se harán constar en el apartado B.3 del formulario
c) Si se hubieran producido desviaciones respecto del presupuesto desglosado de gastos, se indicarán en el apartado B2 del formulario.
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación por publicación de la resolución de concesión en el DOGV.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción...
Documento de interposición del recurso, que debe expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico (DIR3 A10021145)
Renuncia
Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión.
Renunciar al derecho a la subvención otorgada.
Si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.
La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
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