Ayudas para la financiación de proyectos de innovación tecnológica a PYMES dentro del proyecto TechFabLab

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 3183671
|
Código GVA: 104859
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-07-2025

Hasta 30-09-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución establece las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas, en forma de subvenciones de capital, con destino a la inversión en la ejecución de proyectos de innovación tecnológica, sostenible, social e inteligente, que impulsen la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes englobadas en la definición que de ellas se contiene en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, cuyo domicilio social o establecimiento de producción se sitúe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-07-2025 hasta 30-09-2025
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 25-07-2025 hasta 20-02-2026
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 25-10-2025 hasta 31-10-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 25-07-2025 hasta 05-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 29-11-2025 hasta 20-02-2026
Observaciones

En el caso de que durante el plazo de presentación de solicitudes se registraran varias instancias
coincidiendo la misma persona jurídica beneficiaria y por el mismo proyecto, se entenderá que la última es la
efectivamente presentada, careciendo de validez las presentadas con carácter previo.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Pymes, empresas y personas autónomas cuya sede social o establecimiento de producción esté ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento en que la ayuda se haga efectiva.

Requisitos

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que impulsen la integración de tecnologías habilitadoras digitales en las pymes para favorecer su transformación digital, mejorar su competitividad y adaptarlas a los desafíos del entorno actual.

Los proyectos deberán permitir la implementación en la pyme, empresa o persona autónoma solicitante, de soluciones innovadoras a través de las tecnologías habilitadoras digitales, en relación con los siguientes ámbitos subvencionables:

  • Ciberseguridad: Inversiones en software y hardware para proteger infraestructuras, implementación de sistemas de gestión de la seguridad.
  • Cloud Computing: Migración de datos y sistemas a la nube, contratación de servicios de almacenamiento y gestión de datos.
  • Digitalización y automatización: Implementación de soluciones ERP/CRM, automatización de procesos productivos y administrativos; integración de blockchain a procesos.
  • Industria 4.0: Adopción de tecnologías IoT, análisis de datos, inteligencia artificial, 5G y conectividad avanzada, robótica, diseño de agentes y machine learning para la optimización de procesos.
  • Comercio electrónico y marketing digital: Desarrollo o mejora de plataformas de e-commerce, integración de herramientas de análisis de comportamiento y estrategias de marketing digital, así como automatización de procesos.

Para cada una de estas temáticas, serán subvencionables la inversión en hardware, software o adquisición de licencias y alguna de los siguientes conceptos:

1. Diagnóstico de necesidades: Evaluación de la situación actual de la empresa en el ámbito de interés.

2. Implementación: Elaboración de un plan de adaptación personalizado para cada empresa beneficiaria.

3. Plan de formación: Definición e impartición de formación para el personal de la beneficiaria con la finalidad de implantar buenas prácticas en el uso de las tecnologías.

Se podrá financiar hasta una anualidad en la suscripción a licencias de software.

Cuando la inversión conste de varias fases de ejecución podrá solicitarse la subvención para una o varias fases con identidad y presupuesto propios. En tal caso, se deberá especificar para qué fase se solicita la subvención.

El presupuesto de la inversión deberá estar comprendido entre un mínimo de 5.000 € y un máximo de 50.000 €, IVA excluido. Pudiéndose presentar hasta dos proyectos por beneficiario (máx. 100.000€)

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-07-2025 hasta 30-09-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2025.[DOGV Núm. 10158 / 24.07.2025]

Documentación

Al formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de cumplir requisitos de la ley 38/2003 de subvenciones. (Modelo normalizado)

2. Declaración de ausencia de Conflicto de intereses para potenciales beneficiarios (DACI)(Modelo normalizado)

3. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuación con el PRTR.(Modelo normalizado)

4. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución. (Modelo normalizado)

5. Alineamiento con la Estrategia de especialización Inteligente de la CV (S3CV)

6. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.(Modelo normalizado)

7. Declaración de ayudas de mínimis (con aportación del certificado correspondiente), si procede. (Modelo normalizado)

8. Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante

9. Declaración responsable del cumplimiento del DNSH. (Modelo normalizado)

10. Memoria de inversiones: 

      *Descripción y alcance de la inversión.
      *Presupuesto, con el detalle de los gastos que se prevea ejecutar, con un calendario de realización de
la inversión.

      *Coste subvencionable y ayuda solicitada.

11. Declaración responsable (Modelo normalizado)

 

Subsanación

Plazo
Desde 25-07-2025 hasta 20-02-2026
Descripción

Si no se reunen los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 25-10-2025 hasta 31-10-2025

5 días hábiles

Descripción

Presentar alegaciones a la Resolución Provisional

Resolución

Plazo máximo

2 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud

Cuantía y cobro

1. La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los costes del proyecto considerados subvencionables. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

2. La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros. En caso de que la persona solicitante presente el máximo de dos proyectos de innovación, la subvención máxima por persona beneficiaria queda establecida en 100.000 euros.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Queda prohibida la doble financiación en línea con lo indicado en los artículos 194 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)-Reglamento Financiero de la Unión-; y 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

1.800.000,00
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a las contenidas en las bases reguladoras, las que se determinan en esta convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

En particular quedarán sujetas al cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas de la financiación de las ayudas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se detallan, en particular, en las bases 6, 17 y 18 de las bases reguladoras y se reflejan, en general a lo largo de todo su contenido.

Todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes elementos:
a. El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU". Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.
b. El logotipo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
c. El logotipo del PRTR disponible en el enlace:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d. El logotipo de la Generalitat Valenciana.
e. El logotipo de GVANEXT.

Observaciones

El presupuesto de la inversión deberá estar comprendido entre un mínimo de 5.000 € y un máximo de 50.000 €, IVA excluido. En caso de que la persona solicitante presente el máximo de dos proyectos de innovación, la subvención máxima por persona beneficiaria queda establecida en 100.000 euros.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Justificación

Plazo
Desde 25-07-2025 hasta 05-12-2025

La justificación se presentará en el plazo de dos meses desde la realización de la inversión subvencionada,
o un mes desde la notificación de la resolución de concesión si esta fuese posterior, y, en todo caso, con
fecha límite el 15 de noviembre de 2025.
Se publica ampliación de plazo hasta el 28 de noviembre

Se publica junto con la resolución definitiva de estas ayudas, la ampliación del plazo de justificación al 5 de diciembre de 2025.

Descripción

El presupuesto de la inversión deberá estar comprendido entre un mínimo de 5.000 € y un máximo de 50.000 €, IVA excluido

Observaciones

La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades o personas
beneficiarias, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto cuyo contenido genérico se recoge en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Cuenta justificativa que incluirá:

-acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de la inversión objeto de la subvención. 

-memoria técnica o descriptiva de la ejecución de la inversión subvencionada de manera que pueda verificarse el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la solicitud.

-resultados de evaluación del conocimiento adquirido por los asistentes y su grado de satisfacción, si el proyecto subvencionado contempla acciones de formación para dar por implantada la inversión proyectada.

-memoria económica del coste de las inversiones realizadas con desglose de cada gasto subvencionable, enumerados en una relación clasificada de estos con identificación de los siguientes datos por columnas:
   - acreedor (nombre y NIF);
   - importe, fecha de emisión y fecha de pago del documento soporte de la ininversión objeto de
la subvención (factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa).
   - fecha de recepción de la inversión objeto de la subvención.
   - importe del presupuesto solicitado y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto al gasto
finalmente ejecutado.
   - importe de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa imputado a la subvención.

Se acompañará de las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos contendrán información sobre la subvención para cuya justificación han sido presentados y el importe del justificante, total o parcial, que se imputa a la subvención.

 

Los pagos se justificarán mediante la acreditación de la transferencia bancaria efectuada. En caso de que
la transferencia esté referida a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, seránecesario acompañar una relación de estos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario,
la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe
pagado.
En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Documentación

La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa en los términos establecidos en la Base 19 "Justificación de la subvención" de la Resolución de 9 de julio de 2025 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Se debe aportar:

Memoria justificativa de actividades

Memoria justificativa económica

Relación de pagos (Excel que se encuentra en el siguiente enlace: Ayudas para la financiación de proyectos de innovación tecnológica a PYMES - Proyecto TechFabLab (Ciberseguridad, e-Cloud, Industria 4.0, Marketing Digital, e-commerce) - Sociedad Digital - Generalitat Valenciana 

Desistimiento

Descripción

Según el artículo 93 de la ley 39/2015, todo interesado podrá desistir de su solicitud, utilizando cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

La Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento con las salvedades y límites previstos en este artículo.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 29-11-2025 hasta 20-02-2026

Descripción

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse ante la Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concesión.

Renuncia

Descripción

Según el artículo 93 de la ley 39/2015, todo interesado podrá, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Podrá hacerlo por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento con las salvedades y limitaciones indicados en este artículo.

 

Forma de presentación