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Informe preliminar de situación de suelos
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 27-03-2025 00:00:00h
Qué es
El objetivo principal del informe es recoger aquella información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas en el suelo donde se emplaza o se ha emplazado la actividad potencialmente contaminante
Este informe se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas, y no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis especifico.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005 estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. BOE núm. 15 de 18-01-2005
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE núm. 85 de 09-04-2022
A quién va dirigido
Los titulares de actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, son actividades potencialmente contaminantes según el artículo 3.1 y 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a remitir periódicamente al órgano competente informas de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación, cambio de la actividad o clausura de esta.
A efectos del Real Decreto 9/2005, se consideran actividades potencialmente contaminantes:
- Las actividades incluidas en los epígrafes del CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), mencionadas en el anexo Y del Real Decreto 9/2005.
- Las actividades que produzcan, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o diversas de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Las actividades que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Cómo se tramita
Pasos
- Si la ubicación en la que se desarrolla la actividad dispone de NIMA (Número de identificación medio ambiental), se deberá presentar el informe preliminar de situación de suelos acompañado de la documentación requerida.
- En el caso de que la citada ubicación no esté identificada con un NIMA, se deberá presentar, previo a este trámite, la solicitud telemática de obtención de NIMA.
- Si el informe preliminar de situación de suelos presentado no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estos informes, junto con otras fuentes de información, servirán para que órgano competente de la comunidad autónoma declare un suelo como contaminado para los correspondientes usos atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del Real Decreto 9/2005.
Los recogidos en el Real Decreto 9/2005
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a remitir al órgano competente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.
1. FORMULARIO PRESENTACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN DE SUELOS
2. INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN DE SUELOS, que contemplará, como mínimo, los siguientes apartados:
a). Datos generales de la actividad.
- NIF, razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del propietario de la parcela o instalación.
- Personal.
- Potencia instalada (kW).
- Superficie ocupada.
- Planos y descripción de las instalaciones, así como de su estado actual.
- Pavimentación: tipo, estado, porcentaje respecto de la superficie total.
- Red de drenaje.
- Red de saneamiento.
- Accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo. Año.
b). Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso.
- Tipo, naturaleza.
- Cantidad anual (volumen, peso).
- Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso).
- Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.).
- Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo con la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias.
- Almacenamiento.
c). Productos intermedios o finales de carácter peligroso.
- Tipo, naturaleza.
- Cantidad anual (volumen, peso).
- Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso).
- Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.).
- Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo con la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias.
- Almacenamiento.
d). Residuos o subproductos generados (1).
- Denominación.
- Codificación según LER, normativa estatal.
- Composición, constituyentes principales.
- Cantidad anual (volumen, peso).
- Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso).
- Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.).
- Tipo de almacenamiento temporal y forma de gestión.
(1) En este apartado se consideran todas aquellas materias originadas en los procesos de tratamiento de emisiones y afluentes.
e). Almacenamiento.
Para cada materia, producto o residuo se indicará su almacenamiento correspondiente señalando sus características.
e.1 Almacenamiento en superficie.
- Superficie: profundidad media, volumen.
- Pavimentación/aislamiento: tipo, superficie pavimentada/aislada.
- Existencia de cubiertas.
- Presentación del material [granel o envasado, tipo (bidón, bigbag, caja, etc.), identificación de los materiales].
- Separación de materiales por: tipos incompatibles, tipo de separación.
- Acceso al recinto, control de acceso.
- Red de drenaje y recogida de aguas pluviales.
- Pérdidas o derrames, control, procedimientos de evacuación, retirada y gestión de ellos.
- Equipos de seguridad.
- Plano de situación y croquis de la instalación.
e.2 Depósitos en superficie.
- Tipo, número, volumen, antigüedad, capacidad total.
- Identificación.
- Control de almacenamiento.
- Cubetos de retención.
- Recogida de pérdidas o derrames.
- Acceso y control de acceso.
- Plano de situación y croquis de la instalación.
e.3 Depósitos subterráneos.
- Tipo, número, volumen, antigüedad, capacidad total.
- Estanqueidad: pruebas, resultados, año.
- Identificación.
- Dispositivos de identificación y retención de fugas o derrames.
- Sistema de recogida.
- Plano de situación y croquis de la instalación.
f). Áreas productivas.
En aquellas áreas donde se desarrollen actividades reguladas por este real decreto se especificará la presencia de elementos constructivos que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Esta descripción se realizará considerando por separado las distintas etapas involucradas en el proceso productivo.
g). Actividades históricas.
En aquellos casos en los que se conozcan las actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo, la información disponible sobre los siguientes extremos:
- Nombre de la actividad o actividades desarrolladas en el pasado sobre este terreno.
- Tipo de actividad desarrollada.
- Fecha de inicio y fecha de fin de cada una de estas actividades.
- Observaciones: cualquier otra información que pueda ayudar a detectar la presencia de contaminación histórica y diferenciarla de una posible contaminación actual.
Resolución
46018 - València/Valencia
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