Ayudas urgentes para financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de Fallas de 2025

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 3171727
|
Código GVA: 103539
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 11-04-2025

Hasta 28-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión directa de ayudas urgentes para financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de Fallas de 2025, en localidades que se vieron afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 11-04-2025 hasta 28-04-2025
JustificaciónPlazo abierto
Desde 27-02-2025 hasta 29-06-2025
Observaciones

En el caso de los municipios donde las fiestas de las Fallas finalizan tradicionalmente -o excepcionalmente este año con motivo de la DANA- en fecha diferente al 19 de marzo, las referencias al período en que son subvencionables las actividades que se recogen en el artículo 5 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión, deberán entenderse referidas al período de 19 días consecutivos que finalice el mismo día en que terminen las fiestas de las Fallas de 2025 en el municipio de que se trate.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las Asociaciones falleras relacionadas en el Anexo I del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas.

Requisitos

Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la asociación fallera solicitante deberá constar en la relación publicada en el anexo I del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-04-2025 hasta 28-04-2025

El plazo de presentación de la Declaración Responsable, escrito de aceptación y demás documentación requerida será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10055, de 26 de febrero de 2025)

Se concede un nuevo plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que las asociaciones falleras incluidas en el anexo de dicha resolución puedan presentar la documentación (DOGV núm. 10085, de 10 de abril de 2025)

Documentación

- Una única declaración responsable suscrita por la representación legal de la comisión fallera, en la que se indique el domicilio exacto del casal, la actividad o actividades objeto de subvención con especificación de, la denominación, descripción y finalidad, el importe del coste de la actividad, la fecha y el lugar de celebración.

En la plataforma de presentación telemática se dispone de una plantilla para su cumplimentación.

- Un único escrito en el que manifieste su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras, haciendo constar su nombre y apellidos y el NIF de la asociación, e indicando la cantidad máxima que se va a destinar a la actividad subvencionable.

En la plataforma de presentación telemática se dispone de una plantilla para su cumplimentación.

- El documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad (Estatutos).

- Datos de domiciliación bancaria: en caso de que la entidad no haya sido nunca perceptora de ayudas de la Generalitat o se disponga de nueva cuenta bancaria, deberá además comunicar los datos bancarios a través del procedimiento telemático PROPER al que podrá acceder desde la plataforma de tramitación.

Forma de presentación
Telemática

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido de representante de entidad admitido por la sede electrónica de la Generalitat

Resolución

Plazo máximo

3 meses.

Cuantía y cobro

El pago se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria. Se deberá haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias", en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat, o si con posterioridad, esos datos han experimentado cualquier variación.

CUANTÍA

La cuantía máxima de estas ayudas será de 12.000 euros

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

- Comunicar a la Subdirección General de Coordinación, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Disponer de las facturas y justificantes de gastos relacionados con la organización de actividades se tendrán que presentar a través del trámite de justificación antes del 30 de junio.

- En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV 9323, 22.04.2022), y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio (DOGV 8118, de 01.09.2017), la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones anteriores en el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad beneficiaria.

Observaciones

Se podrán realizar resoluciones parciales a medida que se vaya presentando y comprobando la documentación prevista.

La publicación en el DOGV sustituye a la notificación de la resolución de concesión.

Órganos resolución
Normativa

Justificación

Plazo
Desde 27-02-2025 hasta 29-06-2025

Antes del 30 de junio de 2025 (DOGV núm. 10055, de 26 de febrero de 2025)

Descripción

Las asociaciones beneficiarias deberán presentar las facturas y justificantes de gastos relacionados con la organización de actividades ante el órgano gestor de la subvención a través del procedimiento telemático habilitado al efecto.

Se entenderán como actividades subvencionables:
- Alquiler, montaje y desmontaje de carpas.
- Espectáculos pirotécnicos.
- Actividades infantiles.
- Espectáculos musicales.
- Adquisición de chocolate y buñuelos.
- Adquisición adornos florales.
- Adquisición ingredientes para elaboración de paellas.
- Adquisición de bebidas para refrigerios.
- Adquisición de postres típicos valencianos.
- Bandas de música.

Del total importe de la subvención solo podrán justificarse como gastos de restauración el 30% del importe concedido, quedando excluidas en todo caso las bebidas alcohólicas.

Documentación

- Facturas y justificantes de los gastos relacionados en la declaración responsable presentada.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Cultura
    • Cultura
      • Becas, ayudas y subvenciones
  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Cultura y deporte
    • Cultura y deporte
      • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Asociacionismo y participación
  • Turismo y ocio
    • Fiestas de interés turístico

PERFILES

  • Empresa

SECTOR

  • Educación, cultura y ocio

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones