Ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades de este sector que hayan sufrido la pérdida de su vehículo adaptado por la DANA - Sede electronica
Ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades de este sector que hayan sufrido la pérdida de su vehículo adaptado por la DANA
Qué es
Ayudas para adaptar vehículos y eliminar barreras para personas con discapacidad y vehículos de transporte colectivo del Tercer Sector.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Personas físicas y entidades del Tercer Sector de la discapacidad que hayan perdido o necesiten reemplazar un vehículo adaptado debido a la DANA.
- Para personas físicas:
- El conductor o un miembro de la familia debe tener una discapacidad.
- Haber perdido el vehículo debido a la DANA y dado de baja en el Registro General de Vehículos.
- Haber adquirido o estar en proceso de adquirir un nuevo vehículo que necesite adaptaciones entre el 30 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
La baja temporal del vehículo puede ser sustituida por una declaración responsable comunicada a la DGT y, si es necesario, al Consorcio de Compensación de Seguros y autoridades de la Comunitat Valenciana.
- Para entidades del Tercer Sector de la discapacidad:
- Deben acreditar los daños o la pérdida del vehículo adaptado, como se describe para las personas físicas.
- Deben acreditar estar inscritas en el registro general de actividades, servicios y centros de servicios sociales.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud:
- Presencialmente, con el modelo normalizado.
- Telemáticamente, a través del trámite 103397.
- Presentar la documentación requerida.
- Si la solicitud no cumple los requisitos, se pedirá al interesado que lo corrija en diez días. Si no lo hace, se considerará desistida.
- La concesión de ayudas la realiza la Dirección General de las Personas con Discapacidad, por delegación del Consell.
Las ayudas se conceden por orden de llegada de las solicitudes completas, hasta que se agote el presupuesto.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto en el DOGV.
(DOGV núm. 10056, de 27.02.2025)
Formulario PARA EL TRÁMITE PRESENCIAL
Obligatorio para personas jurídicas. Opcional para personas físicas
Solo para personas físicas que elijan esta opción: Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, además de las formas previstas en la Ley 39/2015.
- DECRETO 34/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades del tercer sector de la discapacidad que hayan sufrido la...
- CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 34/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades del tercer sector de la...
- RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025.
Subsanación
El establecido en el propio requerimiento.
Aportación de documentación y presentación de alegaciones en respuesta a un requerimiento.
Obligatorio para personas jurídicas. Opcional para personas físicas La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...
Solo para las personas físicas que opten por esta opción:
Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
En el plazo de diez días, a contar desde la recepción del requerimiento.
Aportación de documentación y presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia.
La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del proceso
Obligatorio para personas jurídicas que deseen alegar o aportar. Opcional para personas físicas que deseen alegar o aportar. La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en...
Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo, aunque la Administración debe resolver expresamente.
Si se desestiman solicitudes por falta de presupuesto y luego se incrementa el crédito, se podrán conceder ayudas a las solicitudes desestimadas por falta de crédito, en orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos y haya suficiente crédito liberado.
Las personas beneficiarias deben:
a) Comprar un nuevo vehículo, adaptarlo para personas con discapacidad en un taller oficial y legalizar la adaptación según el decreto.
b) Justificar ante el órgano concedente que cumplen los requisitos y han realizado la actividad.
c) Someterse a comprobaciones del órgano concedente y otros órganos de control, aportando la información requerida.
d) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.
e) Reintegrar los fondos en los casos previstos por la ley.
f) Las entidades del Tercer Sector de la discapacidad que reciban subvenciones deben informar públicamente sobre:
- La Generalitat como entidad que concede la subvención.
- El importe recibido.
- La actuación subvencionada.
Además, deben realizar la actividad en un máximo de seis meses desde la concesión y antes del 1 de noviembre de 2025.
Se aplicarán sanciones por infracciones administrativas según la Ley 38/2003 y la Ley 1/2015 de la Generalitat. El procedimiento sancionador seguirá lo establecido en la Ley 39/2015.
Justificación
El plazo máximo para presentar la correspondiente justificación de gastos será el 1 de diciembre de 2025
Justificación de la ayuda concedida
Se verificará automáticamente que la persona beneficiaria ha dado de baja el vehículo siniestrado que ha sido reemplazado. La falsificación u ocultación de datos y documentos que afecten la concesión y entrega de fondos públicos resultará en responsabilidades administrativas y judiciales, además de sanciones según los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. Según el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también se procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida.
a) El documento de compra o transferencia del vehículo, con fecha posterior al 29 de octubre de 2024.
b) La factura de las adaptaciones realizadas, presentada antes del 1 de noviembre de 2025, indicando marca, modelo, matrícula y titular del vehículo.
c) Documentación técnica que acredite la homologación de la adaptación y la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).
Obligatorio para personas jurídicas. Opcional para personas físicas La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...
Solo para las personas físicas que opten por esta opción:
Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Desistimiento
En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la resolución de la ayuda.
Desistir de la solicitud presentada.
Obligatorio para personas jurídicas que deseen desistir de la ayuda. Opcional para personas físicas que deseen desistir de la ayuda. La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará...
Solo para las personas físicas que opten por esta opción:
Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Obligatorio para personas jurídicas que deseen recurrir la ayuda. Opcional para personas físicas que deseen recurrir la ayuda. La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible...
Solo para las personas físicas que opten por esta opción:
Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Renuncia
En cualquier momento después de la notificación de concesión de la ayuda.
Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.
Solo para las personas físicas que opten por esta opción:
Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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