Ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades de este sector que hayan sufrido la pérdida de su vehículo adaptado por la DANA

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3169338
|
Código GVA: 103397
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 28-02-2025

Hasta 30-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas para adaptar vehículos y eliminar barreras para personas con discapacidad y vehículos de transporte colectivo del Tercer Sector.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 28-02-2025 hasta 30-04-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 01-12-2025 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas y entidades del Tercer Sector de la discapacidad que hayan perdido o necesiten reemplazar un vehículo adaptado debido a la DANA.

Requisitos
  • Para personas físicas:
  1. El conductor o un miembro de la familia debe tener una discapacidad.
  2. Haber perdido el vehículo debido a la DANA y dado de baja en el Registro General de Vehículos.
  3. Haber adquirido o estar en proceso de adquirir un nuevo vehículo que necesite adaptaciones entre el 30 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

La baja temporal del vehículo puede ser sustituida por una declaración responsable comunicada a la DGT y, si es necesario, al Consorcio de Compensación de Seguros y autoridades de la Comunitat Valenciana.

  • Para entidades del Tercer Sector de la discapacidad:

- Deben acreditar los daños o la pérdida del vehículo adaptado, como se describe para las personas físicas.

- Deben acreditar estar inscritas en el registro general de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud:

  • Presencialmente, con el modelo normalizado.
  • Telemáticamente, a través del trámite 103397.
  • Presentar la documentación requerida.
  • Si la solicitud no cumple los requisitos, se pedirá al interesado que lo corrija en diez días. Si no lo hace, se considerará desistida.
  • La concesión de ayudas la realiza la Dirección General de las Personas con Discapacidad, por delegación del Consell.

 

Observaciones

Las ayudas se conceden por orden de llegada de las solicitudes completas, hasta que se agote el presupuesto.

Órganos de tramitación
La Dirección General de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda gestiona e instruye las ayudas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 28-02-2025 hasta 30-04-2025

Dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto en el DOGV.

(DOGV núm. 10056, de 27.02.2025)

 

Forma de presentación
Telemática

Obligatorio para personas jurídicas. Opcional para personas físicas

Presencial

Solo para personas físicas que elijan esta opción: Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, además de las formas previstas en la Ley 39/2015.

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El establecido en el propio requerimiento.

Descripción

Aportación de documentación y presentación de alegaciones en respuesta a un requerimiento.

Forma de presentación
Telemática

Obligatorio para personas jurídicas. Opcional para personas físicas La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...

Saber más
Presencial

Solo para las personas físicas que opten por esta opción:

Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En el plazo de diez días, a contar desde la recepción del requerimiento.

Descripción

Aportación de documentación y presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia.

 

Observaciones

La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del proceso

Forma de presentación
Telemática

Obligatorio para personas jurídicas que deseen alegar o aportar. Opcional para personas físicas que deseen alegar o aportar. La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en...

Saber más
Presencial

Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo, aunque la Administración debe resolver expresamente.

Si se desestiman solicitudes por falta de presupuesto y luego se incrementa el crédito, se podrán conceder ayudas a las solicitudes desestimadas por falta de crédito, en orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos y haya suficiente crédito liberado.

 

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias deben:

a) Comprar un nuevo vehículo, adaptarlo para personas con discapacidad en un taller oficial y legalizar la adaptación según el decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente que cumplen los requisitos y han realizado la actividad.

c) Someterse a comprobaciones del órgano concedente y otros órganos de control, aportando la información requerida.

d) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.

e) Reintegrar los fondos en los casos previstos por la ley.

f) Las entidades del Tercer Sector de la discapacidad que reciban subvenciones deben informar públicamente sobre:

  • La Generalitat como entidad que concede la subvención.
  • El importe recibido.
  • La actuación subvencionada.

Además, deben realizar la actividad en un máximo de seis meses desde la concesión y antes del 1 de noviembre de 2025.

 

 

 

 

Sanciones

Se aplicarán sanciones por infracciones administrativas según la Ley 38/2003 y la Ley 1/2015 de la Generalitat. El procedimiento sancionador seguirá lo establecido en la Ley 39/2015.

Justificación

Plazo
Hasta 01-12-2025 23:59:00h

El plazo máximo para presentar la correspondiente justificación de gastos será el 1 de diciembre de 2025

Descripción

Justificación de la ayuda concedida

 

Observaciones

Se verificará automáticamente que la persona beneficiaria ha dado de baja el vehículo siniestrado que ha sido reemplazado. La falsificación u ocultación de datos y documentos que afecten la concesión y entrega de fondos públicos resultará en responsabilidades administrativas y judiciales, además de sanciones según los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. Según el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también se procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Documentación

a) El documento de compra o transferencia del vehículo, con fecha posterior al 29 de octubre de 2024.

b) La factura de las adaptaciones realizadas, presentada antes del 1 de noviembre de 2025, indicando marca, modelo, matrícula y titular del vehículo.

c) Documentación técnica que acredite la homologación de la adaptación y la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).

 

Forma de presentación
Telemática

Obligatorio para personas jurídicas. Opcional para personas físicas La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...

Saber más
Presencial

Solo para las personas físicas que opten por esta opción:

Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la resolución de la ayuda.

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

 

Forma de presentación
Telemática

Obligatorio para personas jurídicas que deseen desistir de la ayuda. Opcional para personas físicas que deseen desistir de la ayuda. La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará...

Saber más
Presencial

Solo para las personas físicas que opten por esta opción:

Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Forma de presentación
Telemática

Obligatorio para personas jurídicas que deseen recurrir la ayuda. Opcional para personas físicas que deseen recurrir la ayuda. La documentación se presentará por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible...

Saber más
Presencial

Solo para las personas físicas que opten por esta opción:

Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Renuncia

Plazo

En cualquier momento después de la notificación de concesión de la ayuda.

Descripción

Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

 

Forma de presentación
Presencial

Solo para las personas físicas que opten por esta opción:

Oficinas PROP, a través de funcionarios habilitados, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte privado
  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
    • Infraestructuras y transportes

TEMA

  • Movilidad y transporte
    • Vehículos y automóviles

SECTOR

  • Transporte y tecnología

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones