Ayudas directas urgentes a mancomunidades de comarcas afectadas por la DANA, en el marco del PRTR

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 3168540
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Código GVA: 103253
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 21-05-2025

Hasta 10-06-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas urgentes de concesión directa destinadas a las mancomunidades incluidas en el Anexo II del Decreto 63/2025, a fin de que adopten las medidas necesarias para paliar los daños producidos por el temporal del 29 de octubre de 2024, reconstruir las zonas afectadas y promover la adopción de medidas que mitiguen futuros riesgos climáticos en dichos municipios. 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 21-05-2025 hasta 10-06-2025
Observaciones

Se consideran ACTUACIONES SUBVENCIONABLES las establecidas en el apartado 3 de la BASE TERCERA. Importe, distribución de las ayudas y actuaciones subvencionables del Decreto 63/2025.

Se consideran COSTES SUBVENCIONABLES los establecidos en el apartado 5 de la BASE TERCERA. Importe, distribución de las ayudas y actuaciones subvencionables del Decreto 63/2025.

Se consideran COSTES NO SUBVENCIONABLES los establecidos en el apartado 6 de la BASE TERCERA. Importe, distribución de las ayudas y actuaciones subvencionables del Decreto 63/2025.

 

 

 

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Mancomunidades incluidas en el Anexo II del Decreto 63/2025

Requisitos

Sólo podrán acceder a estas ayudas las mancomunidades de municipios relacionadas en el Anexo II del Decreto 63/2025.

Solo se admitirá una solicitud por entidad.

Las actuaciones subvencionables deberán finalizarse antes del 29 de mayo de 2026.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 21-05-2025 hasta 10-06-2025

Las mancomunidades incluidas en el Anexo II del Decreto 63/2025 deberán solicitar la ayuda en un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentación

FASE DE SOLICITUD

1. La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará en la sede electrónica de la Generalitat a través del trámite telemático habilitado al efecto. Cualquier solicitud presentada siguiendo otra vía
distinta de presentación será inadmitida.

2. Tanto el formulario de solicitud de ayudas como el formulario de Declaraciones Responsables se generan mediante pantallas dinámicas una vez iniciada la tramitación de la solicitud de la ayuda.

El resto de formularios a presentar en el trámite de solicitud de ayudas estarán disponibles, a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la sección “formulariosturisme” de la página web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, a saber: 
a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
b) Declaración de concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias de control.
c) Memoria de actuaciones a desarrollar en el marco de la ayuda.
d) Formulario de domiciliación bancaria, junto con el certificado de titularidad de la cuenta de carácter restringido exigido en la letra e) de la base octava del Decreto 93/2025.

Resolución

Cuantía y cobro

Importe, distribución de las ayudas:
1. El importe total de estas ayudas asciende a 7.150.000,00 euros.

2. Se distribuye el importe total de las ayudas entre las siguientes mancomunidades, atendiendo al grado de afectación por la DANA, quedando el reparto del siguiente modo:

Mancomunidad Camp de Túria 750.000,00 €
Mancomunidad de la Ribera Alta 1.000.000,00 €
Mancomunidad Alto Turia 750.000,00 €
Mancomunidad del Interior Tierra del Vino 1.000.000,00€
Mancomunidad Intermunicipal de l'Horta Sud             1.000.000,00 €
Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva 1.000.000,00 €
Mancomunidad La Serranía 750.000,00 €
Mancomunitat de la Ribera Baixa  750.000,00 €
Mancomunitat de Municipis de la Safor 150.000,00 €
 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Aplicará lo establecido en la BASE OCTAVA Obligaciones de las entidades beneficiarias del Decreto 63/2025

 

Observaciones

Contra el Decreto de convocatoria de estas ayudas , que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, ante el órgano que ha dictado el acto, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.