Convocatoria de subvenciones para la adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el funcionamiento de centros de servicios sociales

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3164533
|
Código GVA: 102971
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-06-2025

Hasta 22-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025 de ayudas destinadas a la adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el funcionamiento de los centros gestionados por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la Línea estratégica A, cuyo destino sea:

A.1) Equipamientos de centros nuevos

· Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.

A.2) Equipamientos de centros en funcionamiento

· Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-06-2025 hasta 22-07-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 07-08-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 07-08-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 09-10-2025 hasta 01-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 09-10-2025 hasta 10-11-2025
Observaciones

1. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los conceptos o elementos siguientes:

Subvenciones concedidas en concepto de equipamiento, respecto de aquellos centros y respecto de aquellos elementos inventariables que ya fueron subvencionados en las tres convocatorias anteriores salvo que concurran circunstancias excepcionales derivadas de catástrofes naturales o nuevas necesidades derivadas del incremento del número de plazas siempre que su concurrencia, se justifique suficientemente en el momento de la solicitud, su concurrencia.

2. Subvenciones con destino a inversiones que se hayan de realizar en las sedes de las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

3.Equipamientos adquiridos con anterioridad al 1 de enero del año natural de la convocatoria.


COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, titulares de centros en funcionamiento, o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento.

Requisitos

ENTIDADES:

1. Las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, titulares de centros en funcionamiento, o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento.

2. Acreditar que se dispone de un Plan de Igualdad, siempre que resulte exigible, registrado o en su defecto en trámite de inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

3. Cumplir con los requisitos del art. 13 de la ley 38/2023, de 17 de noviembre general de subvenciones.

4. No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 ley 38/2023.

5. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

CENTROS.

1. Los centros en funcionamiento, deberán haber obtenido resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales o supramunicipales dónde se ubiquen los servicios profesionales de atención primaria, siempre que no estén ubicados en la sede municipal o supramunicipal y se trate de una unidad organizativa, de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, para la atención social.

2. Los centros que no estén en funcionamiento y requieran del equipamiento para iniciar su funcionamiento deberán haber obtenido, respecto de la obra realizada, resolución o informe técnico favorable, dentro del procedimiento de visado previo de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias o informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda, establecido en el procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya. En el supuesto de centros en construcción las obras deberán finalizar, para la puesta a disposición de las plazas, antes del 1 de octubre de 2025.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde se ubique el centro para el cual se solicite la subvención a quien corresponde la ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo remitirá a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, informe relativo a la instrucción realizada junto con certificado en el que se detallen las entidades y expedientes que cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez examinadas y verificadas las solicitudes se procederá a su valoración. A estos efectos se constituirá una Comisión de Valoración en la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias ostentará la presidencia de la comisión.
b) La persona titular del servicio al que corresponda la gestión de subvenciones de los adscritos a la dirección general, que actuará como secretario/a.
c) Una o tres personas técnicas, que actuarán como vocales, designados por la dirección general, siendo necesariamente una de ellas un técnico del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.

La Comisión de Valoración a la vista de la documentación remitida por el órgano instructor procederá a la evaluación conforme a los criterios de valoración y desempate establecidos en la convocatoria y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas según la puntuación obtenida, proponiendo al órgano competente la concesión de las subvenciones a las entidades conforme a la prelación establecida y con el límite del crédito existente por cada línea-sublínea incluida en la convocatoria.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias la resolución de las solicitudes previa propuesta de la Comisión de Valoración.

Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 65 puntos de acuerdo con la modalidad elegida, que será excluyente (A.1 o A.2)

A.1. EQUIPAMIENTO DE CENTROS NUEVOS


a) Finalización de proyectos iniciados: hasta 40 puntos.

a.1). Equipamiento para centros cuya construcción haya sido financiado previamente por la Generalitat ya sea con fondos procedentes de MRR, y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de octubre del 2025: 40 puntos

a.2). Equipamiento para centros cuya construcción haya sido subvencionada previamente por otra Administración Pública, y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de octubre del 2025: 35 puntos.

a.3). Equipamiento para centros cuya construcción no haya sido subvencionada por la Generalitat u otra Administración Pública, y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de octubre del 2025: 15 puntos.

b) Por el número de habitantes de la población donde se ubique el centro: hasta 10 puntos.

- Municipios con población inferior a 500 habitantes: 10 puntos.
- Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.
- Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.

c) Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente y responsabilidad social: hasta 10 puntos.

c.1). En el caso de que la empresa suministradora disponga de certificado ISO 14001: 10 puntos.

c.2). En el caso de que la empresa suministradora no disponga de certificado ISO 14001: 0 puntos.

En el caso de que existan diversas empresas suministradoras la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO con relación al presupuesto total.

d) La entidad beneficiaria dispone de calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos.

 

A.2 CENTROS EN FUNCIONAMIENTO.


a) Por el tipo de equipamiento, hasta 25 puntos.

a.1). Equipamientos de centros, que requieran renovar su material de oficina inventariable siempre: hasta 10 puntos.

- Equipamiento de centros de entidades locales: 10 puntos.
- Otros supuestos: 8 puntos.

a.2). Equipamientos de centros, que requieran el equipamiento para adaptarse a las nuevas necesidades tecnológicas: hasta 15 puntos.

- Equipamiento de centros de entidades locales: 15 puntos.
- Otros supuestos. 12 puntos.

a.3). Equipamiento y mobiliario general para la atención del usuario: hasta 20 puntos.

- Equipamiento de centros de entidades locales: 20 puntos.
- Otros supuestos: 18 puntos.

a.4.) Equipamientos de centros, que requieran la renovación de equipamiento de rehabilitación o sociosanitario inventariable: hasta 25 puntos.

- Equipamiento de centros de entidades locales: 25 puntos.
- Otros supuestos: 23 puntos.

En caso de solicitudes de equipamiento diverso, cada elemento o partida de gasto se valorará atendiendo al criterio correspondiente, ponderándose de forma proporcional, de acuerdo con su peso económico, respecto al importe total del gasto total presupuestado, para obtener la puntuación total de la solicitud en este apartado.

b) Por encontrarse el centro en alguno de los municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 según Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE» núm. 268, de 06 de noviembre de 2024; Referencia: BOE-A-2024-22928): 7,5 puntos.

c) Por el número de habitantes de la población donde se ubique el centro: hasta 7,5 puntos.

- Municipios con población inferior a 500 habitantes: 7,5 puntos.
- Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.
- Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.

d) Garantía de calidad en la prestación del suministro: hasta 10 puntos.

- En el caso de que la empresa suministradora disponga de certificado ISO 9001: 10 puntos.

- En el caso de que la empresa suministradora no disponga de certificado ISO 9001: 0 puntos.

En el caso de que existan diversas empresas suministradoras la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO con relación al presupuesto total.

e) Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente y responsabilidad social: hasta 10 puntos.

- En el caso de que la empresa suministradora disponga de certificado ISO 14001, 10 puntos.

- En el caso de que la empresa suministradora no disponga de certificado ISO 14001, 0 puntos.

En el caso de que existan diversas empresas suministradoras la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO con relación al presupuesto total.

f) La entidad solicitante disponga de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos.

Observaciones

Orden de prelación. Resolución de empates. Según lo establecido en la Base octava del Anexo I.

Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la dirección territorial de la competente en materia de servicios sociales de la provincia donde se ubique el centro para el cual se solicite la subvención. La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias,...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-06-2025 hasta 22-07-2025

El plazo de representación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(DOGV Núm. 10136, de 23.06.2025)

 

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL SOLICITUD

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención. (Anexo VII).

b) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar el CIF u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.

c) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar los certificados relativos a los datos de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat y la Seguridad Social emitidos por la autoridad administrativa correspondiente.

d) En el caso de entidades locales certificado de cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

e) Documentación acreditativa de que la entidad dispone de un plan de igualdad, inscrito o en proceso de inscripción en el en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que de conformidad con la legislación que les sea de aplicación sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. (Anexo III).

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no concurrencia de situaciones de exclusión que se establecen en la Base segunda de la presente Resolución (Anexo VI).

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA LÍNEA A

a) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición del equipamiento con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad, identificando claramente el centro al que se destina.

b) Presupuesto detallado o factura proforma que deberá contener la identificación individual de cada elemento, precio unitario, unidades, precio total con IVA y sin IVA, así como la identificación del proveedor.
Cuando el importe del gasto solicitado en su conjunto supere las cuantías establecidas en la Ley 7/2019, de Contratos del Sector público para el contrato menor y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán presentarse junto a la solicitud, y que deberán hacer referencia a todos los elementos objeto de solicitud, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación, debiéndose acreditar por la entidad dichas circunstancias.

c) En el caso de equipamientos con destino a centros nuevos o en construcción, en todo caso:

∙ certificado expedido por el secretario de la entidad en el que conste el origen de la financiación de la construcción del centro para el cual se solicite el equipamiento.

∙ declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras será anterior al 1 de octubre del año 2025 (Anexo IV).

d) Listado completo del equipamiento solicitado agrupado por tipo de equipamiento.

e) Para poder proceder a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, en su caso:

∙ certificado de que la/las empresa suministradora/as dispone/n de certificado ISO 9001.

∙ certificado de que la/las empresa suministradora/as dispone/n de certificado ISO 14001.

Cuando para la ejecución del objeto de la subvención sea necesario un procedimiento de licitación abierto, se deberá aportar una declaración responsable de la entidad solicitante, que haga constar que la empresa beneficiara dispondrá de este certificado por incluirse como requisito en los pliegos

∙ certificado de inscripción en el registro de entidades valencianas socialmente responsables.

Tasa o pago

No se devengan tasas por el trámite

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente: • Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica y sublínea. • No se admitirán las solicitudes que...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 07-08-2025 00:00:00h

El plazo para la presentación de la documentación de subsanación será de 10 días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos solicitados para la subsanación de  un expediente de ayudas o subvenciones abierto y que se instruye en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda competente por razón de la ubicación del centro para el cual se solicita la ayuda dependiente de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Accesible en todo caso desde la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

 

Observaciones

La documentación se dirigirá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde radique el centro.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 07-08-2025 00:00:00h

Plazo abierto

Descripción

Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos para cumplimentar un expediente de ayudas o subvenciones abierto y que se instruye en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda competente por razón de la ubicación del centro para el cual se solicita la ayuda dependiente de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Accesible en todo caso desde la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

 

Observaciones

La documentación se dirigirá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde radique el centro.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente resolución será de seis meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2025, en los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2025.

b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las contenidas en la Base décima y decimoprimera del Anexo I de la resolución de convocatoria.

Órganos resolución
Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias por delegación de la Vicepresidenta Primera y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Justificación

Plazo
Desde 09-10-2025 hasta 01-12-2025

El plazo máximo de justificación de las subvenciones será el siguiente:
Línea Estratégica A: antes del 1 de diciembre de 2025, es decir, el 30 de noviembre de 2025, que, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Descripción

Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos de JUSTIFICACIÓN a un expediente de ayudas o subvenciones abierto en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Accesible en todo caso desde la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

Observaciones

La justificación se dirigirá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde radique el centro.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 09-10-2025 hasta 10-11-2025

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Administraciones
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  • Servicios sociales
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  • Ayudas, becas y subvenciones