Solicitud para la designación como Ente habilitado principal en la realización de trámites y gestiones derivadas de procedimientos administrativos

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 3173024
|
Código GVA: 102844
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Plazo de solicitud abierto

Desde 06-03-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La figura del Ente Habilitado es el instrumento de colaboración social administrativa para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

Los Entes habilitados principales serán las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que podrán extender los efectos de su habilitación a sus asociados colegiados o miembros, como Entes habilitados secundarios.

Los Entes habilitados principales, gestionarán las altas y bajas de los Entes habilitados secundarios que se recogerán en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 06-03-2025 00:00:00h
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

La colaboración social podrá llevarse a cabo para las siguientes actuaciones:

a) La presentación de solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, liquidaciones y autoliquidaciones.

b) La presentación de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos.

c) La subsanación y aportación de documentación complementaria.

d) El acceso a la Carpeta ciudadana.

e) El acceso al contenido de las notificaciones puestas a disposición en la sede PROP.

f) Interlocución en cuestiones que afecten de manera general o particular a las personas representadas.

Toda actuación de los Entes habilitados en representación de terceros requerirá una autorización previa y expresa, otorgada por las personas interesadas. Esta autorización debe especificar a qué procedimientos se otorga y la Generalitat deberá tener constancia de la misma.

Todos los trámites que los Entes habilitados realicen en representación de terceros ante la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat se llevarán a cabo por medios electrónicos, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional.

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán ser Entes habilitados principales las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

 

Requisitos

Será obligación de todos los Entes:

  • La cumplimentación correcta, adecuada y suficiente de los datos y documentos que deban presentar en nombre de las personas interesadas.
  • La custodia de las autorizaciones de representación otorgadas por las personas interesadas.

Será obligación de los Entes habilitados principales:

  1. Custodiar los documentos de adhesión otorgados por sus colegiados, miembros o asociados, que son los Entes habilitados secundarios.
  2. Mantener actualizada la información que consta en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat, mediante la inclusión de altas y bajas de los Entes habilitados secundarios.
  3. Comunicar al órgano competente en materia de simplificación administrativa cualquier variación de las circunstancias en virtud de las cuales se otorgó la habilitación. 
  4. Suscribir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000€. La responsabilidad será del Ente habilitado principal, aunque pueda repetir contra su asociado o colegiado.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 06-03-2025 00:00:00h

Durante todo el año.

 

 

Documentación

La solicitud como Ente habilitado principal deberá presentarse telemáticamente con certificado electrónico reconocido en la Sede Prop de la Generalitat y contendrá en todo caso:

a) Datos identificativos de la entidad, institución u organismo: denominación social, domicilio, objeto social y número de identificación fiscal.

b) Datos identificativos de la persona física que actuará en representación de la entidad, institución u organismo y acreditación de la representación.

c) Estatutos de la entidad, institución u organismo que determinen el régimen corporativo de la entidad.

d) Cualificación profesional de las personas que ejercerán las funciones objeto de habilitación.

e) Datos identificativos de las personas encargadas de gestionar las altas y bajas de los Entes habilitados secundarios en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat. 

En el apartado de documentación del trámite telemático de solicitud, se aportará:

- Los estatutos digitalizados de la entidad solicitante (obligatorio).

- Acreditación de la representación, en caso de no estar inscrita en el Registro de Representantes de la
Generalitat.

- Solo si en el formulario telemático se marca la oposición a la consulta telemática por parte de la Administración de los datos de identidad del personal, encargado de gestionar las altas y bajas de los Entes habilitados secundarios en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat, se adjuntará el DNI o NIE de estas personas.

 

Otros documentos

  • Autorización de representación del solicitante (solo si no inscrita en Registro de Representantes GVA)
  • Estatutos de la entidad solicitante
  • Identidad del personal encargado de gestionar altas y bajas (DNI o NIE)
Forma de presentación
Telemática

La solicitud debe ser cumplimentada de forma telemática con certificado electrónico reconocido en la Sede Prop de la Generalitat.

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Con carácter general, el plazo para que subsane el interesado será de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que haya aceptado la notificación, salvo que en la notificación que haya recibido se haya indicado otro plazo.

 

Descripción

Este trámite se realizará por el interesado cuando la administración le notifique que requiere la subsanación de errores u omisiones detectados en la documentación obligatoria o en la solicitud previamente presentada. 

Este trámite tiene por objeto que el interesado complete o mejore la solicitud con el fin de cumplir con los requisitos establecidos y asegurar la correcta tramitación del expediente administrativo.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- El plazo para resolver las solicitudes presentadas será de tres meses.

- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Las obligaciones de los Entes habilitados son las establecidas en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Simplificación Administrativa y en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación.

Observaciones

Una vez emitida la resolución favorable de designación, el órgano competente en materia de simplificación
administratia inscribirá al Ente designado en el Registro de Entes habilitados principales, que será accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat.

Documentación

Otros documentos

  • Estatutos de la entidad solicitante

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
  • Administraciones

TEMA

  • Administración pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
  • Empresa

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones