Solicitud para ser designado ENTE HABILITADO PRINCIPAL - ALTA / MODIFICACIÓN

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 3173024
|
Código GVA: 102844
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 06-03-2025 00:00:00h

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Recurso de alzada
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Un Ente Habilitado es una entidad que puede colaborar con la administración para ayudar a otras personas a realizar trámites electrónicos en su nombre.

Tipos de Entes Habilitados

  • Entes Habilitados principales: Son entidades, instituciones u organismos que representan a colectivos sociales, laborales, empresariales o profesionales.
  • Entes Habilitados secundarios: Son los miembros, asociados o colegiados de los Entes principales, que también pueden actuar como Entes Habilitados si el principal así lo autoriza.

¿Cómo funciona?

Los Entes Habilitados principales se encargan de dar de alta o de baja a sus Entes secundarios. Toda esta información se registra en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat.

¿Qué obligaciones tienen los Entes Habilitados?

Todos los Entes Habilitados, tanto principales como secundarios, deben cumplir con estas condiciones:

  • Rellenar correctamente los datos y documentos que presenten en nombre de las personas representadas.
  • Guardar y custodiar las autorizaciones que les hayan dado esas personas para actuar en su nombre.
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 06-03-2025 00:00:00h
SubsanaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Los Entes Habilitados pueden ayudar a las personas representadas a realizar los siguientes trámites con la administración:

  • Presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y liquidaciones o autoliquidaciones.
  • Presentar recursos, renunciar a derechos o desistir de acciones.
  • Aportar documentación adicional o corregir errores en trámites ya iniciados.
  • Acceder a la Carpeta Ciudadana de la persona representada.
  • Consultar notificaciones disponibles en la sede electrónica PROP.
  • Comunicarse con la administración en nombre de la persona representada, ya sea para asuntos generales o específicos.

¿Qué se necesita para actuar en nombre de otra persona?

Para que un Ente Habilitado pueda en representación de otra persona, es necesario que esta le dé una autorización previa y expresa.
Esta autorización debe indicar claramente para qué trámites se concede y debe quedar registrada en la Generalitat.

¿Cómo se hacen estos trámites?

El Ente Habilitado realizará todos los trámites por medios electrónicos.

 

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Pueden ser Entes Habilitados principales aquellas entidades, instituciones u organismos que representen a colectivos sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Es decir, organizaciones que actúan en nombre de un grupo de personas con intereses comunes.

Requisitos

Los Entes Habilitados principales deben contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 €.
Aunque el seguro lo contrate el Ente principal, este podrá reclamar Ente secundario si fuera necesario.

Además, los Entes Habilitados principales tienen las siguientes responsabilidades:

  • Guardar los documentos de adhesión de los Entes secundarios.
  • Mantener actualizada la información en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat, incluyendo las altas y bajas de sus Entes secundarios.
  • Informar a la administración si cambian las condiciones por las que se les concedió la habilitación.

 

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 06-03-2025 00:00:00h

Durante todo el año.

 

 

Documentación

La solicitud debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica PROP de la Generalitat, utilizando un certificado electrónico reconocido.

¿Qué información debe incluir la solicitud?

  1. Datos de la entidad: nombre, domicilio, objeto social y NIF.
  2. Datos de la persona representante
  3. Estatutos de la entidad, donde se indique cómo se organiza internamente.
  4. Formación o experiencia profesional de las personas que realizarán los trámites como Entes Habilitados.
  5. Datos de las personas responsables de gestionar las altas y bajas de los Entes secundarios en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat.

¿Qué documentos hay que adjuntar?

En el apartado de documentación del trámite telemático, se debe aportar:

  • Los estatutos digitalizados de la entidad (obligatorio).
  • La acreditación de la representación, si no está ya registrada en el Registro de Representantes de la Generalitat.
  • El DNI o NIE de las personas encargadas de gestionar las altas y bajas de los Entes secundarios, solo si se ha indicado que no se autoriza la consulta telemática de sus datos por parte de la administración.

Otros documentos

  • Autorización de representación del solicitante (solo si no inscrita en Registro de Representantes GVA)
  • Estatutos de la entidad solicitante
  • Identidad del personal encargado de gestionar altas y bajas (DNI o NIE)
Forma de presentación
Telemática

La solicitud debe ser cumplimentada de forma telemática con certificado electrónico reconocido en la Sede Prop de la Generalitat.

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo para contestar será el que se indique en la notificación que haya recibido.

Por norma general, tendrás diez días hábiles para responder, contados a partir del día siguiente al que hayas recogido o accedido a la notificación.

Descripción

Si la administración detecta que falta algún documento obligatorio o hay errores en la solicitud presentada, pedirá al interesado o a su representante que lo corrija.

Este trámite de corrección o subsanación debe realizarse cuando la administración lo solicite, y es necesario para poder continuar con el proceso.

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La administración tiene un plazo máximo de tres meses para responder a la solicitud de habilitación.

Si pasa ese tiempo sin recibir una respuesta oficial, la solicitud se considera aprobada automáticamente por silencio administrativo positivo.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Una vez que una entidad ha sido reconocida como Ente Habilitado, debe cumplir con las obligaciones establecidas en:

  • La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, sobre Simplificación Administrativa.
  • El Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, que regula a los Entes Habilitados.

Estas normas recogen los requisitos, funciones, responsabilidades y el marco legal que deben seguir los Entes Habilitados para actuar correctamente en representación de otras personas ante la administración.

Observaciones

Una vez que se aprueba la solicitud y se emite la resolución favorable, el órgano competente en materia de simplificación administrativa inscribirá al Ente Habilitado principal en el Registro oficial.
Este registro es público y se puede consultar a través del Portal de Transparencia de la Generalitat.

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No
Documentación

Otros documentos

  • Estatutos de la entidad solicitante

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

El plazo es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución del procedimiento. El plazo para resolver y notificar el recurso son tres meses

Descripción

Recurrir la resolución que pone fin al procedimiento.

Forma de presentación

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
  • Administraciones

TEMA

  • Administración pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
  • Empresa

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones