Ayudas para empresas del sector editorial afectadas por DANA (DANAED) - Sede electronica
Ayudas para empresas del sector editorial afectadas por DANA (DANAED)
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 30-12-2024
Hasta 11-02-2025
Qué es
A través de este procedimiento puede tramitarse la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a empresas del sector editorial afectadas por la DANA 2024.
Se presentará una única solicitud por persona o empresa.
Las ayudas tienen como finalidad apoyar la reactivación económica del sector cultural mediante la reimpresión (impresión y encuadernación) de todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana, siempre que los libros mencionados reúnan las características establecidas en la presente convocatoria.
Libros objeto de subvención, cuya pérdida se haya producido como consecuencia de la DANA que afectó a la provincia de Valencia, tendrán que reunir las características siguientes:
-
- Haber sido editados en su primera edición con anterioridad del día 29 de octubre de 2024
- La fecha de la reimpresión será desde el día 29 de octubre de 2024 y hasta 12 meses siguientes a la resolución de concesión.
- Haber sido editadas sin el apoyo financiero, total o parcial, de uno o más autores/oras.
- Ser editados por empresas editoriales comerciales cuya actividad principal sea la edición de libros en la Comunitat Valenciana, que hayan sido afectadas por las consecuencias de las inundaciones del 29 de octubre de 2024.
Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido
Exclusión: Se excluyen explícitamente aquellas empresas que se dedican principalmente a ofrecer servicios editoriales a los autores a cambio de un precio, comúnmente conocidas como editoriales de autoedición de libros.
Conforme al artículo 2 de este decreto de ayudas, estas subvenciones se conceden de forma directa, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
- DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
- DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
- RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes...
A quién va dirigido
Serán beneficiarios de estas ayudas las empresas del sector editorial ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que estén radicadas en los municipios afectados o tengan instalaciones afectadas por la DANA y cumplan las condiciones siguientes:
- Actividad: Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana.
- Ser editor, cumpliendo estrictamente con el artículo 2c) de la Ley 10/2007 de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
- Personas jurídicas, en este caso estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el momento en que se produjo la DANA.
- Censo: La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Consideraciones importantes:
Conforme al artículo 3 de este decreto de ayudas:
- No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el apartado siguiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, “las personas, físicas y jurídicas, peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.”
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas del sector editorial , ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que estén radicadas en los municipios afectados o tengan instalaciones afectadas por la DANA en los mencionados municipios y daños en dichas instalaciones, y que cumplan las condiciones delimitadas en el artículo 3.
Acreditación de los requisitos:
La acreditación de los requisitos deberá realizarse mediante la documentación indicada en el artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios:
Conforme al artículo 9 de este decreto de ayudas, los beneficiarios de esta subvención quedan obligados:
- Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- Acreditar la situación de resultar afectado por la DANA, así como la justificación de la actividad realizada conforme a lo indicado en el decreto.
- Conservar las facturas y justificantes de gastos relacionados con la reposición o reparación de los bienes dañados durante un periodo de al menos cuatro años, y aportarlos al órgano gestor de la subvención si les son requeridos durante los procesos de control y verificación posteriores.
Cómo se tramita
Se presentará una única solicitud por persona o empresa.
Solicitud
La solicitud se presentará con carácter general, a través de la sede electrónica de la Generalitat. Sede electrónica - Sede electronica - Generalitat Valenciana accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios.
Los solicitantes que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas disponen opcionalmente de su presentación presencial.
Subsanación
Si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre el mismo establecimiento, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a los interesados para la subsanación de la solicitud.
Tramitación, resolución y concesión
La concesión está sujeta al Plan de control de las subvenciones referido en el artículo 11 de este decreto de ayudas. Se comprobarán los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, y que han de cumplir los beneficiarios, previo al pago de las ayudas por el órgano concedente.
Se podrán realizar resoluciones parciales por cada centro directivo a medida que se vayan presentando las solicitudes.
Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión. Es competente para la concesión de las ayudas el Director General de Cultura.
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.
Conforme al artículo 6 de este decreto de ayudas, se considera subvencionable la reimpresión para reposición de los libros dañados y destruidos como consecuencia de la DANA.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Los solicitantes podrán pedir la subvención que se prevé en el presente decreto, en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV del presente Decreto, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general. DOGV (Núm. 10014 / 27.12.2024)
Ampliar en diez días hábiles, a contar a partir del 29 de enero de 2025, el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 1 del artículo 7 del 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. DOGV (Núm. 10033 / 27.01.2025)
- Formulario web
En el caso de que los solicitantes opten por la presentación telemática, o sean sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán cumplimentar, a través del trámite telemático específico la solicitud y su correspondiente formulario.
- Formularios específicos
Estos formularios los encontrará en el apartado “Formularios” de este procedimiento y en el propio trámite telemático.
- Acreditación de los requisitos
Documentación requerida para la acreditación de los requisitos y relacionada en el artículo 4 del decreto de bases de estas ayudas.
La solicitud se presentará con carácter general de manera telemática, y en todo caso para los sujetos obligados, a través de la sede electrónica de la Generalitat http://sede.gva.es accediendo a la guía PROP-Trámites y servicios. Deberá disponer de un sistema de firma válido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, los solicitantes que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar las solicitudes:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
46003 - València/Valencia
- DECRETO 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Cultura, de ampliación de plazo para la presentación de solicitudes de ayudas DANA reguladas mediante el Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de...
Subsanación
Conforme al artículo 7 de este decreto de ayudas, se podrá requerir a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.
Si se ha recibido un requerimiento, la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en el mismo.
Alegación / Aportación
La persona solicitante tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora.
Dónde dirigirse
46003 - València/Valencia
Resolución
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación en el DOGV del presente Decreto, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas.
Contra esta desestimación, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses.
Conforme al artículo 5 del decreto de bases reguladoras de estas ayudas:
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 1 millón de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos en el Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.
El importe global indicado en el apartado primero se podrá incrementar en una cuantía adicional mediante el Decreto del Consell que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Forma de pago de la subvención
Se realizará conforme al artículo 10 de este decreto de ayudas.
Se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.
Para recibir el pago los beneficiarios, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado»
Dispone de un acceso directo a este procedimiento desde el apartado “Procedimientos relacionados”.
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se consignará en la solicitud el número de cuenta bancaria en la que deseen recibir el pago de la subvención.
Anulación y reintegro de las subvenciones
Conforme el artículo 12 del decreto de ayudas, en los casos de que se compruebe el incumplimiento de los requisitos de la subvención, el incumplimiento de la condición de mantenimiento de la actividad en la Comunitat Valenciana, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
El centro directivo se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que fundamentan la percepción de esta ayuda.
Cuantía y cobro
Conforme a lo indicado en el artículo 6
Forma de pago de la subvención
Conforme al artículo 10 de este decreto de ayudas, el pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.
Para recibir el pago los beneficiarios, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado PROPER «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado». En el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad, esos datos han experimentado cualquier variación.
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se consignará en la solicitud en número de cuenta bancaria en la que deseen recibir el pago de la subvención.
Contra este Decreto de carácter singular, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente:
- Interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- O bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
46003 - València/Valencia
Desistimiento
Con este trámite puede desistir de su solicitud.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
La resolución pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 8 de este decreto, pueden presentarse los recursos contenidos en el mismo.
Renuncia
Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución de concesión.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Preguntas frecuentes
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