Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural. - Sede electronica
Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural.
Qué es
Este trámite permite solicitar autorización para la celebración en un bien declarado de interés cultural de espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/06/1998).
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004).
A quién va dirigido
Propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Informe del Servicio de Patrimonio Cultural.
- Trámite de audiencia al interesado.
- Resolución de la Dirección General de Cultura.
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Fotografías externas del inmueble y de su encuadre urbano y territorial
- Descripción del uso actual y del uso propuesto y proyecto arquitectónico, en su caso
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46019 - València/Valencia
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
Preguntas frecuentes
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TIPO
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