Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 210808
|
Código GVA: 978
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Informe del Servicio de Patrimonio Cultural.

- Trámite de audiencia al interesado.

- Resolución de la Dirección General de Cultura.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Fotografías externas del inmueble y de su encuadre urbano y territorial

- Descripción del uso actual y del uso propuesto y proyecto arquitectónico, en su caso

Forma de presentación
Presencial

Según el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Cultura
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Empresas
    • Cultura y deporte
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Patrimonio histórico, artístico y cultural

TEMA

  • Cultura
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    • Urbanismo
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SECTOR

  • Educación, cultura y ocio
    • Empresas culturales y audiovisuales
    • Espectáculos y actividades recreativas

TEMÁTICA

  • Promoción y marketing

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones