Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural - Sede electronica
Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Este trámite permite solicitar autorización para la celebración en un bien declarado de interés cultural de espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/06/1998). DOGV núm. 3267 de 18-06-1998
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003). DOGV núm. 4479 de 11-04-2003
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004). DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 5449 de 13-02-2007
A quién va dirigido
Propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Informe del Servicio de Patrimonio Cultural.
- Trámite de audiencia al interesado.
- Resolución de la Dirección General de Cultura.
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
- Fotografías externas del inmueble y de su encuadre urbano y territorial
- Descripción del uso actual y del uso propuesto y proyecto arquitectónico, en su caso
Según el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46019 - València/Valencia
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
Preguntas frecuentes
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TIPO
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