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Subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica
Qué es
Solicitar las ayudas directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas bovinas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica desde el 25 de junio de 2023 mediante indemnización por los animales muertos y subvención de parte de los gastos generados por los tratamientos veterinarios y desinsectación de animales e instalaciones como consecuencia de la enfermedad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Se podrá sufragar hasta el 100% de los costes subvencionables.
- Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica. BOE núm. 232 de 25-09-2024
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2023
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, aquellas personas titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena.
2. Sólo podrán percibir ayudas aquellas explotaciones que estén radicadas en las comarcas en que se hayan reportado casos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica conforme al Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre.
Una vez convocada la ayuda, para gastos y costes relacionados con mortalidades y tratamientos veterinarios relacionados con la enfermedad hemorrágica epizoótica, podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan incurrido las explotaciones desde los dos meses previos a la notificación del primer foco de enfermedad hemorrágica epizoótica en la Comunitat Valenciana y el día de la publicación de la convocatoria, esto es, entre el 25 de junio de 2023 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
a) Ser titular de una explotación bovina cualquiera que sea su clasificación, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena, inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en estado de alta en el registro, y con animales localizados en la fecha de la publicación de esta convocatoria.
b) No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, también podrá beneficiarse de la ayuda si se tratara de una infracción leve que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado.
c) En el caso de indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad, el beneficiario deberá haber notificado la muerte del animal a la autoridad competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro, entre el 25 de junio de 2023 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d) En el supuesto de indemnización por los costes de tratamientos veterinarios, haber comunicado, a la autoridad competente, la sospecha o presencia de la enfermedad en su explotación, entre el 25 de junio de 2023 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
e) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 del RD 961/2024, de 24 de setiembre:
1- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2- Tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
3. No tener la consideración de empresa en crisis.
4. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Cómo se tramita
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de producción animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda.
En su instrucción certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así́ como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.
2. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de pago de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/ vicepresidenta.
3. Todos los miembros, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la dirección general competente en materia de ganadería, y tendrán una composición equilibrada de hombres y mujeres en aplicación del III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, de 5 de agosto de 2022.
4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, por delegación del conseller, resolverá el pago de estas ayudas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con los criterios de distribución previstos en el apartado sexto de esta convocatoria.
Criterios de distribución:
Cuando la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo de los fondos disponibles a repartir entre los perceptores de la ayuda.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRECTAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDA/INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9989, de 18/11/2024)
El formulario específico de solicitud de la ayuda se deberá acompañar de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Los solicitantes sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática. La titularidad de la cuenta deberá ser inexcusablemente del tercero que vaya a ser acreedor de la Administración de la Generalitat o de sus organismos o en su caso de su representante legal. En todo caso la titularidad de la cuenta bancaria deberá quedar convenientemente acreditada, y se manifestará a través de certificado de titularidad de cuenta bancaria, sello de la entidad bancaria o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de esta.
f) En el caso de las entidades sin personalidad jurídica, una declaración responsable en la que se indique la razón social, el NIF y la relación de socios/comuneros beneficiarios con el porcentaje del compromiso a cumplir, y del importe de la subvención/indemnización que recibirá cada uno, mediante modelo normalizado disponible en el apartado formularios.
g) Documentación acreditativa de los gastos de los tratamientos veterinarios a partir del 25 de junio de 2023 mediante factura de servicios veterinarios con indicación del número de identificación de la explotación ganadera y número de animales tratados y recibos bancarios u otra acreditación del pago que sea válida en derecho.
h) Documentación acreditativa de los gastos de desinsectación mediante factura y recibos bancarios.
i) Certificado veterinario de la explotación o de la ADSG de la muerte de bovinos con sintomatología compatible con la EHE con indicación del número de identificación del bovino y acreditación de la notificación a la autoridad competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRECTAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDA/INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
- Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en el Real decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos...
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en el Real decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los...
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por...
1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones: a) Mortalidades debidas a la enfermedad. Sólo en explotaciones pertenecientes a comarcas donde se haya declarado la enfermedad, la ayuda por la muerte de los animales será en función de la edad, conforme se especifica en la siguiente tabla: ...
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- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones