Ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana - Sede electronica
Ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana
Qué es
El objeto de la subvención es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cereza que se hayan visto afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana.
1. No serán admisibles aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la que solicitan las ayudas.
2. Las solicitudes de aquellas empresas que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria de ayudas, para la campaña a que haga referencia esta convocatoria, no tengan actualizada su explotación en el REA de la Comunitat Valenciana, se considerarán inadmisibles.
3. Solo serán admisibles aquellas parcelas de la explotación que se hayan solicitado, pertenezcan a la explotación de la persona solicitante, figuren en el REA de la Comunitat Valenciana con cultivo cerezo, estén inscritas con sistema de explotación de secano, no se encuentren con la incidencia de abandono en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común (SIGPAC), y se encuentren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o, en caso de reducción de rendimientos y módulos de carácter excepcional a nivel de municipio por incidencias meteorológicas puntuales, en el listado de municipios afectados que aparece en el anexo de esta convocatoria.
- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas, independientemente de su forma jurídica, dedicadas a la producción agrícola primaria de cerezas que, en la campaña a que haga referencia la correspondiente convocatoria, tengan su explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Comunitat Valenciana, y, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado mediante el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las iniciativas de gestión en común, las comunidades de bienes, las explotaciones de titularidad compartida o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. Estas ayudas se concederán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria de cerezas, con excepción de:
a. Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.
b. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
c. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, la persona solicitante declarará responsablemente que cumple, desde el momento de presentar la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención, así como las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
2. La persona solicitante deberá presentar declaración responsable sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis, en los tres años previos a la fecha de concesión, indicará el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas.
3. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, deberá declarar todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen. Se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
4. La persona beneficiaria declarará responsablemente que cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
5. Asimismo, deberá declarar responsablemente que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. La persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de informar a terceros, cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.
7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cerezas durante una campaña determinada que hayan experimentado un descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en esa campaña o en campañas posteriores, a consecuencia de factores climáticos, ambientales y de incendios.
1. En caso de que el importe total de las solicitudes admitidas, una vez realizado el trámite de subsanación, supere la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria de ayudas, el órgano de valoración las priorizará de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración siguientes:
- Titular de la explotación agricultor/a profesional, o joven agricultor/a, o explotación agraria prioritaria, o explotación de titularidad compartida reconocida en la Comunitat Valenciana, o IGC reconocida en la Comunitat Valenciana: 3 puntos por cada criterio.
- Explotación con la totalidad de parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en la Indicación Geográfica Protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante»: 2 puntos.
- Titulares de explotaciones cuyas solicitudes sean presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
2. En caso de empate de las solicitudes, se priorizarán por los siguientes criterios de responsabilidad social:
- Empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social: 1 punto adicional.
3. Si quedaran solicitudes empatadas, se priorizarán por el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada. En último lugar, se seleccionará aquella solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano de valoración.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS EN PROCEDIMIENTOS DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS (FUSIONES, ADQUISICIONES O SEPARACIÓN DE EMPRESAS). AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- PODER DE REPRESENTACIÓN. AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 2 de enero de 2025 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos inclusive. (DOGV nº 10016 de 31/12/2024)
1. A la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de no autorizar u oponerse su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se dé a término por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar esta tramitación telemática.
e) Acreditación de que la explotación de la persona solicitante se encuentra inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana en la campaña 2023, así como la identificación de las parcelas inscritas a nivel de municipio, polígono, parcela, recinto, cultivo, sistema de explotación y superficie cultivada, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
f) En su caso, acreditación de agricultor o agricultora profesional.
g) Cuando proceda, acreditación de titularidad de explotación agraria prioritaria, explotación de titularidad compartida o iniciativa de gestión en común, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
h) En su caso, certificado de que la explotación está inscrita en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en la Indicación Geográfica Protegida “Cerezas de la Montaña de Alicante”.
i) En su caso, documento que otorgue el poder de representación a la persona representante que presente la solicitud de la persona interesada, salvo que se otorgue dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV, de acuerdo con el número cuatro del resuelvo quinto.
j) Cuando proceda, documento que acredite la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
k) En su caso, acreditación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
l) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
m) Declaración de ayudas de minimis.
n) Declaración de ayudas de minimis en caso de que una empresa se separe en dos o más empresas o en caso de fusiones o adquisiciones de empresas.
2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que obren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), datos del registro electrónico de poderes notariales, datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, datos de jóvenes agricultores, datos del Registro de Explotación Agraria Prioritaria calificada por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y datos del Registro de Entidades de Titularidad Compartida de la Comunitat Valenciana. No obstante, si la persona interesada quiere oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a la consulta a la que se opone y los motivos que lo justifiquen. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Formularios
- AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS EN PROCEDIMIENTOS DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS (FUSIONES, ADQUISICIONES O SEPARACIÓN DE EMPRESAS). AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- PODER DE REPRESENTACIÓN. AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREZA EN ZONAS AFECTADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, AMBIENTALES Y DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios...
- Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales...
Alegación / Aportación
Desde fecha inicio presentación solicitudes hasta fecha publicación resolución en DOGV.
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán presencialmente en los registros a que hace referencia el apartado primero de este resuelvo tercero, o telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc97446.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta Ley y los exigidos en la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
1. A la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se dé a término por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar esta tramitación telemática.
e) Acreditación de que la explotación de la persona solicitante se encuentra inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana en la campaña 2023, así como la identificación de las parcelas inscritas a nivel de municipio, polígono, parcela, recinto, cultivo, sistema de explotación y superficie cultivada, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
f) En su caso, acreditación de agricultor o agricultora profesional.
g) Cuando proceda, acreditación de titularidad de explotación agraria prioritaria, explotación de titularidad compartida o iniciativa de gestión en común, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
h) En su caso, certificado de que la explotación está inscrita en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana o en la Indicación Geográfica Protegida “Cerezas de la Montaña de Alicante”.
i) En su caso, documento que otorgue el poder de representación a la persona representante que presente la solicitud de la persona interesada, salvo que se otorgue dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV, de acuerdo con el número cuatro del resuelvo quinto.
j) Cuando proceda, documento que acredite la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
k) En su caso, acreditación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
l) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
m) Declaración de ayudas de minimis.
n) Declaración de ayudas de minimis en caso de que una empresa se separe en dos o más empresas o en caso de fusiones o adquisiciones de empresas.
2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que obren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social,datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), datos del registro electrónico de poderes notariales, datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, datos de jóvenes agricultores, datos del Registro de Explotación Agraria Prioritaria calificada por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y datos del Registro de Entidades de Titularidad Compartida de la Comunitat Valenciana. No obstante, si la persona interesada quiere oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a la consulta a la que se opone y los motivos que lo justifiquen. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta los siguientes valores:
a. En el caso de parcelas afectadas por factores climáticos o ambientales reconocidos en el informe sobre la reducción de módulos de carácter excepcional por incidencias meteorológicas de la Comunitat Valenciana para la campaña de referencia de la convocatoria, el valor de los costes de producción del cultivo, que se publicarán en la correspondiente convocatoria, multiplicado por el porcentaje de reducción del índice de rendimiento neto (módulos) de la campaña de referencia de la convocatoria, bien por motivos meteorológicos generales para toda la Comunitat Valenciana, bien por incidencias meteorológicas puntuales para municipios concretos. En el caso de sequía, solo serán subvencionables las parcelas o recintos inscritos en el REA de la Comunitat Valenciana con sistema de explotación de secano.
b. Si se trata de parcelas afectadas por incendios forestales o factores climáticos o ambientales reconocidos por la administración autonómica o estatal o por una declaración de siniestro por daños en capital asegurado de plantación para el producto cerezas del seguro agrario combinado, en la campaña de referencia de la convocatoria, que hayan supuesto la reposición del cultivo afectado, el valor del margen bruto estándar dejado de percibir desde la campaña de referencia de la convocatoria hasta la entrada en plena producción, de acuerdo con los valores que se publiquen en la correspondiente convocatoria.
2. Los valores obtenidos en el anterior número se multiplicarán por la superficie de cultivo de cerezo de la parcela que conste inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana.
3. Solo se considerará la superficie de regadío de aquellas parcelas que consten inscritas en el REA de la Comunitat Valenciana con este sistema de explotación.
4. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019,por el Reglamento (UE) n.º 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, y por el Reglamento (UE) n.º 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, según el cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
5. Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativas, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
1. Las personas solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables siguientes, según corresponda:
a) Cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, en cuanto que la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas.
b) Declaración responsable sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) No haber recibido ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de concesión, o, en caso de haberlas recibido, no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el Reglamento (UE) n.º 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, y por el Reglamento (UE) n.º 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. En caso de haber recibido ayudas de este tipo en el período referido deberá indicarse: el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas.
d) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, declaración de todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen, que se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
e) En el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
f) Cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
g) Que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) Haber informado a las personas de las que aporte datos o documentación en este procedimiento de:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
i) Declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
2. Los compromisos que deben asumir la personas solicitantes son:
a) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
b) Compromiso de cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención y la aplicación de los fondos percibidos con el mantenimiento del cultivo de cerezas por el periodo mínimo a que hace referencia la convocatoria de ayudas.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, podrá anunciarse en la sede electrónica de la Generalitat la fecha y el número del DOGV en que la resolución se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar el resto de las notificaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En la resolución de concesión constarán los contenidos mínimos a que hace referencia el artículo 9.4 de la Orden 5/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Justificación
1. En caso de aplicar la cuantía de ayuda descrita en el apartado 1.b anterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará con el mantenimiento del cultivo de cerezas por un período mínimo de siete años, en parcelas o recintos de secano, y de al menos cinco años, en parcelas o recintos de regadío, contados desde el año siguiente al de concesión de la ayuda.
2. En caso de conceder la subvención de acuerdo con la cuantía que se especifica en el apartado 1.a anterior, se justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención y la aplicación de los fondos percibidos con el mantenimiento del cultivo de cerezas por un período mínimo de tres años, contados desde el año siguiente al de concesión de la ayuda.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Agricultura
PERFILES
- Empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Profesionales y autónomos
- Ciudadanía
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Agricultura
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones
