Subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

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Hasta 26-09-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la subvenciones es cofinanciar trabajos de conservación, protección y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológicos, arquitectónicos, histórico-artísticos, etnológicos y paleontológicos, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la...

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Observaciones

* INSPECCIÓN TÉCNICA Y CONTROL

La Dirección General de Cultura y Patrimonio y los Servicios Territoriales adscritos a la misma, podrán inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actuaciones que se acojan a esta convocatoria.

 

* PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN

1. Los beneficiarios y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que éstas han disfrutado de una subvención concedida por la .

 

2. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana - Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.

 

3. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Estas entidades tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante cuatro años naturales.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos, las fundaciones y las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que sean propietarios de los bienes integrantes del patrimonio  cultural en los que se quiera intervenir.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

 

La concesión de la subvención ser realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Composición de la comisión de valoración

 

El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y que estará formada por:

 

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de una Jefatura de Servicio, competente en materia de cultura.

c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura y Arqueología, nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura.

d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de cultura, con voz y con voto.

Criterios de valoración

Según lo establecido en el artículo 11 de la orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7988, 27.02.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:

 

a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 3 puntos

 

- Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 3 puntos.

 

- Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 2,5 puntos.

 

- Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 2 puntos.

 

- Inmuebles con expediente incoado para su declaración como Bienes de Interés Cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: 1,5 puntos.

 

- Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 1 punto.

 

- Los inmuebles que tengan la consideración de Bien de Relevancia Local. En los BRL inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 2 puntos.

 

- Los inmuebles que tengan la consideración de Bien de Relevancia Local, inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 1,5 puntos.

 

- Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Relevancia Local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General: 1 punto.

 

- Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Relevancia Local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 0,5 puntos.

 

La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos.

 

b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.

Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta. acreditándose mediante informe técnico cualificado.

 

c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas.

 

d) Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 1,5 puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta.

 

e) Apoyo a pequeños municipios. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.

- Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 1,5 puntos adicionales.

- Las que se aborden en municipios entre 500 y 1500 habitantes, se beneficiarán de 1 punto adicional.

- Las que se aborden en municipios entre 1501 y 3000 habitantes, será de 0,50 puntos adicionales.

Esta circunstancia se acreditará a través de la aportación del último padrón municipal.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 13-09-2024 hasta 26-09-2024

10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9935, de 12/09/2024).

Documentación

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberá aportar los siguientes documentos:

 

a) Solicitud general de subvención, a rellenar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada, el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de ayudas solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos.

b) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, (ANEXO I) https://cutt.ly/1tiDq4E, Disponible a través de la guia PROP electrónica accesible a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.

c) Proyecto técnico suscrito por técnico, o en su caso, equipo multidisciplinar competente. En el caso de ser una actuación que contemple acciones de distintas disciplinas, el proyecto deberá contemplarlas y serán suscritas por los técnicos correspondientes. Como contenido mínimo se adjunta (ANEXO III) https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/18878_VA.pdf a estas bases.

d) En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, aportarán la acreditación de la existencia e inscripción de la entidad mediante certificado actualizado expedido por el Registro de Fundaciones, y fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y compromiso de financiación del 100% de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos y demás entidades solicitantes lo acreditarán con certificado del acuerdo adoptado al respecto según ANEXO II, https://cutt.ly/IkP1ubx

f) Certificación de domiciliación bancaria, según modelo normalizado https://cutt.ly/1kEo5Bm , debidamente sellado y firmado por entidad bancaria, en caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, no será necesaria la presentación de la certificación de la domiciliación bancaria y bastará con rellenar el número de cuenta en el apartado F, de la solicitud general de subvenciones.

g) De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante no autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización en el apartado C del Anexo I, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

h) Documentación acreditativa del nivel de protección del inmueble, certificado que justifique el estado o circunstancia en que se encuentre el BIC/BRL.

i) Certificado técnico que justifique el nivel de urgencia de la actuación.

j) Documento justificativo de la viabilidad económica, cultural y social según lo establecido en el artículo 6.d de la presente orden.

 

Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

 

Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.

 

Solo se admitirá una solicitud por peticionario.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Resolución

Plazo máximo

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la Comisión Evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

 

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las subvenciones, la Directora General de Cultura y Patrimonio podrá dictar resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión.

Cuantía y cobro

CUANTÍA

Se subvencionará hasta un máximo del 95% del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 3.2, y la cuantía máxima de la subvención será los 200.000,00 euros.

 

El importe de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón:

 

a) Municipios de menos de 500 habitantes será del 95%.

b) Municipios entre 501 y 1500 habitantes será del 90%.

c) Municipios entre 1501 y 3000 habitantes será del 85%

d) Municipios entre 3001 y 5000 habitantes será del 80%.

e) Municipios entre 5001 y 10000 habitantes será del 75%.

f) Municipios entre 10001 y 25000 habitantes será del 70%.

g) Municipios entre 25001 y 50000 habitantes será del 65%.

h) Municipios de más de 50000 habitantes será del 60%.

 

PAGO

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en la base 14 de la Orden 29/2022, de 4 de mayo, según Anexo IV, https://cutt.ly/ktiFaRO.

 

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el 5 de diciembre de 2023 para presentar la documentación justificativa. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.

 

Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano y, en particular, a las que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 165. 2.i, además son obligaciones de las Entidades beneficiaras las siguientes:

 

a) Aceptar que el proyecto quede sometido al trámite de autorización patrimonial correspondiente contemplado en la Ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat.

c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con el proyecto técnico aportado y comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte cualquier incidencia o variación que pudiera producirse respecto al mismo.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con la antelación suficiente, el inicio de la actuación. En todo caso una vez iniciadas se remitirá la correspondiente acta de replanteo e inicio de la actuación.

e) Asumir la total financiación de los costes de la actuación, así como los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándolos.

f) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actuación, como titular y promotor de la misma.

g) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la fecha de finalización de la actuación, con antelación suficiente para convocar a un técnico de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación de su correcta realización

h) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

l) Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

m) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia cultural. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria, así como se deberá hacer constar en los carteles de la obra la colaboración de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una fotografía a color del cartel de obra colocado en lugar visible. Las características del cartel se determinaran en la convocatoria.

n) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

o) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención.

Observaciones

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

 

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Cultura
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
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    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Patrimonio histórico, artístico y cultural